31/07/2022
🏛⚖️En fecha 16/12/2021, en los autos "G. M. C/ R. M. M. A. S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL”, Expte. Nº 9169, la Excma. Cámara del Trabajo Sala I ✅REVOCÓ ÍNTEGRAMENTE Y POR MAYORÍA ABSOLUTA✅ la sentencia del Juzgado del Trabajo Nº 3 de la Ciudad de Paraná que había resuelto rechazar la demanda interpuesta por nuestra cliente, una trabajadora que desempeñó sus tareas laborales en un Jardín Maternal sin estar registrada, fundando ello el juez de 1º instancia en que la demandada, únicamente utilizó su nombre -mera forma- para inscribir la titularidad del establecimiento jardín maternal inclusivo, sin que en los hechos fuera quien ejerciera el rol de empleador, siendo dicho rol ejercido por su madre, quien no había sido demandada por la actora.
Que la Excma. Cámara del Trabajo Sala I entendió que el hecho que la accionada no haya ejecutado en forma directa y personalmente las actividades de administración, organización y relaciones con los trabajadores del establecimiento, no implica una claudicación de dichas potestades, dado que lo ha realizado por medio de una persona a quien a facultado expresamente para tales actividades, ello en el marco que lo faculta la propia LCT en el ya citado 2° párrafo del artículo 5°; de ello surge con prístina claridad que la accionada era quien revestía la calidad de empleadora, conforme se la señala en la demanda, o sea que existe legitimación pasiva de la accionada en la presente causa, y por ende corresponde revocar la sentencia en crisis en tal sentido.
En consecuencia, se hizo lugar íntegramente a la demanda por los rubros laborales reclamados condenándola además a la entrega de la documentación laboral prevista por el art. 80, LCT.
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