26/08/2016
DERECHO DEL CONSUMIDOR.
Desde LEX consideramos que es importante conozcas las nuevas resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS), para que estés atento al cumplimiento de las mismas por parte de la distribuidora de gas que opere en tu localidad.
Fueron publicadas ayer en el Boletín Oficial las resoluciones 3.960 y 3.961 y a continuación transcribimos los fragmentos más interesantes de las mimas.
*La Resolución 3961/2016 estableció que para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril, "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación".
Las empresas distribuidoras deberán establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016, en tanto que "los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de hoy y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia".
*Por su parte, la Resolución 3960/2016 fijó para el sector industrial y comercial un tope de 500 por ciento de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas "no podrán superar en más de 6 veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5 por ciento y el 20 por ciento con respecto a igual bimestre/mes del año anterior".
Esperamos que esta publicación te haya sido útil, no dudes en dejarnos tu consulta. Que tengas un muy buen día.
LEX – ESTUDIO.