17/08/2018
EN QUE CONSISTE LA FIGURA DEL ARREPENTIDO?
La figura del arrepentido está regulada por la Ley 27.304 que fue sancionada por el Congreso el 19 de octubre de 2016 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 2 de noviembre de ese mismo año. Esta norma sustituyó el artículo 41 ter del Código Penal, permitiendo que se puedan reducir las p***s de los partícipes o autores de un delito.
La ley del arrepentido permite reducir la pena a personas que participaron de un delito pero a cambio deben brindar información que permita acelerar la investigación de delitos como el tráfico de dr**as, trata de personas, corrupción, etcétera.
¿Por qué la ley se llama del ¨arrepentido¨?
Porque regula la figura del arrepentido. El arrepentido es una persona que participó en un delito pero durante el proceso penal decide dar información que ayuda a:
Evitar que se produzca un delito.
Resolver un delito que la justicia está investigando.
Saber quiénes fueron los autores de un delito.
Ubicar dónde están los autores de un delito.
Avanzar en la investigación.
Ubicar a las víctimas de un delito de privación de libertad.
Averiguar dónde están las ganancias o instrumentos de un delito.
Conocer cómo se financian las organizaciones criminales.
¿Qué beneficios tiene el arrepentido por dar esa información?
Se reduce la pena que le corresponde por el delito que cometió. Si el delito tiene pena de multa, ¿se reduce el monto de la multa? No. Cuando el delito tiene pena de multa o de inhabilitación, la pena no se reduce.
¿La figura del arrepentido se aplica a todos los delitos?
No. El arrepentido debe dar datos sobre los siguientes delitos:
Producción y tráfico de dr**as.
Corrupción de menores.
Prostitución y trata de personas.
Pornografía infantil.
Secuestro extorsivo.
Privación de la libertad.
Aduaneros, como el contrabando, adulteración de mercaderías, etc.
Asociación ilícita.
Corrupción: sobornos, dádivas, dar a fondos públicos un destino distinto al indicado, enriquecimiento ilícito, etc.
Prevaricato: dictar resoluciones o sentencias con fundamentos falsos.
Contra el orden financiero o económico.
La figura del arrepentido nunca se aplica a delitos de lesa humanidad.
¿De qué manera el arrepentido se compromete a dar información?
El arrepentido tiene que celebrar un acuerdo de colaboración. El acuerdo de colaboración lo firman el arrepentido y el fiscal de la causa. Siempre tiene que intervenir el defensor del arrepentido.
¿El arrepentido puede decidir dar información en cualquier momento del proceso penal?
No. Debe firmar el acuerdo de colaboración antes de que el juez decida la elevación a juicio o el cierre de la investigación.
¿Qué debe decir el acuerdo de colaboración?
El acuerdo de colaboración se hace por escrito. Tiene que decir:
Los delitos en los que participó el arrepentido y cómo participó: si fue el autor, cómplice, encubridor, etc.
Las pruebas que hay contra él.
El tipo de información que dará el arrepentido.
El beneficio que se le dará por su colaboración.
Si el arrepentido firma el acuerdo de colaboración, ¿se le reduce la pena en ese mismo acto?
No. El acuerdo tiene que ser aprobado por el juez. Si el juez lo aprueba, la reducción de la pena se aplica cuando el tribunal dicta sentencia y condena al arrepentido.
¿Puede pasar que el juez no aprueba el acuerdo de colaboración?
Sí. En el caso de que el juez no apruebe el acuerdo, el fiscal y el arrepentido pueden apelar la decisión del juez.
¿Qué pasa si el arrepentido da información falsa?
Pierde el beneficio de la reducción de la pena por el delito que cometió y se le impone una pena de prisión que puede ser de 4 a 10 años. El juez y el fiscal tienen un plazo de 1 año para controlar si la información que dio el arrepentido fue verdadera y útil.