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El dr. Juan Brondo nos brinda algunas nociones sobre la difusión de imágenes íntimas no consentidas en la Argentina: Dif...
15/09/2021

El dr. Juan Brondo nos brinda algunas nociones sobre la difusión de imágenes íntimas no consentidas en la Argentina:

Difusión de imágenes íntimas no consentidas (sobre “pornovenganza” y “sextorsión”): ¿qué respuestas nos brinda la ley?

El siguiente caso –por desgracia- se ha vuelto común: una ex pareja, un amigo/a, o una persona con la que se ha tenido un vínculo s**o afectivo, toma contacto con imágenes privadas de la persona con quien estuvo relacionada (en situaciones de desnudez, o teniendo relaciones sexuales). Con el único objetivo de hacer sufrir, burlar o “vengarse” del otro, decide compartir el contenido –al que accedió a raíz de una confianza especial con la persona fotografiada- con terceros a los que jamás se deseó que accedan a este material, y que NO deberían –bajo ninguna circunstancia- tomar contacto con él.

Quien transmite –de manera no consentida- cualquier clase de contenido digital (sean fotos, videos, audios) a terceros, causa un perjuicio muy grande a una persona con quien existía una relación profunda, a punto tal de que numerosos aspectos de la vida de una persona puedan verse afectados, por el solo hecho de haber violado una singular confianza dada por quien luego es víctima.

Por ello mismo, son entendibles las situaciones de dolor, impotencia y humillación que padecen aquellos que han visto cómo sus imágenes más íntimas, fueron enviadas sin ningún reparo hacia otras personas, a las que –en la mayoría de los casos- ni siquiera las conocen. Ante dicho escenario, no son pocos quienes acuden a algún profesional del Derecho, con la idea de esclarecer si hay algún posible reclamo por ello, si es hay leyes que los amparan, y –en caso afirmativo- qué pasos se deben seguir.

Ante este escenario han nacido, a través de los medios de comunicación, dos conceptos íntimamente relacionados: la “pornovenganza” y la “sextorsión”, que abarcan supuestos como los descriptos en los párrafos anteriores.

De manera preliminar, es necesario aclarar que ambos fenómenos consisten en situaciones muy distintas.

La “pornovenganza” se presenta cuando, luego de algún conflicto (ruptura de pareja, por ejemplo), quien recibió algún contenido comparte públicamente un material que en principio es privado, sin que la otra persona se lo haya permitido, y con el único deseo de dañar a ésta.
La “sextorsión”, por lo contrario, es un asunto más complejo: aquí, una persona amenaza a otra, exigiendo dinero o la realización de algún acto, a cambio de no difundir este material íntimo. Se configura así un supuesto de extorsión, previsto por el artículo 168 del Código Penal, el cual establece que será penado con prisión de cinco a diez años, todo aquél que, mediante intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Pero el escenario cambia cuando se trata sólo de una venganza: la ley penal nada dice acerca de que un hecho de éstos configure un delito, siendo así un comportamiento impune, para nuestro Derecho. Actualmente, está en trámite un proyecto de ley -que cuenta con sanción ya en el Senado- que castiga con prisión de 6 meses a 4 años, a todo aquél que, abusando de una relación íntima o de confianza, realice estos actos, pasando a ser una norma que integre el Código Penal nacional.

No obstante, pese a que en sí la acción no sea delictiva, las víctimas tienen varias herramientas con las que proteger sus derechos:
-Se puede pedir -al sitio web que compartió el contenido- que se eliminen estas imágenes, con el fin de proteger tus datos personales; y si esto así no sucediera, se reservan las acciones judiciales correspondientes.

-Es posible solicitar medidas judiciales tendientes a la eliminación del contenido estigmatizante (ejemplo: acción preventiva de daños, medidas autosatisfactivas con el fin de ordenar que cese la reproducción). Se debe tener en cuenta que el derecho a la imagen (protegido por la Constitución Nacional) es gravemente vulnerado con este tipo de acciones.

-Si te sentís sumamente ofendido/a, siendo blanco de deshonra o descrédito por este accionar, podés iniciar un juicio penal por injurias contra quien divulgó estos contenidos. Se contempla la posibilidad de resarcirte, a través de un juicio por daños y perjuicios en sede civil, o mediante una acción civil trabada en el fuero penal.

-También es una buena opción que te reserves todo elemento que sirva como prueba (capturas de conversaciones, publicaciones, fotos, videos, etc), ya que podrás ofrecerla a un abogado -si inicia acciones legales- o a la fiscalía misma -si crees que estos hechos pueden terminar en una extorsión, amenazas, coacciones u otros delitos-.

En Temon y Asociados, tenemos profesionales capacitados para abordar estas situaciones. No dudes en acercarte si tenés alguna consulta relacionada con este tema.

Dr. Juan Eduardo Brondo.

¡¡Feliz día colegas!!El Día del Abogado y la Abogada en Argentina se conmemora el 29 de agosto por el aniversario del na...
29/08/2021

¡¡Feliz día colegas!!

El Día del Abogado y la Abogada en Argentina se conmemora el 29 de agosto por el aniversario del nacimiento de Juan Bautista Alberdi, que nació en 1810 en San Miguel de Tucumán.

La fecha fue establecida en 1958 por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

A todos nuestros amigos y colegas que ejercen esta hermosa profesión, ¡muchas felicidades y éxitos!

