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19/06/2022
Certificado Único de DiscapacidadSi sos una persona con discapacidad podés tramitar el Certificado Único de Discapacidad...
09/04/2022

Certificado Único de Discapacidad

Si sos una persona con discapacidad podés tramitar el Certificado Único de Discapacidad o CUD que te permite acceder a prestaciones médicas, asistenciales, cupos laborales y viajar gratis en el transporte público, entre otros derechos.

LO QUE TENÉS QUE SABER

¿Quiénes son consideradas personas con discapacidad?

Se considera personas con discapacidad las que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide.

Ley 22.431, Art.2.

¿Qué es el Certificado Único de Discapacidad o CUD?

El Certificado Único de discapacidad (CUD) es un documento público y gratuito que prueba la discapacidad en todo el territorio argentino. Se otorga después de una evaluación que hace una junta formada por profesionales de distintas disciplinas.

Ley 22.431, Art.3.

¿Es importante tener un Certificado Único de Discapacidad o CUD?

Sí, es importante porque el Certificado Único de Discapacidad prueba la discapacidad en todo el territorio nacional.

Ley 22.431, Art.3.

¿Para qué sirve el Certificado Único de Discapacidad o CUD?

Entre otros derechos, el Certificado Único de Discapacidad sirve para que tengas:

Cobertura del 100% de las prestaciones del sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. Esas prestaciones incluyen: tratamientos médicos, rehabilitadores, apoyos educativos, prótesis, etc.
Viajar gratis en el transporte público nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros.
El Símbolo Internacional de Acceso para tener libre tránsito y estacionamiento.
Acceso a asignaciones familiares para personas con discapacidad (asignación por hijo con discapacidad, asignación por maternidad de un hijo con síndrome de Down, etc.)
Eximición de algunas tasas municipales.
Beneficios para comprar automotores.
Ley 22.431, Art.4.

Ley 24.901.

Decreto 38/2004. Sistema de protección integral de los discapacitados.

Decreto 678/2006. Sistema integrado de transporte automotor.

Ley N° 19.279, Art.12. Automotores para Lisiados.

Decreto Nº 1313/93. Sistema de protección integral de los discapacitados.

Resolución 5/2015. Exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

Ley 24.714. Asignación por hijo con discapacidad.

¿Cómo s**o el Certificado Único de Discapacidad o CUD?
Para sacar el Certificado Único de Discapacidad tenés que:

Reuní la documentación necesaria con el equipo de salud que te trata (certificados médicos, informes, planillas, estudios complementarios). Primero Respondé las preguntas de la https://www.argentina.gob.ar/cud/consulta-requisitos.
Con la documentación reunida acercate al lugar que te asignaron en la consulta personalizada y pedí un turno para la Junta Evaluadora.
Recordá anotar y asistir el día asignado a la evaluación de la Junta.
El Certificado Único de Discapacidad se retira en el mismo lugar donde te evaluaron, en la fecha que te indiquen.
Decreto Nacional 498/83, Art. 3.

Ley 22.431.

¿Qué documentación necesito para sacar el Certificado Único de Discapacidad?

Para sacar el Certificado Único de Discapacidad necesitás:

Certificado médico actualizado (no puede tener más de 6 meses). El certificado debe indicar el diagnóstico completo.
Certificados e informes de profesionales que te atienden (por ejemplo, psicólogo, kinesiólogo, etc).
Estudios médicos que te hayas hecho: deben ser originales y no tener más de 6 meses.
Documento de identidad original y legible de la persona a ser evaluada.
En algunos casos, tu médico tiene que llenar una planilla.
Si tenés obra social o prepaga, fotocopia de tu carnet.
Si trabajás, copia de tu recibo de sueldo.
Si no trabajás, copia del recibo de sueldo del familiar que te tiene a su cargo.
Si sos jubilado, copia del recibo de jubilación.
Conocé los requisitos específicos para cada tipo de discapacidad en https://www.argentina.gob.ar/como-obtener-el-certificado-unico-de-discapacidad-cud o llamá al SNR: 0800-555-3472.

