Leyria & Paredes Estudio Jurídico

Leyria & Paredes Estudio Jurídico Dirección Rivadavia 1642 piso 6 to E. Edificio Mercurio. POSADAS MISIONES Nuestro concepto es el compromiso, la responsabilidad y la lealtad profesional.

Somos un estudio Jurídico Integral , conformado sólo por socias fundadoras, cada una especializada en diferentes áreas de práctica. Se sentirá escuchado y contenido, en el marco de un prestigioso estudio que se ha consolidado por su eficacia , brindando un servicio de excelencia por medio de soluciones ágiles y concretas. Llevamos cada caso como si fuera el único con pasión por lo que hacemos y má

xima dedicación. Nuestra especialidad es el Derecho del Trabajo, defendemos los derechos e intereses de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales y lo hacemos con la firme convicción de que los trabajadores son parte fundamental en la construcción de un país socialmente justo y que por lo tanto, deben ser acompañados y defendidos leal, eficaz y eficientemente.

17/08/2018

EN QUE CONSISTE LA FIGURA DEL ARREPENTIDO?
La figura del arrepentido está regulada por la Ley 27.304 que fue sancionada por el Congreso el 19 de octubre de 2016 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 2 de noviembre de ese mismo año. Esta norma sustituyó el artículo 41 ter del Código Penal, permitiendo que se puedan reducir las p***s de los partícipes o autores de un delito.

La ley del arrepentido permite reducir la pena a personas que participaron de un delito pero a cambio deben brindar información que permita acelerar la investigación de delitos como el tráfico de dr**as, trata de personas, corrupción, etcétera.

¿Por qué la ley se llama del ¨arrepentido¨?
Porque regula la figura del arrepentido. El arrepentido es una persona que participó en un delito pero durante el proceso penal decide dar información que ayuda a:
Evitar que se produzca un delito.
Resolver un delito que la justicia está investigando.
Saber quiénes fueron los autores de un delito.
Ubicar dónde están los autores de un delito.
Avanzar en la investigación.
Ubicar a las víctimas de un delito de privación de libertad.
Averiguar dónde están las ganancias o instrumentos de un delito.
Conocer cómo se financian las organizaciones criminales.

¿Qué beneficios tiene el arrepentido por dar esa información?
Se reduce la pena que le corresponde por el delito que cometió. Si el delito tiene pena de multa, ¿se reduce el monto de la multa? No. Cuando el delito tiene pena de multa o de inhabilitación, la pena no se reduce.

¿La figura del arrepentido se aplica a todos los delitos?
No. El arrepentido debe dar datos sobre los siguientes delitos:
Producción y tráfico de dr**as.
Corrupción de menores.
Prostitución y trata de personas.
Pornografía infantil.
Secuestro extorsivo.
Privación de la libertad.
Aduaneros, como el contrabando, adulteración de mercaderías, etc.
Asociación ilícita.
Corrupción: sobornos, dádivas, dar a fondos públicos un destino distinto al indicado, enriquecimiento ilícito, etc.
Prevaricato: dictar resoluciones o sentencias con fundamentos falsos.
Contra el orden financiero o económico.
La figura del arrepentido nunca se aplica a delitos de lesa humanidad.

¿De qué manera el arrepentido se compromete a dar información?
El arrepentido tiene que celebrar un acuerdo de colaboración. El acuerdo de colaboración lo firman el arrepentido y el fiscal de la causa. Siempre tiene que intervenir el defensor del arrepentido.

¿El arrepentido puede decidir dar información en cualquier momento del proceso penal?
No. Debe firmar el acuerdo de colaboración antes de que el juez decida la elevación a juicio o el cierre de la investigación.
¿Qué debe decir el acuerdo de colaboración?
El acuerdo de colaboración se hace por escrito. Tiene que decir:
Los delitos en los que participó el arrepentido y cómo participó: si fue el autor, cómplice, encubridor, etc.
Las pruebas que hay contra él.
El tipo de información que dará el arrepentido.
El beneficio que se le dará por su colaboración.
Si el arrepentido firma el acuerdo de colaboración, ¿se le reduce la pena en ese mismo acto?
No. El acuerdo tiene que ser aprobado por el juez. Si el juez lo aprueba, la reducción de la pena se aplica cuando el tribunal dicta sentencia y condena al arrepentido.

¿Puede pasar que el juez no aprueba el acuerdo de colaboración?
Sí. En el caso de que el juez no apruebe el acuerdo, el fiscal y el arrepentido pueden apelar la decisión del juez.

¿Qué pasa si el arrepentido da información falsa?
Pierde el beneficio de la reducción de la pena por el delito que cometió y se le impone una pena de prisión que puede ser de 4 a 10 años. El juez y el fiscal tienen un plazo de 1 año para controlar si la información que dio el arrepentido fue verdadera y útil.

03/02/2018
El poseer multas no debe constituir un impedimento para renovar la licencia. Caso contrario su fin sería exclusivamente ...
03/02/2018

El poseer multas no debe constituir un impedimento para renovar la licencia. Caso contrario su fin sería exclusivamente recaudatorio.

