17/05/2026
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. “AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO”. CAUSA N° 61145/2016. 31/3/2026.
HECHOS
En 2016, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) inició una demanda de desalojo, en los términos de la Ley 17.091 de Restitución de inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión. En su presentación, solicitó que se ordenara el lanzamiento de varias familias que habitaban un predio ubicado en las inmediaciones de la Autopista Ricchieri, en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Ese año, el juzgado federal interviniente dictó sentencia y ordenó el desalojo sin dar intervención a las personas demandadas. Luego, se presentó una mujer en calidad de poseedora de buena fe y solicitó la suspensión del lanzamiento. En ese sentido, sostuvo que el Estado Nacional nunca le había otorgado concesión sobre el inmueble. No obstante, señaló que había vivido allí por más de cincuenta años, razón por la cual en 2016 había iniciado un proceso de usucapión. Además, pidió que se ordenara un mandamiento de constatación de ocupantes del predio, dado que en ese momento residían más de doscientas familias. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín asumió la representación complementaria de los niños, niñas y adolescentes involucrados. En esa ocasión, planteó la nulidad de la orden de lanzamiento e hizo hincapié en la vulneración de los derechos al acceso a la justicia y de defensa en juicio de sus asistidos. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó la nulidad.
Frente a esa decisión, la defensa pública recurrió el fallo. Con posterioridad, la cámara confirmó la suspensión del lanzamiento por noventa días. Además, le impuso al juzgado que informara a las autoridades competentes –municipio, provincia y Nación– sobre la situación de las personas menores de edad afectadas. Sobre ese aspecto, instó tanto a las partes como a la defensoría a asumir un rol activo en las gestiones. Esta decisión provocó la interposición de un recurso extraordinario federal por parte de la defensoría, que también fue rechazado. Frente a ello, la defensa presentó un recurso de queja. En esa oportunidad, solicitó que se concediera el recurso con efecto suspensivo. Fundó su pedido en las consecuencias irreparables que ocasionaría el desalojo para los niños, niñas y adolescentes que habitaban esas tierras y sus familias.
DECISIÓN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja por recurso extraordinario federal denegado. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo fallo que se ajustara a lo resuelto, en virtud de lo dictaminado por la Procuración General de la Nación (ministros Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz).
AMPLIAR: (https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6407)
Send a message to learn more