Ley 22.431.

¿Cuánto cuesta el Certificado Único de Discapacidad?
Es gratuito.

Ley 22.431.

¿Cómo puedo saber cuáles son mis derechos al sacar mi Certificado Único de Discapacidad o CUD?

La junta que te entrega el Certificado Único de Discapacidad te tiene que entregar en ese mismo momento una cartilla con los derechos que tienen las personas con discapacidad. Esa cartilla tiene que estar redactada en forma clara y accesible. Debe contener tus derechos fundamentales reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes que te protegen y los mecanismos que tenés para exigir que respeten tus derechos.

Ley 22.431.

Decreto Nacional 498/83.

¿Puedo sacar el Certificado Único de Discapacidad con un gestor?

No. El trámite es personal. El turno puede pedirlo cualquier persona que pruebe un vínculo con vos o que pueda probar que te representa. Pero el día que tenés que presentarte en la Junta Evaluadora tenés que ir personalmente.

Ley 22.431.

¿Qué hago si pierdo el Certificado Único de Discapacidad o CUD?

Si perdés el Certificado Único de Discapacidad o CUD hacé la denuncia policial o una exposición civil. Presentate en la comisaría que corresponda a tu domicilio o al lugar donde perdiste el CUD y dejá constancia de la fecha, lugar y otros datos. Luego, sacá un turno en la Junta Evaluadora para que te den otro certificado.

Ley 22.431.

¿Dura toda la vida el Certificado Único de Discapacidad?

No. El CUD tiene fecha de vencimiento. El certificado dura lo que indica la Junta Evaluadora. Iniciá el trámite de renovación 60 días antes del vencimiento.

Ley 22.431.

Si me voy a vivir a otra provincia ¿tengo que sacar un nuevo Certificado Único de Discapacidad?
No es necesario. El Certificado Único de Discapacidad tiene validez en todo el territorio del país.

Ley 22.431, Art. 3.

¿El Certificado Único de Discapacidad me permite transitar y estacionar libremente?

No. Para eso necesitás el Símbolo Internacional de Acceso.

Ley 22.431, Art. 3.

Decreto 914/1997.

Disposición 3464/2010.

Ley 19.279.

¿El Certificado Único de Discapacidad me permite no pagar peajes?
No. Para tener pase libre en peajes tenés que:

Tener el Símbolo Internacional de Acceso y
Hacer un trámite en las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de tramos de la red vial nacional.
Ley 22.431, Art. 3.

Decreto 914/1997.

Disposición 3464/2010.

Resolución 5/2015.

¿Tengo que dejar mi Certificado Único de Discapacidad en la obra social?
No. Tenés que llevar una copia. El original del Certificado Único de Discapacidad nunca debés dejarlo, es un documento personal. Pueden pedirte que lo exhibas.

Ley 22.431, Art. 3. Exención de pago de peaje para personas con discapacidad.

IMPORTANTEResolución 705/2022 - MINISTERIO DE SALUD. 📣📣📌 Cesa a partir de la fecha el DESPO entendido como distancia soc...
03/04/2022

IMPORTANTE
Resolución 705/2022 - MINISTERIO DE SALUD. 📣📣

📌 Cesa a partir de la fecha el DESPO entendido como distancia social no inferior a los dos metros, incluso en lugares de trabajo.

📌 Cesa la obligatoriedad de uso de barbijo (a nivel nacional) pasando a ser solo una recomendación, incluso para eventos y lugares interiores.

📌 Las provincias, incluso BS.AS, deberían adherir a la resolución

📌Cesa la sola comunicación de síntomas a la aplicación CUIDAR para la no concurrencia al trabajo y la mera sintomatología COVID sin HISOPADO que lo acredite NO JUSTIFICA LAS AUSENCIAS.

📌 Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260203/20220401

📌La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió, a través de la Resolución SC N°2204/21, hacer saber a todos los miemb...
18/12/2021

📌La Suprema Corte de Justicia bonaerense resolvió, a través de la Resolución SC N°2204/21, hacer saber a todos los miembros del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires que “deben evitar el uso de expresiones para dirigirse a los titulares o integrantes de órganos o de dependencias de la Administración de Justicia”, tales como “Vuestra señoría, vuestra Excelencia, su Señoría, Dios Guarde a Vuestra Excelencia, etc.”.

