Celia Lilian Prados.-Servicios legales

Celia Lilian Prados.-Servicios legales Celia Lilian Prados.Abogada.Asuntos civiles y previsionales. Asuntos docentes de escuelas públicas y privadas de la Pcia. de Buenos Aires

ASUNTOS CIVILES.-
Dentro del marco jurídico nacional y provincial, el aesoramiento y trabajo legal se circunscribe a cuestiones de familia (divorcio, separación de bienes, convenios extrajudiciales, regimen de alimentos, tenencia,tutela y curatela,etc.), juicios ejecutivos; sucesiones.-
JUBILACIONES DOCENTES.-IPS-ANSES-
Este espacio es creado para asesorar a todos aquellos interesados en acceder a

una jubilación efectiva y ajustada a los aportes realizados. Se asesora respecto a derecho jubilatorio, haber jubilatorio, simultaneidad, mejor cargo. Especialización en jubilaciones docentes de IPS. ASESORAMIENTO INTEGRAL A DOCENTES.-
Asimismo se brinda información sólida a docentes de la Pcia de bs.As. respecto a cualquier situación legal encuadrada en la Ley 10579 y modificatorias (Estatuto del Docente) y Reglamento de instituciones educativas.

26/05/2023

…..” me quiero jubilar en el nivel inicial, soy PR, pero fui maestra de grado 6 años medio , en privado con 100% subvención del estado, puedo elegir jubilarme como MG , aunque sea en privado con aporte al IPS?”

Empecemos por la pregunta: puedo jubilarme? En principio podría jubilarse si reúne los requisitos de edad y años de aportes.
Podría jubilarme por IPS? Habría que ver quien tiene el rol d encaja otorgante. Por lo que comenta, podríamos unificar que su caja será IPS.
Puedo jubilarme como MG? Podría ser. Tiene más de 36 meses corridos; entonces, si.
Pero yo haría otra pregunta: evaluó si puede jubilarse como PR y una simultaneidad de MG?
Nos falta información como para dar respuestas optimas que favorezcan recibir la mejor jubilación posible!!!
Estudio detallado del caso … sinónimo de optimización del haber previsional definitivo!!!
Celia Lilian Prados
Abogada
T IV F65 CAP

Para pensar.
30/04/2023

Para pensar.

Lo que se enmascara en este tipo de embestidas permanentes, es un perjuicio a los sectores más desprotegidos

22/04/2023

ANSES.- MORATORIAS.-
"Moratorias previsionales
Los trabajadores autónomos o en relación de dependencia que reúnan los requisitos de edad para una jubilación o pensión por fallecimiento de un trabajador, pero no tengan los años de servicios con aportes, podrán hacerlo a través de la adhesión a una moratoria, que les permita completar los años de aportes faltantes."
Esto puede realizarse en la oficina de ANSES al momento de tramitar la prestación.
Moratoria Ley 24.476
La inclusión en esta moratoria está sujeta previamente a una evaluación socioeconómica.
Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad.
La deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad.

-Sos mujer, tenés 60 años y te faltan aportes para acceder a una prestación previsional por Anses, consultá opciones.
-Sos hombre, tenés 65 años y te faltan aportes para acceder a una prestación previsional por Anses, consultá opciones.
Celia Lilian Prados.-Servicios legales

22/04/2023

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
JUBILADOS.
DERECHO A RECLAMAR.-....... "La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina (CSJN) emitió un fallo adverso contra un recurso extraordinario que había presentado la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) en la causa "Calderón, Carlos Héctor c/ANSeS s/reajustes varios" ratificando que las jubilaciones no deben pagar Impuesto a las Ganancias.
Con el fallo queda en claro que "la jubilación no es ganancia" y, por lo tanto, no se le puede aplicar el impuesto que afecta a tantos trabajadores, con un mínimo no imponible de lenta actualización.
Entre otros puntos interesantes del fallo, también se tomó en cuenta la vulnerabilidad del colectivo de los jubilados, sin hacer hincapié alguno en la situación particular de uno u otro caso, sino para diferenciarlos de los activos. A su vez, se menciona el principio de confiscatoriedad y de doble imposición; constatados en la causa sobre la que se expidió la Corte."...