Dejanos tu saludo en los comentarios👇🏼👇🏼

Un joven de 21 años que había sido detenido por supuesto delito de resistencia a la autoridad en la madrugada del sábado...
23/06/2021

Un joven de 21 años que había sido detenido por supuesto delito de resistencia a la autoridad en la madrugada del sábado en Viale fue liberado luego de la intervención de los abogados de Temon & Asociados.

Representantes de este estudio se hicieron presentes en la alcaldía y tomaron comunicación con el joven, que finalmente quedó en libertad.

En Temón & Asociados, brindamos asesoramiento jurídico para velar por el cumplimiento de las garantías fundamentales de las personas.

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Quienes hacemos Temón & Asociados deseamos que en este nuevo aniversario de la Revolución de Mayo sigamos trabajando jun...
25/05/2021

Quienes hacemos Temón & Asociados deseamos que en este nuevo aniversario de la Revolución de Mayo sigamos trabajando juntos por connstruir un país más justo y mejor, donde los derechos de los ciudadanos y personas sean respetados y defendidos ⚖🇦🇷

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¿La obra social cubre los tratamientos de las personas con celiaquía?Sí. Las obras sociales y prepagas tienen la obligac...
05/05/2021

¿La obra social cubre los tratamientos de las personas con celiaquía?

Sí. Las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad.

Además, deben garantizar la cobertura de la compra de harinas y premezclas libre de gluten.

El Ministerio de Salud de la Nación establece el valor mensual de harinas y premezclas que están obligadas a cubrir las obras sociales.

En Temón & Asociados brindamos asesoramiento en caso de que a una persona le sean negadas las prestaciones a las que tiene derecho y que la obra social está obligada a prestar.

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  Las garantías procesales en la obtención de evidencia digital💻La incorporación al proceso judicial de las evidencias d...
27/04/2021


Las garantías procesales en la obtención de evidencia digital💻

La incorporación al proceso judicial de las evidencias digitales debe ser regulada mediante pautas que atiendan sus particularidades, garantizando el control de la contraparte y el derecho de defensa en juicio del imputado⚖

Texto completo en: https://bit.ly/3xtaxbV

Recordá que los trabajadores y trabajadoras tienen que tener garantizados los siguientes derechos👇🏼✔Condiciones dignas y...
22/04/2021

Recordá que los trabajadores y trabajadoras tienen que tener garantizados los siguientes derechos👇🏼

✔Condiciones dignas y equitativas de labor.
✔Jornada limitada.
✔Descanso y vacaciones pagas.
✔Retribución justa.
✔Salario mínimo vital y móvil.
✔Igual remuneración por igual tarea.
✔Participación en las ganancias de la empresa.
✔Protección contra el despido arbitrario.
✔Estabilidad del empleo público.
✔Organización sindical libre y democrática.
✔Derecho de huelga.

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Los abogados de Temon y Asociados están habilitados para ejercer tanto en Entre Ríos como en Santa Fe, por lo que brinda...
14/04/2021

Los abogados de Temon y Asociados están habilitados para ejercer tanto en Entre Ríos como en Santa Fe, por lo que brindamos asesoramiento en toda la región en temas de derecho penal, de familia, laboral, sucesorio, administrativo, de daños, civil y comercial. Además, nos especializamos en amparos de salud, concursos y quiebras, y derecho previsional.

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💼Nuestro equipo de trabajo:-Temon, Juan Pablo-Temon, María Alicia (Sucesiones)- González, Rita Antonella- Bonazzola, Con...
07/04/2021

💼Nuestro equipo de trabajo:
-Temon, Juan Pablo
-Temon, María Alicia (Sucesiones)
- González, Rita Antonella
- Bonazzola, Constanza Agostina
- Brondo, Juan Eduardo
- Martínez, Jorge, procurador

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Estudio Jurídico Temon y Asociados ofrece asesoramiento integral en Paraná, Santa Fe, y la región. Nuestros profesionale...
12/03/2021

Estudio Jurídico Temon y Asociados ofrece asesoramiento integral en Paraná, Santa Fe, y la región.

Nuestros profesionales cuentan con vasta experiencia en derecho penal, de familia, laboral, sucesorio, administrativo, de daños, civil y comercial.

Además, nos especializamos en amparos de salud, concursos y quiebras, y derecho previsional.

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Desde Temón & Asociados celebramos y acompañamos a todas las mujeres en su lucha por una sociedad más justa, igualitaria...
08/03/2021

Desde Temón & Asociados celebramos y acompañamos a todas las mujeres en su lucha por una sociedad más justa, igualitaria y sin violencias de algún tipo.

📚La Cuota Alimentaria es un deber comprendido dentro del Código Civil y Comercial de la Nación. 💲Si bien en la Argentina...
25/02/2021

📚La Cuota Alimentaria es un deber comprendido dentro del Código Civil y Comercial de la Nación.

💲Si bien en la Argentina la ley no establece un monto mínimo, generalmente oscila entre un 20 y un 40% del sueldo del progenitor obligado.

📍Busca satisfacer todas las necesidades básicas de quien la demanda, como manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

💵El monto debe ser pactado entre ambos partes, y para que tenga validez legal, debe estar homologado judicialmente. Si las partes no se ponen de acuerdo, será el juez quien determine la suma a ser pagada teniendo en cuenta el nivel de vida hasta el momento de la demanda y los ingresos de ambas partes.
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