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Fallo inédito en Concordia: la Justicia ordenó devolver una pensión por discapacidad y podría destrabar miles de casos e...
22/05/2026

Fallo inédito en Concordia: la Justicia ordenó devolver una pensión por discapacidad y podría destrabar miles de casos en Entre Ríos
La Justicia Federal de Concordia dictó un fallo favorable para personas con discapacidad que reclamaban la restitución de pensiones no contributivas suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en una resolución que podría marcar un precedente para decenas de miles de casos en todo el país

La Justicia Federal de Concordia dictó un fallo favorable para personas con discapacidad que reclamaban la restitución de pensiones no contributivas suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en una resolución que podría marcar un precedente para decenas de miles de casos en to...

19/05/2026

NDJ 182 | Nueva edición del Newsletter de Jurisprudencia.
En esta edición se publican fallos con sumarios sobre:

RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO — Autonomía de los recursos y de los requisitos de admisibilidad

JUICIO ABREVIADO – Control judicial: concordancia entre hechos, prueba y calificación legal

DERECHO A LA SALUD – Daño punitivo y daño moral – Intereses

Para acceder a la publicación ingresar en el siguiente enlace (https://justicia.lapampa.gob.ar/images/NDJ-182.pdf)

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19/05/2026

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE SANTA ROSA, SALA IV. “MS SAU”. CAUSA Nº 24698. 3/3/2026.

HECHOS

Una persona advirtió que no tenía fondos en su billetera virtual. Al revisar los movimientos de la cuenta, constató que se habían realizado dos transferencias a una cuenta perteneciente a un tercero desconocido sin su autorización. Frente a esta situación, reclamó a través de los canales habilitados por la empresa, pero no recibió información adecuada sobre cómo proceder. Con posterioridad, realizó una denuncia penal. En ese contexto, su cuenta fue bloqueada. En consecuencia, formuló un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor provincial. Solicitó la inmediata devolución del dinero y el desbloqueo de su cuenta. En ese marco, el organismo le impuso a la compañía una multa. Para así decidir, consideró que la empresa no había garantizado un servicio seguro ni una respuesta adecuada frente a la maniobra fraudulenta denunciada.

Contra esa decisión, la empresa interpuso recurso directo. Entre sus principales agravios, planteó la incompetencia del órgano administrativo para intervenir ante un supuesto delito de estafa. Además, afirmó que no existió falla, anomalía ni vulnerabilidad alguna en el funcionamiento del servicio o de la plataforma. Con respecto al deber de información, manifestó que, al momento de la contratación, se le habían comunicado al usuario las medidas de seguridad biométricas. Agregó que no correspondía adoptar otras acciones correctivas ya que el propio usuario no había utilizado las herramientas de seguridad disponibles. Por último, sostuvo que se había suspendido la cuenta ante la denuncia penal y la falta de diligencia del denunciante. En ese sentido, manifestó que era responsabilidad del cliente observar y cumplir las medidas de seguridad.

DECISIÓN

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa, de manera unipersonal, rechazó el recurso directo y confirmó la multa impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa. Para así decidir, consideró que no se había brindado un servicio seguro, así como tampoco información y respuesta adecuadas (jueza María Anahí Brarda).
VER: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6418)

19/05/2026
17/05/2026

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17/05/2026

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO”. CAUSA N° 61145/2016. 31/3/2026.

HECHOS

En 2016, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) inició una demanda de desalojo, en los términos de la Ley 17.091 de Restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión. En su presentación, solicitó que se ordenara el lanzamiento de varias familias que habitaban un predio ubicado en las inmediaciones de la Autopista Ricchieri, en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Ese año, el juzgado federal interviniente dictó sentencia y ordenó el desalojo sin dar intervención a las personas demandadas. Luego, se presentó una mujer en calidad de poseedora de buena fe y solicitó la suspensión del lanzamiento. En ese sentido, sostuvo que el Estado Nacional nunca le había otorgado concesión sobre el inmueble. No obstante, señaló que había vivido allí por más de cincuenta años, razón por la cual en 2016 había iniciado un proceso de usucapión. Además, pidió que se ordenara un mandamiento de constatación de ocupantes del predio, dado que en ese momento residían más de doscientas familias. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín asumió la representación complementaria de los niños, niñas y adolescentes involucrados. En esa ocasión, planteó la nulidad de la orden de lanzamiento e hizo hincapié en la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y de defensa en juicio de sus asistidos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la nulidad.

