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16/02/2021

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DELITOS INFORMÁTICOS La ley 26.388 introduce los delitos informáticos en el Código Penal.¿Que establece la ley?La ley in...
04/02/2021

DELITOS INFORMÁTICOS

La ley 26.388 introduce los delitos informáticos en el Código Penal.

¿Que establece la ley?

La ley incorpora al Código Penal delitos cometidos por medios informáticos. Entre ellos encontramos:

- Delitos contra la integridad sexual. Pornografía infantil.
- Violación de secretos y de la privacidad
- Acceso a sistema informático
- Acceso a banco de datos
- Publicación de una comunicación electrónica
- Fraude informático
- Daño informático

Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con p***s de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.

Se incorporan nuevos delitos informáticos: Robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y pornovenganza.

Los delitos informáticos son todas aquellas acciones ilegales, delictivas, antiéticas o no autorizadas que hacen uso de dispositivos electrónicos e internet, a fin de vulnerar, menoscabar o dañar a personas o entidades.

DENUNCIAR UN DELITO INFORMÁTICO. Conocé cómo proceder ante un posible delito informático:

Si fuiste víctima de un posible delito informático, no borres, destruyas, o modifiques la información que tenes en tu computadora, equipo móvil, celular, etc, relacionada al hecho.

Recordá que mantener la evidencia sin alteraciones es importante a los fines de cualquier acción judicial que pudiera iniciarse.

¿Cómo hago?
Hacé la denuncia ante la dependencia policial más cercana a su domicilio (comisaría de tu barrio en cualquier lugar del país). Tienen obligación de tomar tu denuncia.

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros. Estamos para asesorarte.

PROPIEDAD INTELECTUAL O COPYRIGHT © Es el reconocimiento de derechos que otorga el Estado a las creaciones que provienen...
03/02/2021

PROPIEDAD INTELECTUAL O COPYRIGHT ©

Es el reconocimiento de derechos que otorga el Estado a las creaciones que provienen del intelecto o de toda aquella obra humana susceptible de apropiación con fines comerciales.

La ley de propiedad intelectual (Ley 11.723) protege los derechos de los autores de obras CIENTÍFICAS, LITERARIAS, ARTÍSTICAS o DIDÁCTICAS.

¿Qué significa para el autor que la ley proteja la propiedad intelectual de su obra?

Le permite exponerla o reproducirla por cualquier medio, traducirla, explotarla comercialmente o autorizar a otros a hacerlo. También le permite impedir que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

¿Es necesario registrar una obra para protegerla?

No. Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Pero si registras tus obras es más fácil probar que sos el autor y que sos el titular de los derechos sobre esas obras.
Registrar las obras también te permite probar cuándo hiciste tu obra. Eso es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.

¿Dónde se registran las obras?

En la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Qué obras están cubiertas por el derecho de propiedad intelectual?

Entre otras: Libros y otros escritos. Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura. Obras cinematográficas y audiovisuales. Fotos. Composiciones musicales y grabaciones. Programas de computación y bases de datos.

¿Cuánto dura el derecho de propiedad intelectual?

Para el autor: Toda su vida.

¿Qué pasa cuando terminan los plazos de protección de la propiedad intelectual?

La obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre porque pasa a ser del dominio público.

¿Las ideas están protegidas?

No. La ley protege sólo las ideas que están expresadas en algunas de las formas indicadas.

¿Alguna duda? CONTACTANOS

3781-406756 / 3743-507023

INFORMACIÓN IMPORTANTE:Enterate qué debes hacer si tenes un título valor que no podes cobrar. Si te encontras ante esta ...
28/01/2021

INFORMACIÓN IMPORTANTE:

Enterate qué debes hacer si tenes un título valor que no podes cobrar.

Si te encontras ante esta situación y necesitas asesoramiento profesional, no dudes en contactarnos.

¿Qué es un juicio ejecutivo?

Es un proceso judicial, corto, rápido, abreviado, tendiente a conseguir que los acreedores de diferentes títulos valores se puedan hacer del cobro de lo debido, si el deudor no cumple con su obligación.

Esto así, ya que, contamos con un título que acredita que alguien nos debe algo.

Basta, entonces, tener el título que demuestra la existencia de la obligación y la falta de pago, para poder iniciar este tipo de ejecución judicial.

Con la existencia del titulo, una vez que se compruebe su validez, el juez puede ordenar la ejecución, el embargo, la inhibición o las medidas que considere necesarias para lograr el cobro.

¿Tenes una deuda que no podes cobrar?
Contactanos para un asesoramiento profesional.

26/01/2021
El término MOBBING, debe entenderse como todo ACOSO, ATAQUE MORAL, MALTRATO PSICOLÓGICO, HUMILLACIÓN y toda acción u omi...
25/01/2021

El término MOBBING, debe entenderse como todo ACOSO, ATAQUE MORAL, MALTRATO PSICOLÓGICO, HUMILLACIÓN y toda acción u omisión que en forma directa o indirecta atente contra la dignidad, integridad física o psíquica, moral o social de un trabajador.

Dicho de otro modo, el acoso moral se traduce como la amenaza mayoritariamente encubierta, la humillación y/o el hostigamiento en forma constante o repetida y prolongada que padece un trabajador en ejercicio de su función, durante su jornada laboral.