-CUESTIONES PRACTICAS.- LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA ES INDIVIDUAL. SE PETICIONA EL CESE DE LA RETENCION Y LA DEVOLUCIÓN DE TODO LO YA RETENIDO CON MAS LOS INTERESES DEBIDOS.
Celia Lilian Prados.-Servicios legales
Abogada. TºIV, Fº65. CAP

21/04/2023

Planteo . Caso posible.
….. soy pensionada y jubilada por ende cuando se suman los dos haberes paso el monto y me descuentan ganancias ….. ahora bien …. hoy veo mi recibo y veo un descuento desorbitado de la afip q supera el importe de la pensión de mi esposo .….
me pueden decir q debo hacer por que me resulta muy injusto …..!!!!!

PLANTEO DE INSCONTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
Al leer casos sobre retención de ganancias a jubilados y pensionados los comentarios al respecto son muchos y variados.
Algunos dicen que es la ley. Otros que no hay nada que hacer. Otros que solo afectan a los jubilados que tienen haberes muy altos!!!
Independientemente de las opiniones , vayamos a la norma y a la jurisprudencia .
Los jubilados ya sufren las contingencias de la vida. Por ello pertenecen al universo de la seguridad social.
Que sus haberes se vean afectados por retenciones de AFIP, es inconstitucional por muchos motivos: confiscatoriedad, doble retención, la jubilación no es ganancias, etc etc etc.
Lo importante: existe el derecho a reclamar.
La acción es una declaración de inconstitucionalidad ante el juzgado federal.
Es una presentación individual.
Se solicita que el organismo previsional cese en la retención y que la Afip reintegre los importe retenidos con más los intereses debidos.
Ya tenemos sentencias favorables.
A liquidar y pedir cese y reintegro, en eso andamos.
Eso si, cada juzgado federal y cada cámara tienen sus tiempos!!! Y cada uno su forma de proceder !! Pero, se obtienen sentencias favorables.
Y si no , escuchemos a la Corte que ya se ha expedido.
Celia Lilian Prados
Abogada
T IV F 65 CAP

16/04/2023

“….Dos cargos titulares. Luego de jubilada de ambos 6 años más como docente. Es decir me descontaba jubilación....por lo tanto...esos años de aporte a la misma caja no se suman al acrecentamiento del segundo cargo? Y es más luego de jubilada trabajé en DGCYE 6 años, de los cuales algunos doble…..”

Cuando una persona consulta y narra su historia laboral, es importante preguntar sobre aspectos que ella no pone sobre la mesa simplemente porque desde su percepción de la situación , esos aspectos no son relevantes.
Sin embargo, desde una mirada técnico jurídica la pregunta y la repregunta permiten llegar a una respuesta fundada en la norma jurídica vigente.
Atender una consulta es un trabajo que lleva tiempo y dedicación. Se toma con seriedad a fin de plantear las opciones que esa persona tiene al momento, en este caso, de solicitar un reajuste.
Con lo expresado ut supra no alcanza para asesorar a ciencia cierta.
Tiempo. Analisis y estudio de la situación que se trae a la consulta. Escucha activa. Manejo de opciones. Cuestiones que se ventilan en una consulta profesional ya sea esta verbal o escrita. La respuesta es producto de un trabajo
previo que hace a la calidad de la misma.
Para cerrar, en el caso planteado al inicio faltan datos que habría que indagar. Para ello se hace necesario el tiempo dedicado en la consulta .
Celia Lilian Prados
AbogadaTIV F65 CAP
Mediadora PE049

15/04/2023

PARTE 2.-
“… soy profe de plastica con 18 modulos en primaria y 2 en secundaria…..que pusieron en mayor jerarquía y en cargo simultaneo??? Quiero completar la planilla bien!!!!!…..”

Ante la consulta de un docente, alguien por ahí contesta: Acordate que 12 módulos de primaria son un cargo. Eso afirma en respuesta a la consulta arriba expresada.

Aclaremos dijo Ramos!!!
Que doce módulos de primaria sean un cargo es un criterio para ingreso a la docencia que se aplica en el ámbito del empleador.
Dicho esto, el instituto de previsional social paga haberes previsionales de acuerdo a la cantidad total de módulos que se hayan trabajado. No interesa el concepto de cargo.
Ahora bien, para abonar esa cantidad de módulos, ahí si hay que ser cuidadosos estudiando las historias laborales. Porque puede acontecer que uno haya trabajado 30 módulos y no abonen el porcentaje máximo que se piensa. Pero eso no pasa por aplicar el concepto de “cargo”. Pasa porque hubieron doscriterios formales que no se cumplieron.
Historias laborales.

