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Estudio Juridico Integral M&M DEFENSAS PENALES - DERECHO LABORAL - DAÑOS - FAMILIA

28/02/2021
👉 Muy buena medida que resuelve una situación injusta, y ampara a los trabajadores que se encontraban desprotegidos fren...
16/04/2020

👉 Muy buena medida que resuelve una situación injusta, y ampara a los trabajadores que se encontraban desprotegidos frente a un listado taxativo y desactualizado.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣
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👉 El COVID-19 será considerado presuntivamente una enfermedad profesional.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣
El decreto busca proteger a las personas que continúan desempeñando sus tareas en el medio del aislamiento social.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣
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👉 El Gobierno estableció a través de un DNU que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣
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👉 Se consideran enfermedades profesionales las que son producto del trabajo, y están enumeradas en un listado según la rama de la actividad y sus factores de riesgo. En ese sentido, una ART está obligada a cubrir únicamente las enfermedades que están listadas.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣
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👉 En el caso del coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣
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👉 A partir de la implementación de este decreto, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del contagio –acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada–, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”. En definitiva, no podrán rechazar la cobertura mientras se resuelve la cuestión.⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣⁣
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👉 Según aclara el texto, la determinación definitiva del carácter “profesional” de la enfermedad quedará, en cada caso particular, a cargo de la Comisión Médica Central que establecerá si efectivamente existió un relación de “causalidad directa”.⁣⁣⁣⁣⁣⁣

27/03/2020

*Derechos laborales durante la cuarentena.
A todos los Trabajadores: según el art. 8 del decreto 297/20, los contratos de trabajo siguen vigentes y se les deben pagar integramente las remuneraciones. No se los puede suspender con reducción de sueldo, ni alegar "fuerza mayor". Si los despiden se les debe pagar la doble indemnización más los salarios caídos durante el plazo que dure el aislamiento obligatorio. No manden renuncia bajo ningún concepto. No están obligados a prestar tareas salvo que se encuentren dentro de las excepciones (sanidad, recolección de residuos, producción de alimentos o productos de higiene, comunicación audio visual, estaciones de servicio, y demás actividades especificadas en el art. 7 del decreto). Y aún si están en esas actividades y son grupos de riesgo están exceptuados: mayores de 60 años, diabéticos, inmunodeprimidos, enfermos respiratorios). Empleadas/os de casas particulares, tampoco tienen que ir a cumplir tareas, la cuarentena se hace en su casa y con su familia y se les tiene que pagar el sueldo. Les digo todo esto porque está legislado y muchos empleadores están haciendo cualquier cosa.

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