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Se oficializó una nueva prórroga por 60 días de la prohibición de despidos y suspensiones, en el marco de la emergen...
25/09/2020

Se oficializó una nueva prórroga por 60 días de la prohibición de despidos y suspensiones, en el marco de la emergencia pública, que regirá desde el 1 de octubre hasta el 29 de noviembre de 2020.

A través del Decreto 761/20, publicado en el Boletín Oficial, se extendió la medida prorrogándose la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.

Seguramente te preguntarás, que debo hacer si a pesar de la prohibición soy suspendido o despedido por las causales aludidas? ...Bueno en este caso deberías impugnar la medida adoptada por el empleador para que la misma no produzca sus efectos, y seas reincorporado o bien reclamar la doble indemnización.
Podes consultarnos como hacerlo, y te ayudaremos.-


Estamos transitando un momento crítico por la pandemia y su repercusión económica, razón por la cual es necesario muchas...
17/09/2020

Estamos transitando un momento crítico por la pandemia y su repercusión económica, razón por la cual es necesario muchas veces renegociar las obligaciones y contratos vigentes.-
En algunos casos reestructurar deudas implica pedir la modificación de un plazo, pero en los más de los casos nuestra tarea es renegociar plazos, montos e interés.-
Los acuerdos con nuestros acreedores deben tener una visión de largo plazo, no es cuestión de romper relaciones comerciales.-
Somos conscientes que la cadena de pagos se ha roto a partir de la caída de las ventas y prestaciones de servicios, producto del aislamiento social preventivo y obligatorio, provocando una retracción en el consumo y dejando a pequeñas empresas y comercios en una situación de desfinanciación o falta liquidez, y ahí es donde nosotros podemos ayudarte en este proceso para que tu comercio o pyme morigere las consecuencias y puedas continuar con el giro comercial.-
Por eso te ofrecemos nuestros servicios de negociación de deudas, de obligaciones contractuales con proveedores y clientes, recupero de créditos por cheques rechazados, facturas vencidas, pagarés impagos y un adecuado asesoramiento en cuestiones de derecho laboral.-
Te invitamos a seguir esta cuenta, a dar like a las publicaciones que sean de tu interés, y esperamos tus comentarios para mejorar cada día.-
No dudes en comunicarte con nosotros si necesitas asesoramiento legal, podes hacerlo por cualquiera de los canales disponibles.-

Respetar la ley es una obligación no una elección.-En estos momentos difíciles que nos toca vivir seamos respetuosos de ...
05/09/2020

Respetar la ley es una obligación no una elección.-
En estos momentos difíciles que nos toca vivir seamos respetuosos de la ley y cuidémonos antes que sea demasiado tarde.-

Cuando hablamos de alimentos, nos referimos al conjunto de todo lo que nuestros hijos e hijas necesitan para cubrir el a...
04/09/2020

Cuando hablamos de alimentos, nos referimos al conjunto de todo lo que nuestros hijos e hijas necesitan para cubrir el amplio espectro de necesidades, tal como alimentarse, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, contra con cobertura de salud, entretenimiento, esparcimiento, y todo aquello que haga a su desarrollo.-

La regla general es que los ambos progenitores tienen el deber de brindar alimentos a sus hijos e hijas.

El deber alimentario puede satisfacerse en dinero, en especie o de manera mixta.-

¿Puede la pandemia provocar consecuencias sobre la cuota alimentaria de nuestros hijos?

La realidad indica que sí.- La cuota puede ser modificada de acuerdo a las circunstancias actuales de los padres y madres, como también alguna situación especial que tengan que afrontar nuestros hijos e hijas.-

Es decir que puede recurrirse a la justicia en cualquier momento, incluso ahora para solicitar el aumento o reducción de la cuota alimentaria siempre que las circunstancias que se tuvieron en miras al momento de fijarla hayan cambiado.-

Este tipo de causas, pueden ser especialmente tratadas en la justicia por la urgencia que conllevan.-

Para apoyarnos es importante que sigas esta cuenta, que des like, y comentes tus temas de interés.-

No dudes en comunicarte con nosotros si necesitas asesoramiento legal.-

Podes hacerlo por cualquiera de los canales disponibles.-

Lo primero que debemos aclarar es que el COVID 19 se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales. Est...
01/09/2020