15/04/2023

PARTE 1.-
“…soy profe de plastica con 18 modulos en primaria y 2 en secundaria…..que pusieron en mayor jerarquía y en cargo simultaneo??? Quiero completar la planilla bien!!!!!…..”

CONSULTA de un docente que se desempeña en módulos.
Completar bien un formulario es importante.
Pero saber que el cargo de mayor jerarquía es aquel por el que recibiremos el mejor haber previsional en tanto cumpla con los requisitos formales para el derecho jubilatorio , es clave.
Saber que el cargo simultaneo es aquel que puede optimizar aumentando el haber previsional en tanto y en cuanto cumpla con el requisito esencial para ser cargo simultaneo, es clave también.
Para hacer una jubilación hay que conocer dos fatos esenciales.
Primero: donde está el derecho jubilatorio. Que carrera hice para determinar ese derecho.
En segundo lugar: tengo carrera simultánea?Si!! Siempre trabaje en dos puestos de trabajo!!! Eso se dice. Sin embargo , eso no garantiza la carrera simultanea.
En síntesis, si se trabajó en módulos en distintos niveles y modalidades, hay que ordenar historias laborales para luego proceder a llenar un formulario.
Llenar el formulario es relativamente sencillo.
Correlacionar cargos , he ahí la cuestión clave.

13/04/2023

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los jubilados tiene derecho a pedir por vía judicial el cese de la retención por ganancias y la devolución del retroactivo debido.
Consulte y lo asesoraremos para que su haber previsional no sea afectado por retenciones inconstitucionales

“Si un docente tiene doble cargo de Mg. En uno tiene 25 años y en otro 7 años. La edad ya la tiene para jubilarse. Cuant...
02/12/2022

“Si un docente tiene doble cargo de Mg. En uno tiene 25 años y en otro 7 años. La edad ya la tiene para jubilarse. Cuantos años mínimo debe tener en el segundo cargo para poder aumentar el porcentaje de jubilación?”

Si analizamos de modo simple la letra del texto se podría contestar: el mínimo de años para tener el segundo cargo con un porcentaje de jubilación es 3 años.
Sin embargo, cuando alguien pregunta ésto, es muy probable que quiera saber otras cuestiones como qué porcentaje corresponde al primer cargo? Siempre se desempeñó como MG? Siempre estuvo en el grado? Alguna vez fue preceptora aunque sea un día? O estuvo a cargo con un reconocimiento? Al momento de tener el requisito de edad, que cargo ocupaba?
Y respecto al segundo cargo, siempre fue maestra? Cuantos años? Tiene licencias sin sueldo? Tuvo otra desempeños?

Si yo fuera la que preguntara, buscaría indagar qué porcentaje mínimo me corresponde por el primer cargo si cumpliera con el requisito de primer cargo. Y a continuación, como optimizar el segundo cargo en tanto cumpla con los requisitos de simultaneidad.

Historias laborales únicas. Detalles importantes que determinan derecho y porcentaje únicos para el caso de que se trate.
Celia Lilian Prados
Abogada
TIV F65 CAP

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Roque Saenz Peña 265
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ASUNTOS CIVILES.- Dentro del marco jurídico nacional y provincial, el aesoramiento y trabajo legal se circunscribe a cuestiones de familia (divorcio, separación de bienes, convenios extrajudiciales, regimen de alimentos, tenencia,tutela y curatela,etc.), juicios ejecutivos; sucesiones.- JUBILACIONES DOCENTES.-IPS-ANSES- Este espacio es creado para asesorar a todos aquellos interesados en acceder a una jubilación efectiva y ajustada a los aportes realizados. Se asesora respecto a derecho jubilatorio, haber jubilatorio, simultaneidad, mejor cargo. Especialización en jubilaciones docentes de IPS. ASESORAMIENTO INTEGRAL A DOCENTES.- Asimismo se brinda información sólida a docentes de la Pcia de bs.As. respecto a cualquier situación legal encuadrada en la Ley 10579 y modificatorias (Estatuto del Docente) y Reglamento de instituciones educativas.