Maria Cecilia Duzdevich

Maria Cecilia Duzdevich ABOGADA en Divorcios y Familia. Civil, Comercial y Laboral. Dejanos tu consulta por mensaje privado

14/03/2015

Stuart Mill. "Si una opinión no es discutida en todos sus aspectos, con frecuencia y sin miedo, pronto se convierte en un dogma mu**to"

La educación de los consumidores: Citando la parte pertinente del discurso pronunciado el 15 de Marzo de 1962 por el pre...
20/12/2014

La educación de los consumidores:
Citando la parte pertinente del discurso pronunciado el 15 de Marzo de 1962 por el presidente de EE.UU. John F. Kennedy: "Ser consumidor, por definición nos incluye a todos (...) Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas... pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
El derecho a educación del consumidor está previsto no solo en la ley de Defensa del Consumidor, capitulo XVI, sino que también en el artículo 42 de la Constitución Nacional, ley suprema de la nación, donde se establece que “Las autoridades proveerán…a la educación para el consumo…”.
La ley 24.240 prevé en su articulado la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública. Mediante la firme intención de fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas y, asimismo, incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial; primaria, media; terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley. La presente busca que todo ciudadano conozca los derechos que tiene como consumidor, intentando así proteger al mismo lo más posible en su situación natural de disparidad, de inferioridad frente a los “proveedores”.
Mi incertidumbre surge a raíz de unas simples preguntas. ¿ Todos los consumidores sabemos cuáles son nuestros derechos por ante las empresas que dominan nuestra sociedad? ¿Todos sabemos cómo actuar cuando nuestros derechos son vulnerados? ¿ Sabemos cuáles son los derechos que contempla la ley de defensa del consumidor?.
Lo cierto es que me atrevo a decir NO. Y lamentablemente si bien la legislación contempla el derecho a la educación de los consumidores, no hay planes concretos de aplicación. Con esto me refiero a que al día de hoy, no se han incorporado planes oficiales de educación- ni inicial, ni primaria, ni media, ni terciaria o universitaria a nivel nacional.
Consumidores no nos dejemos engañar…Luchemos por nuestros derechos, y luchemos por la implementación de planes educativos; para así combatir o al menos mejorar esta línea desigual de poder que hay entre los consumidores y las grandes empresas.

Violencia de géneroEl 25 de noviembre es el día internacional de erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujere...
22/11/2014

Violencia de género
El 25 de noviembre es el día internacional de erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres.
Podemos decir que las mujeres lo hemos logrado?. Cuántas de nosotras sufre por día “acoso” por partes de hombres en las calles y sin embargo esto está tan naturalizado.
¿Podríamos siquiera pensar en ir a denunciar a la policía que un hombre en la calle nos diga un “piropo” que claramente no es un halago, sino una forma manifestación de violencia?
¿A cuántas de nosotras nos han mandado a lavar los platos por cometer algún tipo de error? Si señoras y señores todavía no hemos logrado erradicar la violencia contra las mujeres. Obviamente han mejorado las circunstancias, pero no debemos conformarnos. Debemos seguir luchando por la igualdad, no discriminación y no violencia.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud(OMS) las mujeres son objeto de violencia por parte de integrantes de su círculo familiar de manera desproporcionada respecto de los varones.
Aclaro, que con esto no se quiere decir que los hombres no sufran violencia; pero los números indican que el mayor padecimiento de violencia en la sociedad actual lo sufren las mujeres. Y dentro de los distintos tipos de violencia, el mayor número se encuentra en la violencia doméstica/familiar.
Asimismo, El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género informa que cuando se habla de estadísticas, lamentablemente la Argentina no cuenta con una estadística nacional que permita conocer qué formas de violencia enfrentan las mujeres de nuestro país. Y esto conlleva a que no se puedan diseñar adecuadas políticas públicas para la prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres. Las estadísticas, son hechas por órganos extraoficiales; mayormente algunas ONG.
Ahora bien, la violencia doméstica se refiere al conflicto familiar; en donde algunas personas ejercen poder y dominación sobre otras.
Aspectos prácticos. ¿A dónde hago mi denuncia si soy víctima de violencia?
La denuncia sobre hechos de violencia doméstica podrá realizarse en forma verbal o escrita ante el juez competente, teniendo como finalidad esta modalidad facilitar el camino a la persona que está siendo víctima de una situación de maltrato.
Si hablamos del ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, se aplica la ley 12569, cuya última modificación fue hecha mediante la ley 14509. No existe una Oficina de violencia doméstica como en la CABA, sino que cada jurisdicción cuenta con una Comisaria de la Mujer y de la Familia, como por ejemplo, la Comisaria de la Mujer y de la Familia de Pergamino, ubicada en Estrada 481.
La misma Comisaria de la Mujer da intervención al juzgado de Familia ubicado en General Paz 728 a fin de que cite a la víctima y declare sobre lo ocurrido.

