17/04/2020
𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐋𝐐𝐔𝐈𝐋𝐄𝐑 𝐘 𝐂𝐎𝐑𝐎𝐍𝐀𝐕𝐈𝐑𝐔𝐒: 𝐋𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐞𝐦𝐞𝐫𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚.
❞𝓣𝓮𝓷𝓰𝓸 𝓾𝓷 𝓬𝓸𝓷𝓽𝓻𝓪𝓽𝓸 𝓭𝓮 𝓪𝓵𝓺𝓾𝓲𝓵𝓮𝓻, 𝓺𝓾𝓮 𝓱𝓪𝓰𝓸❓❞
Hemos recibido numerosas consultas respecto de que hacer en los casos de alquileres comerciales y de aumentos de alquileres con destino a viviendas, entre otros.
Lo primero que debemos señalar es que, 𝐜𝐚𝐝𝐚 𝐬𝐢𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐧𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐚𝐫.
Como todos sabemos, nos encontramos en un estado de emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia Coronavirus 2019 (COVID 19) que afecta no solo nuestros derechos fundamentales a la vida y a la salud, sino que repercute seriamente sobre nuestros derechos económicos y patrimoniales.
Locatario y locador, dueños e inquilinos se ven acorralados por una situación extraordinaria e imprevisible que exige re-negociar los términos de los contratos y armonizar los intereses en juego.
Afortunadamente, nuestro sistema legal cuenta con diferentes mecanismos para dar soluciones a las situaciones planteadas, a fin de articular respuestas justas a los conflictos que puedan suscitarse.
Entre estos dispositivos, se encuentra el Decreto 320/2020 sancionado el 29/03/2020 que consagra la emergencia sobre los "alquileres".
Esta reglamentación, junto al Código Civil y Comercial de la Nación, nos permiten pensar soluciones para cada caso en particular a fin de llegar a acuerdos entre las partes que contemplen la difícil situación actual.
Entonces ¿Qué hacer?
Se preguntan ¿𝐍𝐨 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐚𝐮𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐫𝐬𝐨❓ ¿𝐒𝐢𝐠𝐮𝐞 𝐯𝐢𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐦𝐢 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞 𝐯𝐞𝐧𝐜𝐞 𝐞𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐢́𝐚𝐬❓ ¿𝐒𝐨𝐲 𝐭𝐢𝐭𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐲𝐦𝐞 𝐲 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐨 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫 𝐩𝐨𝐫𝐪𝐮𝐞 𝐦𝐢 𝐧𝐞𝐠𝐨𝐜𝐢𝐨 𝐧𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐟𝐮𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐧𝐝𝐨❓ 🧐
Insistimos, cada situación debe analizarse en particular.
El Decreto citado contempla algunos de los siguientes contratos, entre otros:
👉 De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
👉 De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
👉 De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
👉 De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
👉 De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Para estos contratos nos otorga algunas salidas, a modo de ejemplo: la suspensión de los desalojos hasta el 30/09/2020 (Art. 2°), la prórroga de los contratos vigentes hasta el 30/09/2020 –en los casos y en los términos del Art. 3°-; el congelamiento de los precios de los alquileres; la posibilidad de negociar cuotas en los casos de dudas por falta de pago –en los casos y en los términos del Art. 7°-.
𝗬 𝘀𝗶 𝘁𝗲𝗻𝗴𝗼 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗲𝗿 𝘆 𝗻𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗼𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗲𝗺𝗽𝗹𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗗𝗲𝗰𝗿𝗲𝘁𝗼❓
El Código Civil y Comercial nos permite también ante hechos extraordinarios e imprevisibles que alteran sustancialmente los términos del contrato, pensar soluciones para re-negociarlos e incluso rescindirlos cuando la negociación no es viable o no hay márgenes posibles de negociación.
La buena noticia es que es posible pensar soluciones rápidas y eficaces de manera extrajudicial armonizando los intereses de ambas partes 🤓: la autonomía de la voluntad puede ser en estas circunstancias un útil vehículo conducente para adecuar al contrato con independencia de los mandatos legislativos.
Podemos ayudarte a encontrar estas salidas e intermediar en la re-negociación de tu contrato.
Estamos para asesorarte, comunícate con nosotros, sin moverte de casa.
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