15/09/2021
El dr. Juan Brondo nos brinda algunas nociones sobre la difusión de imágenes íntimas no consentidas en la Argentina:
Difusión de imágenes íntimas no consentidas (sobre “pornovenganza” y “sextorsión”): ¿qué respuestas nos brinda la ley?
El siguiente caso –por desgracia- se ha vuelto común: una ex pareja, un amigo/a, o una persona con la que se ha tenido un vínculo s**o afectivo, toma contacto con imágenes privadas de la persona con quien estuvo relacionada (en situaciones de desnudez, o teniendo relaciones sexuales). Con el único objetivo de hacer sufrir, burlar o “vengarse” del otro, decide compartir el contenido –al que accedió a raíz de una confianza especial con la persona fotografiada- con terceros a los que jamás se deseó que accedan a este material, y que NO deberían –bajo ninguna circunstancia- tomar contacto con él.
Quien transmite –de manera no consentida- cualquier clase de contenido digital (sean fotos, videos, audios) a terceros, causa un perjuicio muy grande a una persona con quien existía una relación profunda, a punto tal de que numerosos aspectos de la vida de una persona puedan verse afectados, por el solo hecho de haber violado una singular confianza dada por quien luego es víctima.
Por ello mismo, son entendibles las situaciones de dolor, impotencia y humillación que padecen aquellos que han visto cómo sus imágenes más íntimas, fueron enviadas sin ningún reparo hacia otras personas, a las que –en la mayoría de los casos- ni siquiera las conocen. Ante dicho escenario, no son pocos quienes acuden a algún profesional del Derecho, con la idea de esclarecer si hay algún posible reclamo por ello, si es hay leyes que los amparan, y –en caso afirmativo- qué pasos se deben seguir.
Ante este escenario han nacido, a través de los medios de comunicación, dos conceptos íntimamente relacionados: la “pornovenganza” y la “sextorsión”, que abarcan supuestos como los descriptos en los párrafos anteriores.
De manera preliminar, es necesario aclarar que ambos fenómenos consisten en situaciones muy distintas.
La “pornovenganza” se presenta cuando, luego de algún conflicto (ruptura de pareja, por ejemplo), quien recibió algún contenido comparte públicamente un material que en principio es privado, sin que la otra persona se lo haya permitido, y con el único deseo de dañar a ésta.
La “sextorsión”, por lo contrario, es un asunto más complejo: aquí, una persona amenaza a otra, exigiendo dinero o la realización de algún acto, a cambio de no difundir este material íntimo. Se configura así un supuesto de extorsión, previsto por el artículo 168 del Código Penal, el cual establece que será penado con prisión de cinco a diez años, todo aquél que, mediante intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Pero el escenario cambia cuando se trata sólo de una venganza: la ley penal nada dice acerca de que un hecho de éstos configure un delito, siendo así un comportamiento impune, para nuestro Derecho. Actualmente, está en trámite un proyecto de ley -que cuenta con sanción ya en el Senado- que castiga con prisión de 6 meses a 4 años, a todo aquél que, abusando de una relación íntima o de confianza, realice estos actos, pasando a ser una norma que integre el Código Penal nacional.
No obstante, pese a que en sí la acción no sea delictiva, las víctimas tienen varias herramientas con las que proteger sus derechos:
-Se puede pedir -al sitio web que compartió el contenido- que se eliminen estas imágenes, con el fin de proteger tus datos personales; y si esto así no sucediera, se reservan las acciones judiciales correspondientes.
-Es posible solicitar medidas judiciales tendientes a la eliminación del contenido estigmatizante (ejemplo: acción preventiva de daños, medidas autosatisfactivas con el fin de ordenar que cese la reproducción). Se debe tener en cuenta que el derecho a la imagen (protegido por la Constitución Nacional) es gravemente vulnerado con este tipo de acciones.
-Si te sentís sumamente ofendido/a, siendo blanco de deshonra o descrédito por este accionar, podés iniciar un juicio penal por injurias contra quien divulgó estos contenidos. Se contempla la posibilidad de resarcirte, a través de un juicio por daños y perjuicios en sede civil, o mediante una acción civil trabada en el fuero penal.
-También es una buena opción que te reserves todo elemento que sirva como prueba (capturas de conversaciones, publicaciones, fotos, videos, etc), ya que podrás ofrecerla a un abogado -si inicia acciones legales- o a la fiscalía misma -si crees que estos hechos pueden terminar en una extorsión, amenazas, coacciones u otros delitos-.
En Temon y Asociados, tenemos profesionales capacitados para abordar estas situaciones. No dudes en acercarte si tenés alguna consulta relacionada con este tema.
Dr. Juan Eduardo Brondo.