Estudio Jurídico López Zampini

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Especialista en Derecho Procesal Civil UBA - Especializando en Derecho de Familia - Mediador - Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:30hs. -Jujuy, Argentina.

La casa estaba a nombre de él. Tenían dos hijos chicos viviendo ahí. Ella no sabía si tenía algún derecho a quedarse mie...
30/08/2026

La casa estaba a nombre de él. Tenían dos hijos chicos viviendo ahí. Ella no sabía si tenía algún derecho a quedarse mientras se resolvía el divorcio.
Pensaba que, como la casa estaba a nombre de él, no tenía ningún derecho. No es así: la atribución de la vivienda familiar no depende de a nombre de quién esté, puede tratarse del inmueble propio de cualquiera de los dos, o de un bien ganancial. El juez decide según quién queda a cargo de los hijos, quién está en peor situación económica, la salud y edad de cada uno, y los intereses de la familia.
Pero ojo; lo que se otorga es el uso, no la propiedad. Y no es para siempre, el juez fija un plazo según cada caso.

¿Te estás separando y no sabés quién tiene derecho a quedarse en la casa? Comentá SÍ o NO.

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El contrato decía ajuste trimestral por ICL. Al llegar el aumento, el monto era mucho más alto de lo que ese índice indi...
28/08/2026

El contrato decía ajuste trimestral por ICL. Al llegar el aumento, el monto era mucho más alto de lo que ese índice indicaba. No sabía si tenía que pagarlo igual o si podía cuestionarlo.
Pensaba que, como ahora todo se pacta libremente, el propietario podía cobrar lo que quisiera. No es así: lo que dice el contrato es lo que rige para los dos lados. Si no tiene cláusula de ajuste, podés seguir pagando el precio original hasta que haya acuerdo o resolución judicial.
Hay calculadoras oficiales para verificar el monto exacto: el Banco Central publica el ICL todos los días, y el INDEC los valores del IPC.

¿Te cobraron un aumento más alto que el índice de tu contrato? Comentá SÍ o NO.

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Un juzgado me exigía que el poder estuviera certificado por el mismo juzgado interviniente. El art. 75 del CPCC no lo pi...
26/08/2026

Un juzgado me exigía que el poder estuviera certificado por el mismo juzgado interviniente. El art. 75 del CPCC no lo pide. Nunca lo pidió. Recurrí.
La Cámara fue clara: la norma no impone restricción territorial ni exige que el funcionario certificante pertenezca al juzgado que interviene. Esa exigencia revivía una figura del código derogado, la vieja “carta poder”, que el legislador eliminó a propósito cuando unificó todo en el art. 75.

Nos pasa seguido en los Juzgados de Jujuy con estos temas. Un juez pide algo de más, algo que en el código no está, y muchas veces lo aceptamos porque cuestionarlo cuesta tiempo, cuesta plata, cuesta el desgaste de litigar contra el mismo juzgado donde seguís litigando. El exceso ritual manifiesto existe como categoría justamente para esto (art. 234 inc. 2 CPCC) y sirve.
No litigamos para llevarnos bien con el juzgado. Litigamos para que se aplique la ley como está escrita. Cuando un juez impone una carga que la norma no contempla, resguardándose en "criterios" hay una vía. Espero que les sirva como antecedente en Jujuy a los colegas.

Vivió ahí varios años. Entregó el departamento limpio y en orden. El propietario encontró marcas en la pared y quiso des...
23/08/2026

Vivió ahí varios años. Entregó el departamento limpio y en orden. El propietario encontró marcas en la pared y quiso descontar todo el depósito.
Pensaba que cualquier marca o señal de uso le daba derecho a hacerlo. No es así: el deterioro por el simple paso del tiempo y el uso normal nunca se puede cobrar, solo el daño real.
Desde el DNU 70/2023 ya no hay tope legal para el depósito, y tampoco es obligatorio actualizarlo al valor del último alquiler como exigía la ley anterior. Ahora depende de lo que diga tu contrato. Si firmaste antes de diciembre 2023, seguís protegido por las reglas viejas.

¿Te retuvieron el depósito alegando “desgaste normal”? Comentá SÍ o NO.

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Entre el dolor de la pérdida, la familia tenía que resolver tarjetas, luz, gas, streaming, de todo. No sabían por dónde ...
20/08/2026

Entre el dolor de la pérdida, la familia tenía que resolver tarjetas, luz, gas, streaming, de todo. No sabían por dónde empezar.
Ni cancelar todo de golpe ni dejarlo todo quieto es la solución, cada tipo de cuenta tiene su propio criterio. Las deudas se heredan, pero nunca más de lo que cada uno recibe. Los servicios del hogar se pueden seguir usando mientras se ordena todo, aunque conviene avisar y actualizar la titularidad. Las suscripciones y cuentas digitales se pueden dar de baja directamente con el certificado de defunción, sin esperar la sucesión completa.
Un consejo: hacé una lista de todo lo que estaba a su nombre cuanto antes. Ordenarlo temprano evita cargos que se siguen acumulando sin que nadie se dé cuenta.