Respecto del requisito del patrocinio letrado (representación de un abogado), la modificación de la ley establece que para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.
Gran parte de la doctrina considera (a la cual adhiero), que para la primer presentación no es necesario el patrocinio letrado; requiriéndose sí luego para las restantes peticiones con la única finalidad de resguardar el derecho de defensa y las normas del debido proceso ya que, caso contrario; será la propia denunciante quien se verá perjudicada al carecer de la mencionada asistencia jurídica; la cual asimismo cumple una función de contención de la víctima que no debe ser menospreciada.
En fin, es muy importante el asesoramiento previo a la denuncia ya que guiará sobre qué hacer (porque hacer la denuncia traerá aparejada una serie de consecuencias a las que se deberá estar preparada y concientizada) y por supuesto fundamental luego de erradicar la denuncia. Porque caso contrario, la consecuencia será que el expediente se abandone.

La violencia escolar. Derechos humanos de los niños. ¿Cómo actuar?Muchas veces los padres no están en conocimiento que s...
01/11/2014

La violencia escolar. Derechos humanos de los niños. ¿Cómo actuar?
Muchas veces los padres no están en conocimiento que su hijo/a está padeciendo una situación de violencia, otras veces si están en conocimiento pero no saben qué hacer; no saben con qué herramientas cuentan.
Y las autoridades de las instituciones? Muchas veces son acusadas de no querer involucrarse, lo cierto es que en ocasiones no están en conocimiento de situaciones puntuales y otras tantas tampoco saben qué hacer; con el pesar que además pueden acarrear con responsabilidades drásticas.
Qué es violencia. Según la definición de la OMS es : "el uso intencional de la fuerza o del poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo otra persona o grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Como bien expresa la Dra. María Jose Bustos La idea de bullyng sobrepasa la definición transcripta, ya que no sólo se limita al uso de la fuerza o poder físico de hecho –ej. Empujones, golpes– o como amenaza –ejemplo, sino me das plata te pego–, sino que también comprende el hostigamiento de otras maneras como la violencia verbal, burlas, humillaciones –ejemplo, debilucho, tonto–, que superan la definición referida.
No me pondré a citar las leyes que amparan a los niños, porque excede la extensión de esta nota. Pero si quiero detenerme en qué deben hacer los padres de niños y niñas que sufren de bullyng.
Además no quiero olvidarme de los padres de los niños que ejercen el bullyng. Siempre se hace referencia a los padres de las victimas olvidándonos de que quienes ejercen bullyng también son niños y merecen de nuestra protección, porque seguramente éstos son niños que sufren.
Si tu hijo es víctima:
Escúchalo, hablen del tema. Hágale saber qué el no es el culpable de la situación. No le enseñe el “buen sabor de la venganza” , ya que eso empeoraría el problema; enséñele que agredir a las personas es incorrecto. Comuníquese con las autoridades de la escuela. Si su hijo se encuentra muy dañado emocionalmente por toda esta situación, busca la asesoría de un psicólogo para ayudarle a que supere este trauma. Pero jamás olvide que la mejor ayuda, en esos casos, es la de su familia.
Si el acoso continúa, consulte un abogado especializado en niñez. Estamos para ayudarlos.
Padres de un hijo acosador:
Si alguien te dice que tu hijo es un agresor, no lo niegues. Primero investiga, recuerda que aquí está en juego el interés de los niños, niñas y adolescentes.
Habla con él, observa a los amigos de tu hijo e involúcrate en sus actividades. Si verificas que puede ser agresor , de ésta manera entrarás en confianza y entonces pregúntale el porqué de su conducta. No uses la violencia para revertir el problema, porque generará más violencia; ayúdalo, NO LO IGNORES.
Dale amor pero deja muy claro además las medidas que se tomarán a causa de su comportamiento y en caso de que continúe de esa manera.
Hablo con los profesores, maestros y directores. Pídeles ayuda para trabajar en conjunto, escucha sus criticas. Canaliza su conducta agresiva por ese lado; si por ejemplo le gusta el fútbol inscríbelo en un club deportivo, si le gusta tocar algún instrumento llévalo para que tome clases.
Enséñale a tu niño a canalizar las frustraciones de buena manera, con educación y por sobre todo respeto.
En definitiva, eduquemos. Una vez más la herramienta más importante que tenemos es la educación. Recordemos que los niños, son sujetos de derechos y como tales debemos velar porque gocen plenamente de sus derechos humanos.