👉La normativa del máximo organismo de justicia provincial se da en el contexto de “actualizar ciertas formulas y expresiones” para que así sean “compatibles con los principios republicanos y el contexto social actual”, consolidar “una propuesta de modelos y formularios tipo de documentos digitales” y consolidar “la mejora en la gestión y en la comunicación aplicadas al servicio, procurando una concreta aproximación a los justiciables en las funciones que debe realizar”.

👏Celebramos la decisión del órgano rector del poder judicial de nuestra provincia de Buenos Aires que adecua las prácticas tribunalicias a estándares democráticos y republicanos, alineados con las constituciones nacional y bonaerense.

Accedé a la Resolución: https://tinyurl.com/bddt94r7

Fallo Novedoso: Doble indemnización!!!!Esperamos sea de interes
06/12/2021

Fallo Novedoso: Doble indemnización!!!!

Esperamos sea de interes

En tan sólo once meses, el Tribunal de Trabajo Nº 3 de San Nicolás emitió un fallo favorable a una trabajadora despedida.

24/09/2021

Visita la entrada para saber más.

19/09/2021

El fallo judicial salió luego de analizar el derecho aplicable y los elementos probatorios aportados en el caso.

27/08/2021

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15.232, conocida como "Ley de Víctimas"
https://bit.ly/3joyXyt




24/07/2021

Autor: Rodríguez Romeo, Pablo

Se publicó el decreto 475/2021 que reconoce aportes jubilatorios a mujeres con 60 años cumplidos que sean madres y hayan...
23/07/2021

Se publicó el decreto 475/2021 que reconoce aportes jubilatorios a mujeres con 60 años cumplidos que sean madres y hayan trabajado en el hogar.

Se publicó el decreto 475/2021 que reconoce aportes jubilatorios a mujeres con 60 años cumplidos que sean madres y hayan trabajado en el hogar
https://bit.ly/3rkRwWF




Supresión del apellido paterno. Privación de la responsabilidad parental - Causales - Derechos del niño.Encontrándose ac...
03/07/2021

Supresión del apellido paterno.

Privación de la responsabilidad parental - Causales - Derechos del niño.

Encontrándose acreditado que el demandado se ha desentendido de manera total y absoluta por la vida, la salud, el crecimiento y desarrollo integral de su hija menor de edad desde que esta tiene 7 meses de vida, al punto tal que la niña no lo conoce, resulta de aplicación el inc. b, art. 700, Código Civil y Comercial, y en consecuencia, se hace lugar a la demanda por privación de responsabilidad parental entablada por la madre. Así como cada progenitor tiene la responsabilidad y el derecho de contribuir a la crianza de sus hijos, también los hijos tienen el derecho a un vínculo independiente y significativo con cada uno de sus padres, y ello deviene de la necesidad de g***r de un marco de intimidad y continuidad de esa relación; en el caso, el progenitor demandado no ha cumplido diligentemente con el deber de formación de su hija, ha transgredido y no respetado integral y plenamente, teniéndose presente que este es un derecho humano del niño, de rango constitucional de conformidad a la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño en el inc. 22, art. 75, Constitución Nacional. Asimismo, se recepciona el requerimiento tendiente al cambio de prenombre o apellido de la niña, el que será registrado con sus nombres de pila seguidos del apellido materno, y no el paterno. Ello así, ante la manifestación al respecto de la niña en la audiencia respectiva, dado que es con el apellido materno que la reconocen en su escuela y no con el de su padre, persona a la que nunca ha conocido. Se agrega también lo expresado en relación a que considera como su padre a la pareja de su madre.

R., M. vs. C., J. s. Privación responsabilidad parental /// Juzg. Fam., San Lorenzo, Santa Fe; 09/12/2019; Rubinzal Online; 21-23846254-9; RC J 13260/19

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