13/03/2019
IMPORTANTÍSIMO FALLO!!! ESTABLECE EL DAÑO POR EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO PATERNO FILIAL.
Fallo ordena a una madre que incumplió el régimen de comunicación, pagar más de un millón de pesos por los daños que le ocasionó al progenitor. Es que los años en los cuales ese vínculo natural, necesario tanto para el hijo como para el padre, se vio obstruido, resultó un daño consolidado en el tiempo. A ello se le sumó, en este caso, la minusvalía psicológica parcial y permanente que se acreditó.
Expte. Nº 39.782-2010 - “F., D. E. c/ D., L. V. s/ Daños y Perjuicios. Ordinario” – CNCIV – SALA K – 12/02/2019
RESPONSABILIDAD PARENTAL. DERECHO Y DEBER DE COMUNICACIÓN. OBSTACULIZACIÓN DEL VÍNCULO. DAÑOS. Demanda promovida por el padre contra la madre de su hijo por incumplimiento del régimen de comunicación. ARTÍCULO 1746 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Obstaculización permanente del vínculo durante años. Nexo causal. Intereses. SE MODIFICA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA INCREMENTÁNDOSE EL QUANTUM DE LOS RUBROS DAÑO PSÍQUICO, DAÑO MORAL Y GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA
“Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).”
“Empero, aun cuando el alegado hecho dañoso se consumó durante la vigencia de la norma referida, no así las consecuencias que de él derivan. Por ello, se impone diferenciar la existencia del daño de su cuantificación. Como reseña Aída Kemelmajer de Carlucci, la segunda de estas operaciones debe realizarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (autora citada, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234).”
“En palabras de Schiro, el derecho-deber de comunicación forma parte del elenco de derechos subjetivos familiares caracterizados por ser correlativos y recíprocos. Lo primero, por existir entre dos sujetos unidos por el vínculo de familia; lo segundo, porque a cada derecho le corresponde un deber (María Victoria Schiro, “Responsabilidad por daños intrafamiliar”, Editorial Astrea, pág. 108) o, en opinión de Ursula Makianich de Basset, son derechos funciones (autora citada, “Marco normativo de Derecho de visitas y derecho judicial”, ED 143-906).”
“La interrupción u obstaculización de la relación entre padre e hijo representa por sí un daño, en tanto las relaciones familiares son un derecho de cada uno de sus miembros, en especial cuando el vínculo afectivo lo hace único e irremplazable. Los años transcurridos, en los cuales ese vínculo natural, necesario tanto para el hijo como para el padre, se vio obstruido en su normal desarrollo por el obrar de la señora D. resulta un daño consolidado en el tiempo. A ello se le suma, en este caso especial, la minusvalía psicológica parcial y permanente que la experta en la materia encontró acreditado en estos obrados.”
Citar: elDial.com - AAB159
Publicado el 13/03/2019.
Por Claudio Alejandro Bellucio.