Lo primero que debemos aclarar es que el COVID 19 se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales. Esto significa que las ART deben brindar cobertura total a los trabajadores que la contraigan en ocasión de su trabajo.-

Entonces si sos trabajador en relación de dependencia, exceptuado por ley o bien trabajas en una actividad autorizada, y te diagnosticaron COVID-19, con el certificado médico que lo acredita, debes comunicarlo a tu empleador, y a tu ART para recibir las prestaciones médicas correspondientes, y poder continuar cobrando tu remuneración como lo hacías antes de contraer la enfermedad.-

En caso que tu empleador sea autoasegurado (son los menos), el mismo deberá brindar las prestaciones médicas, y abonar las remuneraciones como lo hacía antes de contraer la enfermedad.-

Una vez recibida el alta médica, sería oportuno realizar una evaluación clínica para determinar algún tipo de secuela, que justifique el pago de una indemnización a tu favor por parte de la ART o empleador autoasegurado.-

Podes contar con nosotros para evacuar cualquier duda que tengas, y por supuesto también podes contactarnos en caso que necesites un asesoramiento personalizado en materia laboral.-

Argentina es un país complejo, y la administración de justicia no está exenta de esas complejidades de las que forma par...
27/08/2020

Argentina es un país complejo, y la administración de justicia no está exenta de esas complejidades de las que forma parte, por eso los atajos legales no suelen ser la solución para los problemas que tenemos que resolver día a día.-

Si estás de acuerdo apoyanos siguiendo la cuenta, dando like y comentando.-

El fraude a la ley laboral, es el intento que realizan generalmente los empleadores con el objeto de evadirse de respons...
25/08/2020

El fraude a la ley laboral, es el intento que realizan generalmente los empleadores con el objeto de evadirse de responsabilidades laborales que están instituidas por la propia laboral, y que son de orden público.-
En este orden de ideas hacer facturar a una persona que trabaja a la orden de una empresa u organización puede constituir fraude a la ley laboral, ya que implica la precarización de la relación.-
Es decir el trabajador no dispone de ninguno de los beneficios reconocidos en la ley laboral ni previsional, aunque muchas veces de parte del empleador se lo intenta disimular ofreciéndole los mismos derechos, como ser vacaciones anuales.-
Lo cierto es que al momento de poner fin a la relación no se le reconocerá al trabajador que factura ningún tipo de indemnización, lo mismo ocurre en caso de contraer alguna enfermedad relacionada con el ambiente laboral, y mucho menos si le ocurre un accidente en ocasión de encontrarse yendo o volviendo de su trabajo o en el propio ambiente laboral.-
¿Qué soluciones ofrece el derecho?
La ley laboral dispone que cuando existe una prestación de tareas de parte de una persona hacia una empresa u organización, se presume el carácter laboral de la misma, más allá de la forma que hayan decidido darle las partes.-
Esto quiere decir que aún en el caso que una persona facture mensualmente a una empresa, le pueden ser reconocido judicialmente los mismos derechos que tiene un trabajador en relación de dependencia, incluso el despido y su consiguiente indemnización laboral.-

Si aún no sigues esta cuenta te invitamos a seguirnos, dar like y comentar en todos los temas que sean de tu interés, de esa manera podrás mantenerte siempre al día de las novedades que vayan surgiendo.-


La semana pasada nos llegaron varias consultas, sobre: ¿Cómo debe interpretarse la prohibición de despedir y la doble in...
24/08/2020

La semana pasada nos llegaron varias consultas, sobre: ¿Cómo debe interpretarse la prohibición de despedir y la doble indemnización?

Entonces decidimos realizar este post que te aclare todas tus dudas en un momento donde el empleo en relación de dependencia se encuentra en una situación incertidumbre y vulnerabilidad en razón de la pandemia.

