16/08/2022
NOVEDADES PREVISIONALES
🧹 Trabajadores y trabajadoras de casas particulares:
▪️Es importante que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares (o servicio doméstico), tengan conocimiento de sus derechos y obligaciones respecto de sus aportes.
▪️Si el/la trabajador/a lo hiciera por 16 horas semanales o más para un mismo empleador, corresponde a éste último hacer la totalidad de los aportes jubilatorios del trabajador.
▪️En cambio, cuando él o la trabajadora lo hiciera por menos de 16 horas semanales para un mismo empleador, los aportes jubilatorios se dividen entre ambos, pagando una parte el empleador (se llama contribución) y otra el/la empleada. Es importante saberlo porque en muchas ocasiones, al desconocer esta realidad, se genera una deuda a cargo del empleado/a que genera inconvenientes y retrasos al momento de solicitar la jubilación.
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