Frente a esa decisión, la defensa pública recurrió el fallo. Con posterioridad, la cámara confirmó la suspensión del lanzamiento por noventa días. Además, le impuso al juzgado que informara a las autoridades competentes –municipio, provincia y Nación– sobre la situación de las personas menores de edad afectadas. Sobre ese aspecto, instó tanto a las partes como a la defensoría a asumir un rol activo en las gestiones. Esta decisión provocó la interposición de un recurso extraordinario federal por parte de la defensoría, que también fue rechazado. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se concediera el recurso con efecto suspensivo. Fundó su pedido en las consecuencias irreparables que ocasionaría el desalojo para los niños, niñas y adolescentes que habitaban esas tierras y sus familias.

DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja por recurso extraordinario federal denegado. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo fallo que se ajustara a lo resuelto, en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Nación (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz).
AMPLIAR: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6407)

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La ley 27.801 marca un hito en el derecho de niñas, niños y adolescentes pues deroga un régimen impuesto hace cuarenta y...
14/05/2026

La ley 27.801 marca un hito en el derecho de niñas, niños y adolescentes pues deroga un régimen impuesto hace cuarenta y cinco años por la dictadura militar y cuyos antecedentes directos provienen de la ley 14.394 del año 1954. En efecto, la ley 22.278 y su modificatoria 22.803 resistieron el peso de los tratados internacionales suscriptos por el país a partir de 1983, con apenas algunos embates de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y un fallo trascendente de la Corte IDH en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”.
El nuevo régimen penal juvenil retorna a los catorce años de su antecesora de 1980 (luego se elevó a los dieciséis años por ley 22.803), pero apenas es una mera coincidencia; de este modo la República Argentina ha adecuado el trato a los menores que cometen delitos a los estándares internacionales, y dejó de ser el único país en la Latinoamérica sin ley especial propia del siglo XXI.
La intención de esta obra es justamente una descripción sistemática de la nueva normativa penal juvenil, en la cual en su primera parte se lleva a cabo un análisis de la ley en formato de comentario normativo, y una segunda parte desarrollando los aspectos civiles de los daños provocados por los delitos cometidos por niñas, niños y adolescentes, que la Ley 27.801 prevé.
Este libro está dirigido a la lectura profunda de los operadores del sistema penal juvenil, pero también a los profesionales del derecho que en el ejercicio profesional deban abordar un caso penal o civil en el cual un adolescente se vea involucrado.
Esperamos que esta obra alcance sus objetivos y sirva para un fecundo desarrollo del derecho penal juvenil.
En video anexo, el Dr. Elbio Ramos amplia información sobre contenidos del libro presentado.
Interesados aquí: (https://biblioteca.hammurabidigital.com.ar/library/publication/ramos-jalil-regimen-penal-juvenil)

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Durante las audiencias del 189° período de sesiones de la Corte Interamericana...
12/05/2026

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Durante las audiencias del 189° período de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Panamá, la Comisión Interamericana DH, presentó sus observaciones en el caso Martino vs. Argentina. El caso trata sobre la falta de cuidados adecuados e integrales sufridos por Rosa Ángela Martino, una persona mayor con Alzheimer, en una institución geriátrica, así como la falta de investigación y reparación efectiva. La Comision Interamericana DH destacó la responsabilidad estatal por las violaciones a los derechos a la salud, integridad personal y acceso a la justicia, y reiteró la necesidad de reparación y garantías de no repetición.