NO CABE DISMINUIR LA CUOTA ALIMENTARIA DEL HIJO PRE-ADOLESCENTE POR LA CIRCUSNTANCIA DE  QUE EL ALIMENTANTE TENGA OTRO H...
08/10/2014

NO CABE DISMINUIR LA CUOTA ALIMENTARIA DEL HIJO PRE-ADOLESCENTE POR LA CIRCUSNTANCIA DE QUE EL ALIMENTANTE TENGA OTRO HIJO MENOR DE EDAD.
La cámara nacional de apelaciones en lo civil, comercial y laboral de la ciudad de Rafaela sentó precedente en la materia de alimentos, al rechazar un recurso de apelación : “La determinación de la cuota alimentaria a favor de un hijo preadolescente debe ser proporcional a las necesidades propias de la edad y no cabe disminuirla por la circunstancia de que el alimentante tenga otro hijo menor de edad” (B. G. B. por sí y por sus hijos menores c/ C. C. A. s/ incidente de aumento de cuota alimentariaCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela)
Las motivaciones principales de dicho fundamento fueron:
• Es absolutamente indiscutible y no necesita demostración, que a medida que los menores van creciendo se incrementan sus necesidades originadas en alimentación, vestimenta, educación, desarrollo cultural y deportivo, esparcimiento y relaciones sociales.
• El hecho de tener una nueva familia, no justifica que no se pueda aumentar la cuota alimentaria del hijo pre-adolescente. Porque como acertadamente expresó la cámara. “ Ello así, porque el derecho exige un trato igualitario entre los hijos, pero por igualdad debe entenderse igual trato ante situaciones iguales, lo contrario no es respetar el principio sino discriminar. Trayendo esto al conflicto acá suscitado, corresponde destacar que las necesidades de un preadolescente (A.tiene 14 años al momento del dictado de la presente, según acta obrante a fs. 3) son notablemente superiores a las de una niña de 4 años, por lo que desde el punto de vista económico, lo demandado para satisfacer las necesidades de uno y otro son muy diferentes.
La resolución ut supra expuesta podría convertirse en un precedente fundamental para aquellos accionantes que deseen reclamar el aumento de las cuotas alimentarias de sus hijos cuando el padre que tenga esta carga posea otra familia. O en los casos que éste último desee reducir la cuota alimentaria de sus hijos.
Lo cierto es que en el último tiempo se han ido dictando sentencias aisladas que establecen el concepto de que el tener otra familia no es causa suficiente para reducir las cuotas de sus hijos de uniones anteriores. Tal como fue expuesto en los tribunales de Rafaela y de Bahía Blanca. Éste último tribunal también rechazó el argumento de que el hombre tenga que mantener a otro hijo y advirtió que “únicamente en el caso de que se acredite una seria imposibilidad de incrementar los ingresos y probado también que éstos resultan manifiestamente insuficientes, corresponde merituar esta circunstancia a los fines de la reducción del monto para su distribución entre quienes tienen derecho a los alimentos”. No siendo suficiente dicha decisión, los camaristas además obligaron a la empleadora a descontar el total de las asignaciones familiares en beneficio del niño y le sugirió al padre que, para llegar a cubrir con sus obligaciones de haber tenido dos hijos, incrementara su trabajo o bajara sus gastos personales. (La sentencia fue dictada por la sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, que integran los camaristas Horacio Viglizzo, Abelardo Pilotti y Leopoldo Peralta Mariscal.)
Jurisprudencia a tener en cuenta, cuando haya padres que quieran reducir sus cuotas basándose en el principio de tener hijos de relaciones posteriores.
Podría ser de basta ayuda, citar estas causas judiciales , y así lograr que los tribunales zonales tengan la posibilidad de tenerlas en cuenta para dejar atrás el viejo concepto que la doctrina y jurisprudencia viene pregonando.