¿Te tocó lidiar con esto y no sabías por dónde empezar? Contame abajo.
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En vida, el padre le había dado la cédula azul para que usara el auto libremente. Después de la muerte, siguió manejándo...
17/08/2026

En vida, el padre le había dado la cédula azul para que usara el auto libremente. Después de la muerte, siguió manejándolo igual que siempre. Pensaba que, con esa cédula en la mano, no había ningún problema.
Es un error que se comete muy seguido: esa autorización deja de valer automáticamente con la muerte del titular. Si un control lo detecta, pueden secuestrar el auto ahí mismo y en caso de un accidente, la responsabilidad civil que asume quien maneja puede ser muy alta.
Mientras se resuelve la sucesión, se puede pedir una “cédula de poseedor” en el Registro del Automotor: habilita a circular legalmente por un año, renovable. Ojo con otro mito: tenerla durante 2 años no te convierte en dueño del auto, solo permite usarlo.
Para transferirlo o venderlo, hace falta completar la sucesión con la declaratoria de herederos.
¿Estás usando el auto de un familiar fallecido sin haber hecho nada de esto? Contame abajo.

Ayudaba a su padre con los trámites del banco. Por eso, hace años, lo agregaron como cotitular de la cuenta. Cuando muri...
14/08/2026

Ayudaba a su padre con los trámites del banco. Por eso, hace años, lo agregaron como cotitular de la cuenta. Cuando murió, siguió operando sin ningún problema. Dio por hecho que todo ese dinero era suyo.
Pensaba que, como podía seguir sacando plata, la cuenta ya era toda suya. No es así: poder operarla no es lo mismo que ser dueño del dinero. En una cuenta conjunta indistinta, el otro titular puede seguir operando en la práctica, pero la parte del fallecido sigue siendo suya y va a la sucesión.
Si en cambio era una cuenta que necesitaba la firma de los dos, se bloquea directamente.
Para que quede en regla, hay que iniciar la sucesión y conseguir la declaratoria de herederos. Un dato que ayuda: los bancos pueden liberar sumas limitadas para gastos funerarios antes de terminar todo el trámite, con el certificado de defunción.
¿Tenés una cuenta conjunta con un familiar y no sabés bien cómo funciona esto? Contame abajo.

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En sus últimos años, el padre necesitaba cuidados y ayuda. Uno de sus hijos lo maltrató y lo dejó solo. Los demás se hic...
12/08/2026

En sus últimos años, el padre necesitaba cuidados y ayuda. Uno de sus hijos lo maltrató y lo dejó solo. Los demás se hicieron cargo. Al morir, no sabían si había alguna forma de que ese hijo no heredara lo mismo que ellos.
Pensaban que, al ser hijo, siempre iba a heredar algo y no había forma de excluirlo. No es así: existe una figura específica para estos casos, la indignidad para heredar. Maltratar gravemente al causante, o no haberle dado los cuidados que necesitaba, son causales concretas.
No es automático: tiene que declararlo un juez, a pedido de quien se va a beneficiar con la exclusión. Un dato interesante: si el padre, sabiendo lo que pasó, lo hubiera perdonado (por ejemplo beneficiándolo en un testamento posterior), la indignidad ya no se podría declarar.
Tenés 3 años desde que se abrió la sucesión para reclamarla.

¿En tu familia alguien abandonó o maltrató a un padre en sus últimos años? Comentá SÍ o NO.

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Era su segundo matrimonio. La casa estaba a nombre de él. Al morir, sus hijos de la primera relación también heredaban. ...
11/08/2026

Era su segundo matrimonio. La casa estaba a nombre de él. Al morir, sus hijos de la primera relación también heredaban. Le dijeron que tenía que desocupar o comprarles su parte.
Pensaban que la casa había que repartirla entre todos y ella tenía que dejarla. No es tan simple: existe un derecho propio del cónyuge que sobrevive, independiente de cómo se reparta lo demás. Puede seguir viviendo ahí de por vida, sin pagar nada, y sin tener que reclamarlo: nace automáticamente con la muerte del otro cónyuge.
El dato que más sorprende: no se pierde ni siquiera si se vuelve a casar o forma una nueva pareja.

¿Sos viudo o viuda y te están presionando para dejar la casa? Comentá SÍ o NO.

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Los cuatro hermanos heredaron la casa por igual. Solo uno se ocupó de mantenerla en pie, año tras año: impuestos, techo,...
08/08/2026

Los cuatro hermanos heredaron la casa por igual. Solo uno se ocupó de mantenerla en pie, año tras año: impuestos, techo, cañerías, lo que hiciera falta. Los otros tres, ni un peso.
Pensaban que eso no tenía por qué afectar cómo se repartía la plata de la venta. No es así: todos tienen que pagar su parte de la conservación, y nadie se puede librar de eso ni renunciando a su derecho. Si uno pagó de más, tiene derecho a que los demás le reembolsen el excedente, con intereses desde la fecha de cada pago, no solo el capital.
Ojo: esto aplica a lo necesario para mantener la casa, no a cualquier mejora de lujo hecha sin acuerdo de los demás.
¿Sos el que siempre terminó pagando lo del bien compartido en tu familia? Comentá SÍ o NO.

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