El tema es así, si bien es cierto que está vigente la prohibición de despido sin causa hasta fines de 2020, también es cierto que están incrementándose los despidos por distintas razones pero fundamentalmente por la recesión económica en la que se encuentra Argentina en este momento.-

Lo cierto es que si un empleador decidiera despedir a un/a trabajador/a sin expresar la causal que justifique el despido, puede hacerlo pero en atención a que se encuentra vigente la doble indemnización por despido sin causa hasta el 07/12/2020, quién decida despedir un/a trabajador/a deberá abonar la doble indemnización al trabajador/a despedido/a.-

También debemos tener en cuenta que el/la trabajador/a disponen de herramientas para impugnar el despido, y solicitar su reincorporación atento la prohibición de despedir.-

Otro supuesto de despido es aquel caso en el que el empleador incumple alguna de sus obligaciones, cualquiera sea la causa que haya dado lugar al incumplimiento (crisis económica, pandemia Covid-19, cierre del comercio, cierre del establecimiento, cese de actividad, etc.) y el/la trabajador/a en ese caso puede intimar el cumplimiento de la obligación a cargo del empleador (como ser abonar salarios) y de persistir el incumplimiento, el/la trabajador/a puede considerarse despedido/a y reclamar la doble indemnización.-

Podes contar con nosotros para evacuar cualquier duda que tengas, y por supuesto también podes contactarnos en caso que necesites un asesoramiento personalizado en materia laboral.-

Esta es una consulta habitual que nos llega al estudio, imaginamos que si estás leyendo este post a vos también te inter...
18/08/2020

Esta es una consulta habitual que nos llega al estudio, imaginamos que si estás leyendo este post a vos también te interesará saber cómo se inicia un divorcio “express”.-
Lo primero que debemos aclarar es que el denominado divorcio express puede realizarse bajo dos modalidades: la primera denominada divorcio unilateral en la que para ser iniciado alcanza con la voluntad de uno de los cónyuges, y la segunda modalidad denominada divorcio de común acuerdo, que es cuando ambos cónyuges han acordado los términos del divorcio en todos sus aspectos.-

En cualquiera de estos casos el proceso de divorcio es rápido y puede ser iniciado de forma virtual y en materia de honorarios resulta mucho más económico para quien desea divorciarse-

Si estás analizando la posibilidad de iniciar tu divorcio podes contactarnos y coordinamos una videollamada con la finalidad de brindarte un adecuado asesoramiento previo al inicio.-

En general este tipo de divorcio se resuelve mediante una sentencia en 60 días aproximadamente.-

➡Contáctanos:
WhatsApp: 1151535823
Email: [email protected]

En el 170° aniversario del paso a la inmortalidad de nuestro General José de San Martín, lo recordamos como un auténtico...
17/08/2020

En el 170° aniversario del paso a la inmortalidad de nuestro General José de San Martín, lo recordamos como un auténtico patriota, y defensor de la libertad en su máxima expresión!!


Feliz día del niño y de la niña!! Brindándoles siempre nuestra protección y amor en todo momento y lugar!!! ̃o  ̃o      ...
16/08/2020

Feliz día del niño y de la niña!! Brindándoles siempre nuestra protección y amor en todo momento y lugar!!!

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El rol del abogado en grandes rasgos es limitar la discrecionalidad de los jueces, pero por sobre todo ser leal, escucha...
07/08/2020

El rol del abogado en grandes rasgos es limitar la discrecionalidad de los jueces, pero por sobre todo ser leal, escuchar y acompañar a su cliente en todo momento.

Cuando un cliente nos cuenta su problema, generalmente lo hace con una gran carga emotiva, y saber escuchar es tener la capacidad de empatizar con nuestro interlocutor, y brindarle una adecuada contención humana, pero no perdiendo de vista que debemos abstraernos de ciertas consideraciones personales, y darle una visión jurídica que le permita tener una valoración más objetiva y real del problema.-

En un primer encuentro procuramos encontrar los aspectos positivos que presenta el caso, demostrándole a nuestro cliente que a partir de ese momento hay alguien que lo ayudará a soportar ese dolor o sufrimiento, y que esa persona en quien ha confiado, va a utilizar todas las herramientas legales para que al cabo de un tiempo, se alcance el mejor resultado posible.-

El modelo de trabajo que nosotros aplicamos en nuestro estudio, resulta metódico y procura encontrar la mejor solución legal disponible, sin desentendernos de la parte humana de nuestros clientes, a quienes acompañamos durante todo el proceso.-

Si compartís nuestra filosofía, te invitamos a que nos apoyes siguiendo nuestra cuenta, dando like en las publicaciones que sean de tu interés, y dejándonos tus comentarios para que día a día podamos mejorar nuestro contenido.

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