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALEl oficialismo logró aprobar el miércoles último en la Cámara de Diputados el nuevo Código...
04/10/2014

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
El oficialismo logró aprobar el miércoles último en la Cámara de Diputados el nuevo Código Civil y Comercial,
El Nuevo Código reemplaza al vigente, que data de 1871, y se trata de una de las leyes de mayor trascendencia de nuestro país.

En cuanto a la aprobación del nuevo Código Civil, el presidente de la Corte Suprema, el Dr. Ricardo Lorenzetti dijo que :"En estos 30 años de democracia hubo seis o siete intentos por reformar el Código Civil con apoyo académico que fracasaron. Es muy difícil sancionar un Código Civil en cualquier país del mundo pero en Argentina pasaron 30 años con siete proyectos que terminaron en fracaso"

Las modificaciones claves son las referentes a : cuando comienza la vida de una persona, el concubinato, divorcio,acuerdos prenupciales,asignación del apellido,adopción,responsabilidad del estado,sociedades comerciales,pesificación de los contratos,barrios privados..

22/09/2014
Acreditada la agresividad física y psicológica se decretó el divorcio por culpa exclusiva del marido.3 de Júlio 2014 por...
21/09/2014

Acreditada la agresividad física y psicológica se decretó el divorcio por culpa exclusiva del marido.

3 de Júlio 2014 por Ed. Microjuris.com

Partes: M. J. E. c/ P. B. C. T. s/ divorcio.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala/Juzgado: I
Cita: MJ-JU-M-86483-AR | MJJ86483

Se confirmó la sentencia que rechazó la demanda entablada por el esposo e hizo lugar a la reconvención de su cónyuge, decretando el divorcio de las partes por culpa exclusiva del marido. Acreditada la agresividad física y psicológica -consistente en tironeos de pelo, empujones, clavar un cuchillo en la mesa como acto amenazante e insultos-, se lo tuvo incurso en la causal de injurias graves.

Sumario:

1.-Deviene improcedente la queja del marido ante la admisión del divorcio por la causal de injurias graves a la esposa, ello así, dado que las conductas de tirarle del pelo, empujarla, o clavar un cuchillo en la mesa como acto amenazante, son suficientes, por sí solos, para tener por acreditado el trato agresivo, las amenazas y los insultos que el actor confería a la demandada.

2.-Para que las expresiones utilizadas por una de las partes en el juicio de divorcio revistan el carácter de injurias inferidas en juicio, se exige que sean graves, que excedan los límites de la defensa y que se expongan con mala fe y ánimo difamatorio, ya que la naturaleza de los hechos que ordinariamente se debaten en estos procesos, o las imputaciones desagradables que se efectúan, son parte necesaria e inevitable en el pleito y, consecuentemente, toda afirmación lesiva o expresión de hechos menoscabantes, no se convierten automáticamente en injuria, pues una interpretación tan estricta impediría a las partes la libre defensa de sus derechos.

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