Pablo Gabioud

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Pablo Gabioud Abogado en Estudio Jurídico Gabioud
Especialista en Derecho Laboral
Militante UCR

31/07/2022

Brindamos ⚖️ASESORAMIENTO LABORAL⚖️ a Empresas y Trabajadores, con más de 14 años de experiencia en el rubro:
- Trabajo en negro y registración deficiente
- Despidos
- Indemnizaciones
- Accidentes de trabajo y enfermedades inculpables
- Discriminación laboral
- Mobbing, Acoso laboral
- Suspensiones
- Licencias
- Vacaciones
- Estrés Laboral
- Reinstalación Laboral

Los Turnos 📆 deberán solicitarse mediante Whatsapp al 📱 3434650520, ingresando a 💻 estudiogabioud.negocio.site, bit.ly/EstudioWhatsapp o por mensaje directo 📤 al Instagram o Facebook.

No dudes en hacer tu ✅consulta.

Estudio Jurídico Gabioud
Urquiza 1280 Dpto. 16 ( Esq. calle Córdoba)
Paraná - Entre Ríos🌎

31/07/2022

🏛⚖️En fecha 06/06/2022 en los autos "A. A. A. C/ L. D. O. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL", Expte. Nº 9593, la Excma. Cámara del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia del Juzgado del Trabajo Nº 3 de la Ciudad de Paraná, que resolvió ❌RECHAZAR❌ en todas sus partes la demanda promovida por un trabajador contra ▶️NUESTRO CLIENTE◀️, propietario de un reconocido Supermercado, quien fuera despedido durante el Periodo de Prueba y durante la vigencia del DNU Nº 329/20, al considerar que la Prohibición de Despidos incorporada por dicho decreto no resulta aplicable a los despidos efectuados durante el periodo de prueba, por cuanto se trata de un supuesto ajeno al "despidos sin justa causa y por falta o disminución de trabajo”, ya que el supuesto del artículo 92 bis de la Ley 20.744, no requiere invocación de causa alguna, motivo por el cual no se encuentra alcanzado por la prohibición del artículo 2° del DNU Nº 329/2020.-
De esta manera se entendió que la decisión del empleador se ajustó la norma legal vigente -art. 92 bis, LCT- y en cumplimiento de la misma -deber de preavisar- se dispuso el fin del vínculo al agotarse el período probatorio, rechazándose la totalidad de las indemnizaciones reclamadas por el trabajador.-

Somos 🔷Especialistas en Derecho Laboral🔷, siempre resguardando los intereses de nuestros clientes, con más de 14 años de experiencia.

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31/07/2022

🏛⚖️En fecha 16/12/2021, en los autos "G. M. C/ R. M. M. A. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL”, Expte. Nº 9169, la Excma. Cámara del Trabajo Sala I ✅REVOCÓ ÍNTEGRAMENTE Y POR MAYORÍA ABSOLUTA✅ la sentencia del Juzgado del Trabajo Nº 3 de la Ciudad de Paraná que había resuelto rechazar la demanda interpuesta por nuestra cliente, una trabajadora que desempeñó sus tareas laborales en un Jardín Maternal sin estar registrada, fundando ello el juez de 1º instancia en que la demandada, únicamente utilizó su nombre -mera forma- para inscribir la titularidad del establecimiento jardín maternal inclusivo, sin que en los hechos fuera quien ejerciera el rol de empleador, siendo dicho rol ejercido por su madre, quien no había sido demandada por la actora.

Que la Excma. Cámara del Trabajo Sala I entendió que el hecho que la accionada no haya ejecutado en forma directa y personalmente las actividades de administración, organización y relaciones con los trabajadores del establecimiento, no implica una claudicación de dichas potestades, dado que lo ha realizado por medio de una persona a quien a facultado expresamente para tales actividades, ello en el marco que lo faculta la propia LCT en el ya citado 2° párrafo del artículo 5°; de ello surge con prístina claridad que la accionada era quien revestía la calidad de empleadora, conforme se la señala en la demanda, o sea que existe legitimación pasiva de la accionada en la presente causa, y por ende corresponde revocar la sentencia en crisis en tal sentido.

En consecuencia, se hizo lugar íntegramente a la demanda por los rubros laborales reclamados condenándola además a la entrega de la documentación laboral prevista por el art. 80, LCT.

Somos 🔷Especialistas en Derecho Laboral🔷, siempre resguardando los intereses de nuestros clientes, con más de 13 años de experiencia.

