24/07/2020
🔹Si durante el Aislamiento o el Distanciamiento Social Obligatorio tu trabajo no estuvo exento del mismo, también tenés derecho a cobrar tu sueldo normal y habitual de forma íntegra.
🔹El D.N.U. 297/20, dispuso la obligación de los empleadores de abonar la totalidad de los ingresos habituales, es decir te tienen que pagar todo.-
🔹Si tu empleador tramitó la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), y Anses no te depositó, el empleador está obligado a abonar la remuneración en forma íntegra.
🔹El pago debe realizarse en los periodos de ley, es decir, al cuarto día hábil (art. 128 LCT).
🔹Si tu empleador o empresa te redujo el sueldo en el 25% o en cualquier porcentaje es ilegal y lo podés reclamar judicialmente.
🔹Si te hizo firmar un acuerdo de reducción salarial, el acuerdo es NULO, y lo podés reclamar judicialmente la diferencia aunque lo hayas firmado.
⚠️ Recordá además que están prohibidos los despidos y no te pueden despedir.
📑 En caso de que no te paguen todo el sueldo, podés reclamar el mismo vía Telegrama Obrero (gratuito), y eventualmente, accionar judicialmente para cobrar tu sueldo.
Es tu derecho reclamarlos.
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