Podemos conceptualizarlo como la PERSECUCIÓN al trabajador con fundamento en distintas razones, que se da con motivo u ocasión del trabajo. Situación que puede ser llevada a cabo por empleados superiores jerárquicos o pares de la víctima; importa una DISCRIMINACIÓN en la comunidad laboral, que se va configurando de acuerdo a distintas etapas, que producen un cambio en las condiciones de trabajo, la cesantía, o cualquier forma de menoscabo en la condición de ser humano y trabajador de la víctima.

Algunas modalidades del mobbing son:

* Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.

* Asignarle objetivos o proyectos con plazos imposibles de cumplir.

* Sobrecargar a la víctima con mucho trabajo.

* Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.

* Difamar a la víctima, extendiendo rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.

* Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.

SI EN TU TRABAJO HAY MALTRATOS, ACOSO O AGRESIÓN, NO TE QUEDES EN SILENCIO.

Los empleadores deben hacerse cargo de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores víctimas del mobbing, porque justamente son ellos quienes tienen a su cargo el deber de resguardar las condiciones de trabajo y de que el ambiente laboral permanezca inalterable.

SI NECESITAS ASESORAMIENTO, COMUNICATE CON NOSOTROS.

CONSULTANOS.
25/01/2021

CONSULTANOS.

📮 La CARTA DOCUMENTO es un medio de comunicación escrita, formal y fehaciente, por medio del cual su remitente notifica ...
20/01/2021

📮 La CARTA DOCUMENTO es un medio de comunicación escrita, formal y fehaciente, por medio del cual su remitente notifica un acontecimiento y/o reclama un derecho.

Se trata del instrumento más conveniente para cuando la correspondencia requiere valor legal, ya que cuenta con acuse de recibo, pudiendo ser utilizada como prueba en un eventual juicio.

📩 SERVICIO PARA RESOLVER TUS COMUNICACIONES FEHACIENTES DE CARÁCTER PRIORITARIO.

La carta documento se envía a través de un FORMULARIO por TRIPLICADO provisto por el Correo. Una copia se entrega al destinatario, otra queda en poder del remitente (quien luego recibirá el comprobante de que la carta llegó a destino) y la tercera queda en manos del Correo durante 5 años. El Correo certifica que el envío entregado al destinatario es copia fiel de los ejemplares en archivo y en poder del remitente. Este certificado tiene valor legal, por lo tanto, el destinatario no puede alegar que desconoce el mensaje enviado a través del correo.

¿Quién puede redactar una CD?

⚖ TODOS. Pero lo mas aconsejable y seguro es que sea redactada por un profesional para que los términos e intimación sean efectivos.

¿Qué hago si recibo una CD?

⚖ CONTACTARTE con un profesional lo mas rápido posible, será quien podrá explicarte los alcances y efectos de la misma, para realizar una contestación eficaz y en tiempo (lo ideal es hacerlo lo antes posible y antes de las 72hs de recibida), porque responderla forma parte de tu derecho de defensa.

¿Tenes dudas?

📲 Comunicate con nosotros: 3743-507023 / 3781-406756

19/01/2021

DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTA

A través de este Decreto se declaró la Emergencia Pública en Materia Ocupacional por el término de 180 días. Fue promulgado el 13 de diciembre de 2019 y, recientemente, prorrogado ampliando su vigencia.

El mismo fue dictado atendiendo a que la tasa de desempleo se ha incrementado y en pos de atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos.

Establece que, en caso de despido sin justa causa durante su vigencia, el/la trabajador/a afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, de conformidad con la legislación vigente. Este incremento comprenderá todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

15/01/2021
*SÍ*. El derecho alimentario entre cónyuges se encuentra regulado en el CCyCo.Los cónyuges se deben alimentos entre sí d...
15/01/2021

*SÍ*. El derecho alimentario entre cónyuges se encuentra regulado en el CCyCo.

Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho.

Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria SOLO se debe en los supuestos previstos en la ley, o por convención de las partes.

Dos supuestos extraordinarios:
1. Alimentos a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse;
2. Alimentos a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos (necesidad extrema).

La obligación alimentaria rige para ambos integrantes del matrimonio en igualdad de condiciones y de conformidad con sus posibilidades económicas.

Lo que ha de jugar es el *deber de solidaridad* que surge de la unión; por lo que el derecho intervendrá en el caso de que alguno de los ex esposos exhiba indiferencia en relación a las necesidades del otro.

El derecho alimentario CESA:
-Si desaparecen las causas que originaron su fijación;
-Si el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial.
-Si se configura alguna de las causas de indignidad.

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO PUEDE PERDURAR MÁS ALLÁ DEL TIEMPO DE SUBSISTENCIA DEL MATRIMONIO.

Tenés un problema familiar? Necesitas tramitar un divorcio?Fuiste despedido y no sabes que hacer? Sufriste un accidente ...
14/01/2021

Tenés un problema familiar? Necesitas tramitar un divorcio?
Fuiste despedido y no sabes que hacer? Sufriste un accidente de trabajo? Querés realizar un embargo? O cualquier otro tipo de duda legal... CONSULTANOS.

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