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03/10/2025

Comparto la publicación de Yamila Mattig
Daños y perjuicios. Derechos del consumidor
📌USUARIOS FINANCIEROS- FALSA INFORMACION AL BCRA

En el caso “Escalante, Vanesa Carolina c/ BBVA Argentina S.A. s/ ordinario” (28/08/2025), la Justicia volvió a poner en el centro la protección de los consumidores frente a los bancos.

👉 El BBVA incumplió un acuerdo conciliatorio con su clienta y la informó indebidamente como deudora morosa ante el BCRA, lo que le generó descrédito personal y profesional.

⚖️ La Cámara confirmó la condena y elevó el daño punitivo a $1.000.000, señalando que la conducta del banco evidenció grave menosprecio a los derechos del consumidor y debía ser sancionada de manera ejemplar.

💡 El fallo recuerda que:

La inclusión errónea en bases crediticias constituye daño moral indemnizable.

El daño punitivo cumple una función sancionatoria y disuasoria frente a conductas abusivas de los proveedores.

El trato digno y la buena fe son pilares en las relaciones de consumo (art. 8 bis y 42 CN).

🔎 Un precedente clave que reafirma que los consumidores no deben tolerar abusos de entidades financieras.


financieros

28/08/2025

Sabemos del esfuerzo diario que realizan nuestros 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗯𝗲𝗰𝗮𝗱𝗼𝘀 en cada área del municipio. Por eso, gracias a la decisión política del intendente y a la organización responsable de las finanzas municipales, anunciamos un incremento del 𝟮𝟱% 𝗲𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗯𝗲𝗰𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼, como muestra de nuestro reconocimiento y acompañamiento a quienes fortalecen los servicios de la comunidad. 💪🏼

Honor y gloria a los héroes de Malvinas! Viva la patria, viva mi Argentina! ¡LAS MALVINAS POR SIEMPRE ARGENTINAS!
02/04/2024

Honor y gloria a los héroes de Malvinas!
Viva la patria, viva mi Argentina!
¡LAS MALVINAS POR SIEMPRE ARGENTINAS!

04/10/2023
05/08/2023

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Atención al público día lunes y miércoles desde las 18:00 Hr. A 22:00 Hr. Villa de Pomán.Recuerde solicitar su turno al ...
24/07/2023

Atención al público día lunes y miércoles desde las 18:00 Hr. A 22:00 Hr. Villa de Pomán.
Recuerde solicitar su turno al 3835553738!

Embargo de Haberes Jubilatorios por Cuota Alimentaria.     El demandado ha interpuesto un recurso de revocatoria con ape...
18/04/2023

Embargo de Haberes Jubilatorios por Cuota Alimentaria.
El demandado ha interpuesto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra una providencia, en la que se ordenó la retención directa de la cuota alimentaria fijada en favor de la hija menor de edad de las partes, a fin de que la madre pueda percibirla en forma segura y sin eventuales demoras. El demandado cuestiona esta medida de embargo sobre sus haberes jubilatorios, ya que sostiene que cumple con la cuota alimentaria fijada en un convenio firmado por ambas partes por la suma de $10.000. Además, argumenta que su jubilación no llegaría a cubrir la cuota fijada provisionalmente, y que esta excede sus posibilidades económicas.

La cuestión a decidir en este caso es si es posible la retención directa del sueldo por parte del empleador en concepto de pago de la cuota alimentaria, aunque no medie incumplimiento por parte del alimentante. La doctrina autorizada en la materia sostiene que es posible, y que dicha retención no debe considerarse como una medida cautelar, sino simplemente como una modalidad en el cobro de la cuota alimentaria.

Fallo completo:

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10/04/2023

Atención al público día 10 de abril desde las 18:30 Hr. A 21.00 Hr. Frente a plaza 15 de Septiembre, Villa de Pomán.

09/04/2023
09/03/2023

Expte. N° 92618/2021 – “S, P A y otro c/ G, F N s/alimentos” – CNCIV – SALA F – 08/03/2023
ALIMENTOS. Padre solicita la actualización de la cuota alimentaria que la madre debe abonar a favor de su hija menor de edad. MEDIDA CAUTELAR. Niña exclusivamente al cuidado del progenitor. Se hace lugar al pedido atento el encarecimiento del costo de vida y la devaluación de la moneda de público conocimiento. ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS. Deberá ser afrontado por ambos progenitores el costo correspondiente al viaje de egresados de la hija de ambos
“La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de la hija y como regla general se determina por la condición y fortuna de ambos progenitores pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno. Además, las tareas que demanda el cuidado personal de la hija por parte de uno de los progenitores tienen un valor económico y su ponderación monetaria debe ser considerada un aporte para su manutención…”

“La proporción entre las entradas de la alimentante y la cuota a fijar es materia sujeta al prudente arbitrio judicial, conforme al monto de dichas entradas y a las necesidades de la alimentada que se deben cubrir.”

“… la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias de la alimentada al momento de fijarla. Sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes…”
Citar: elDial.com - AAD453

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