19/01/2022
SUCESESIÓN ⚖
Para tramitar una sucesión primero tenés que saber que existen dos tipos de trámite, la sucesión ab intestato (sin testamento) que suele ser el caso de la gran mayoría, y la sucesión testamentaria (con testamento. Esto quiere decir que el testamento no evita tramitar la sucesión, sino que se trata de un procedimiento sucesorio distinto. Aunque un heredero presente un testamento, aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento, algunos Juzgados suelen publicar edictos igualmente, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento tenga validez.
Iniciar el trámite
El trámite de la sucesión debe hacerse en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque puede solicitarse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia a pedido de los herederos.
👉Para iniciar una sucesión, lo primero que necesitas es la partida de defunción del fallecido y partida que acredite tu vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Estas partidas deben ser aranceladas y no deben tener más de seis (6) meses de antigüedad.
Los gastos para la tramitación son graduales. Primero tenés que pagar el arancel ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas por las partidas de defunción, matrimonial (si era casado) y de nacimiento. Luego, y a fin de iniciar la sucesión, es necesario abonar la Tasa de Justicia y Caja Forense del letrado patrocinante y/o apoderado. 📌
Es necesario saber, por un lado, nombre, domicilio, D.N.I. y estado civil de todos los herederos presuntos del causante; y por otro, es importante contar con el título -o títulos- de propiedad en original y fotocopia, los datos de las cuentas bancarias y cajas de seguridad, el último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar, así como también con las boletas de Tasa Municipal y Provincial del año en curso de los inmuebles, créditos a cobrar y deudas a pagar. Todo esto a fin de saber el activo y pasivo del causante. ‼
Una vez iniciado el trámite, el Juez 👨⚖️ interviniente ordenara la publicación de edictos que es un trámite obligatorio para las sucesiones sin testamento. Estos se publican en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores para que hagan valer sus derechos, con un plazo de 30 días para tomar intervención en el expediente.
Ahora bien, en el caso de no saber si existen bienes a nombre del causa y, con ello, si existen razones para abrir la sucesión, recuerda que puedes consultar ante el Registro de la Propiedad Inmueble del último domicilio con el nombre, apellido y número de DNI del fallecido.🙌
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