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🔴Ofrecemos asesoramiento y patrocinio letrado a trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profes...
04/06/2022

🔴Ofrecemos asesoramiento y patrocinio letrado a trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en trámites ante Comisión Médica.
🔴Asesoramiento legal ante la denuncia del accidente, prestaciones médicas y dinerarias por parte de la ART, alta médica y rechazo del siniestro.
🔴Fijación de incapacidad laboral en Comisión Médica y control de la misma por médicos de parte.

Somos Especialistas en ⚖️Derecho Laboral⚖️, siempre resguardando los intereses de nuestros clientes, con más de 13 años de experiencia.

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El cliente deberá concurrir⚠️, sin excepción alguna, con Tapa Boca.

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Brindo por un mejor 2021 para todos, y para que la distancia que nos separó en el 2020 nos vuelva a unir en este nuevo ...
31/12/2020

Brindo por un mejor 2021 para todos, y para que la distancia que nos separó en el 2020 nos vuelva a unir en este nuevo año que arranca... Felíz Año Nuevo 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

30/10/2020

🏛⚖️En fecha 30/09/2020, en los autos "R. L. A. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL”, Expte. Nº 8446, la Excma. Cámara del Trabajo Sala II confirmó la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo Nº 3 de la Ciudad de Paraná que resolvió ✅HACER LUGAR✅a la demanda interpuesta por nuestro cliente, condenando a la ART demandada a abonar la Indemnización correspondiente por Incapacidad Laboral Permanente Parcial del 10,78% generada por el ❗Accidente de Trabajo❗sufrido en fecha 07/08/2017, que le ocasionó protrusión herniaria resultando aplicable las disposiciones de la Ley 26.773 y 27.348.
Asimismo, se declaró la ❌inconstitucionalidad del decreto 669/19❌(Cámara Laboral de Gualeguaychú, "MACHUCA GABRIEL ANTONIO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Nº 1059/SL, 09/10/19), debiendo el cálculo del ❗IBM ❗realizarse conforme lo establecido por el art. 11 de la Ley 27.348, es decir a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.-

Es importante señalar que este fallo revoca el Dictamen de la ⚠️Comisión Médica 8 ⚠️ de Paraná de fecha 21/11/2017 mediante el cual se había resuelto que no se puede vincular la enfermedad que padece el damnificado con contingencia alguna contemplada en el artículo 6º de la Ley 24.557, quedando definido en consecuencia el carácter inculpable de la dolencia denunciada.-

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Hoy 3 de Octubre se cumplen 12 años del inicio de mi ejercicio profesional como abogado... vamos por más años💪🏽      ...
03/10/2020

Hoy 3 de Octubre se cumplen 12 años del inicio de mi ejercicio profesional como abogado... vamos por más años💪🏽 #7039

06/09/2020

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- Accidentes de trabajo y enfermedades inculpables
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03/09/2020

⚖️‼️Coordina turnos y consultas mediante Whatsapp a nuestro número 📲 3434-4650520.

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“Un buen abogado conoce la ley; un gran abogado conoce al juez” FELIZ DIA COLEGAS!!!   ́adelabogado
29/08/2020

“Un buen abogado conoce la ley; un gran abogado conoce al juez”
FELIZ DIA COLEGAS!!!
́adelabogado

25/08/2020

⚖️🏨TRAMITES EN COMISIONES MEDICAS

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15/08/2020

🏛⚖️En fecha 08/07/2020 la Excma. Cámara Tercera de Apelaciones del Trabajo Sala I de la Ciudad de Paraná, en los autos “A. M. A. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, Expte. Nº 6416, ❌REVOCÓ❌la resolución del Juzgado del Trabajo Nº 3 que había decidido el cese de la sanción conminatoria en base a las prestaciones médicas cuyo cumplimiento se requirió a la demandada, habiendo concluído el a-quo que continuar con el devengamiento de una sanción en forma indefinida y sin posibilidad de analizar su proporcionalidad, deviene contraria a todo estado de derecho constitucional.
La Cámara del Trabajo‼️entendió‼️que es el propio art. 804 del CCCN, luego de establecer que los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial, dispone que pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder, no dándose dicha situación en estos autos.-
En consecuencia, se✅RESOLVIÓ✅que debe mantenerse la sanción conminatoria impuesta a la demandada hasta tanto se acredite en estas actuaciones el efectivo cumplimiento de la condena impuesta en relación a las prestaciones en especie que debe recibir el actor.-

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