📹La audiencia puede verse en el canal de YouTube de la Corte IDH:

Audiencia Pública Martino Vs. Argentina

Instituto Fray Bartolomé de las Casas IFBC Cursos de profundización 2026 - Inscripciones abiertas - Inicio 18 de mayo
12/05/2026

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Cursos de profundización 2026 - Inscripciones abiertas -
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12/05/2026

Cam. Apel. Civ. Lomas de Zamora-"FLTD". Adopción. Desistimiento. Alimentos.
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA, SALA I. “FLTD”. CAUSA N° 38559/2021. 2/3/2026.

HECHOS

En 2018, una pareja obtuvo la guarda preadoptiva de dos hermanos. Tres años después, solicitaron que se les otorgara la adopción de los niños. En esa oportunidad, destacaron el lazo afectivo que los niños habían construido con ellos y con otros miembros de la familia ampliada. Sin embargo, al poco tiempo desistieron del pedido con relación a uno de los niños, que por entonces tenía nueve años. En esa ocasión, manifestaron que el niño –quien tenía una discapacidad psicosocial– había exteriorizado episodios de agresividad que dificultaban la convivencia. Además, indicaron que no estaban al tanto de su situación de salud mental. Con posterioridad, el juzgado interviniente tuvo presente el planteo y fijó una cuota alimentaria que consistió en que la pareja mantuviera la afiliación del niño a la obra social hasta su mayoría de edad. Contra lo resuelto, la abogada del niño presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que la pareja no desconocía el cuadro de salud del niño. Asimismo, señaló que el desistimiento afectaba a su representado ya que implicaba la separación de su hermana biológica. En ese contexto, hizo hincapié en que debido a que ya era adolescente, contaría con menos probabilidades de ser acogido por otra familia. Entonces, pidió que se fijara una cuota alimentaria vitalicia a cargo de los expretensos adoptantes que abarcara todas las necesidades del joven. En su defecto, requirió que la obligación se mantuviera hasta que se confiriera la guarda preadoptiva a un nuevo grupo familiar o por un plazo no inferior a cuatro años (momento en que su hermana cumpliría dieciocho años).

DECISIÓN

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora hizo lugar al recurso y, por lo tanto, fijó una cuota alimentaria equivalente al 50% de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC. En ese sentido, determinó que esa suma complementaría la cobertura de salud a favor del adolescente. Por último, dispuso que la obligación se debía mantener hasta que alcanzara la mayoría de edad (jueces Rodiño e Igoldi).

Ampliar: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6394)

MAS DE UNA DECADA DE ESPERA POR JUSTICIA Casación revirtió una absolución a un abusador en Gualeguaychú y se deberá dict...
09/05/2026

MAS DE UNA DECADA DE ESPERA POR JUSTICIA

Casación revirtió una absolución a un abusador en Gualeguaychú y se deberá dictar una pena
El hombre había violado a una adolescente en 2014. En un primer juicio se lo absolvió, pero luego se anuló ese fallo y se ordenó un nuevo debate. El año pasado se hizo ese nuevo juicio y se lo absolvió pese a ser hallado culpable.
(https://diarioelargentino.com/policiales//casacion-revirtio-una-absolucion-a-un-abusador-en-gualeguaychu-y-se-debera-dictar-una-pena.htm)
DIGO: EL TRIBUNAL REALIZO EL JUICIO DONDE SE ACREDITO HECHO Y AUTORIA pero obvio la condena admitiendo el planteo de violación del plazo razonable. CASACION revoca y Devuelve para condenar con un engendro, usar como atenuante de pena la demora excesiva
PREGUNTO YO, OTRO CASO DALMASO???

El hombre había violado a una adolescente en 2014. En un primer juicio se lo absolvió, pero luego se anuló ese fallo y se ordenó un nuevo debate. El año pasado se hizo ese nuevo juicio y se lo absolvió pese a ser hallado culpable.

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