Un hombre acudió a la Justicia para que le entreguen el carnet de conducir. Se le hizo lugar al pedido y ordenó a la Agencia Provin

03/02/2018

La demanda por cobro de expensas tiene efecto interruptivo de la prescripción si, pese a haberse decretado la nulidad de la intimación de pago, aquella fue dirigida contra los fallecidos titulares de dominio del inmueble.
PROPIEDAD HORIZONTAL - EXPENSAS - COBRO DE EXPENSAS - PRESCRIPCIÓN - INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - INTIMACIÓN DE PAGO - MANDAMIENTO DE INTIMACIÓN DE PAGO Y EMBARGO - NULIDAD PROCESAL
Cons. Prop. Salta 1041/43/45 c/ Martínez de Fraga María del Carmen y otros - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

03/02/2018

Reforma laboral: Gobierno y CGT tratan de acordar blanqueo, despidos, licencias, tercerización y pasantías
La iniciativa oficial incluía inicialmente todo el "combo". Luego fue particionada para que cada tema sea analizado con mayor detalle. En algunos, las partes están en sintonía. Otros serán dejados de lado, ante el rechazo sindical. ¿En qué puntos hay consenso y en cuáles no?

Por Sebastian Albornos
Reforma laboral: Gobierno y CGT tratan de acordar blanqueo, despidos, licencias y tercerización
Malas noticias en materia de inflación, sindicatos que endurecen sus posturas negociadoras y, para colmo, el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, en el ojo de la tormenta por el escandaloso episodio de su empleada "en negro".

Así como están las cosas, no parece ser el mejor momento para que el oficialismo impulse su postergada reforma laboral. Sin embargo, la "mesa chica" del Gobierno no pierde las esperanzas.

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De hecho, ya está en marcha un "planB" que implica dejar de lado algunos puntos que generan escozor entre la dirigencia sindical y concentrar el esfuerzo negociador en otros que gozan de cierto consenso.

El operativo tiene esa rara mezcla de negociación y de "mano dura" que es marca registrada del macrismo: al mismo tiempo que avanza en medidas que afectan la "caja" de las obras sociales sindicales, emite señales de pacificación hacia los dirigentes más proclives al diálogo.

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Minis reformas laborales

Luego de la elección legislativa de octubre, la idea inicial del Ejecutivo era impulsar varias iniciativas clave, para así sacar rédito de la típica "luna de miel" que llega cuando los resultados son favorables.

http://www.iprofesional.com/notas/255764-art-jueces-corte-suprema-denuncia-tribunales-laborales-La-Corte-Suprema-decidio...
13/09/2017

http://www.iprofesional.com/notas/255764-art-jueces-corte-suprema-denuncia-tribunales-laborales-La-Corte-Suprema-decidio-que-los-jueces-laborales-no-pueden-fijar-arbitrariamente-las-indemnizaciones
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había reconocido que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo la indemnización ascendía a $435.103,50 (suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal).

Pero aduciendo que tal importe era insuficiente, el tribunal estimó "justo" elevar la indemnización a 700.000 pesos.

Ahora, la Corte revocó ese fallo: sostuvo que "mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido, la Cámara había determinado la indemnización apartándose injustificadamente de la ley aplicable", de acuerdo a lo indicado a través del Centro de Información Judicial (CIJ).

Con esa circunstancia "se dilató innecesariamente" el pleito, pues "obligó a la aseguradora a interponer un recurso" para que la Corte dejara sin efecto lo decidido y ordenara el dictado de una nueva sentencia que se ajuste a la ley.

El fallo del tribunal señala que las reparaciones están "tarifadas", es decir, que surgen de una fórmula que considera la edad y el salario de la víctima

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que se debe pagar la indemnización especial por despido a una embarazada, aun si...
16/08/2017

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó que se debe pagar la indemnización especial por despido a una embarazada, aun si la mujer pierde la gestación, informaron fuentes judiciales.

La Sala VII de la Cámara revocó parcialmente el fallo de primera instancia e incrementó la suma que el centro de estética médica Vañes SRL, con sede en la ciudad de Buenos Aires, debe pagarle a la mujer identificada como D.E.D. por haberla despedido durante el período de gravidez que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

La mujer comenzó a trabajar para el centro de estética en junio de 2010 y fue despedida sin causa en marzo de 2011, luego de notificar a la empleadora su embarazo y fecha probable de parto, prevista para julio de ese año.

La joven perdió el embarazo y reclamó porque consideró insuficiente la liquidación que se le abonó sin tener en cuenta la indemnización especial que prevén las normas laborales.

El tribunal de segunda instancia evaluó que el artículo 178 de la LCT prescribe que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto”.

La LCT ordena que en tal caso a la indemnización por despido se debe sumar la de “un año de remuneraciones”.

Los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo recordaron que tal “protección” se da “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como, en su caso, el de nacimiento”.

La propia demandada reconoció durante el juicio que la empleada le había comunicado su estado de gravidez el 5 de enero de 2011.

“La única manera de que la empleadora pueda eximirse del pago de la indemnización agravada es demostrando que efectivamente el despido no obedeció a la gravidez de la empleada”, señalaron los camaristas, quienes destacaron que “llega fuera de discusión que la señora D. fue objeto de un despido incausado”.

El despido de acuerdo a la presunción de la LCT ”obedeció a su estado de gravidez” y la indemnización especial “también opera si hay pérdida del embarazo, como sucede en este caso”, agregaron.

Los jueces citaron jurisprudencia según la cual “la garantía de que goza la dependiente a partir de la concepción dentro del plazo de siete meses y medio anterior o posteriores a la fecha de parto, debe proteger a la madre aunque el hijo fallezca con el alumbramiento, antes o después” de esa “ingrata circunstancia”.

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