Estudio Jurídico MS

Estudio Jurídico MS Estudio Jurídico Integral. Asesoramiento y Patrocinio Responsable.-
-Derecho Civil y Comercial

24/02/2021

📅 El proyecto de ley para eximir del impuesto a las ganancias a trabajadores que perciben un haber bruto de hasta $150.000 mensuales será tratado en comisión la semana próxima.

✍️ Se espera contar con dictamen favorable a mediados de mes y que pueda ser convertido en ley durante el mes de marzo, para que las citadas modificaciones resulten aplicables a partir del mes de abril de 2021.

🚨 Sobre el proyecto original se evalúan incorporar algunas deducciones adicionales, entre las que se destacan las horas extras, conceptos adicionales por desarraigo y la posibilidad de deducir al concubino/a.

18/02/2021

La resolución se dio a conocer en la tarde de este miércoles. Entrará en vigencia a partir del 1 de marzo. Todos los detalles.

28/05/2020

Visita la entrada para saber más.

15/05/2020
13/05/2020

⚖ LA JUSTICIA OTORGÓ LA GUARDA ASISTENCIAL DE UN NIÑO, CUYOS PADRES NO REASUMIERON LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, A FAVOR DE SU ABUELA MATERNA

Se otorgó en forma provisoria la guarda asistencial de un niño a favor de su abuela materna, a los fines de que este pueda detentar una mayor protección legal y así g***r de los beneficios sociales y asistenciales que pudieran corresponderle. En efecto, los progenitores del niño no han podido revertir las causas que produjeron la grave vulneración de los derechos de su hijo. La progenitora, por un lado, no ha demostrado ningún interés en responsabilizarse y asumir los cuidados parentales hacia su hijo, continuando con el consumo de sustancias tóxicas, no habiendo acreditado adhesión a ningún tratamiento. Si bien se opone a la culminación de la medida de tercer nivel, lo cierto es que no ha acompañado -en el transcurso de un año- ninguna constancia de asistencia a tratamiento para la superación de sus adicciones, como tampoco efectuado presentación tendiente a generar los mayores espacios de contacto con su pequeño hijo que reclama. Por su parte, el progenitor, no ha realizado trámite alguno por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas tendiente al reconocimiento de su hijo (en razón de los trámites previos que se le exigían, como también por su situación de privación de libertad), y requiere que este quede a cargo de su abuela materna. Todo ello da lugar a la ratificación de la legalidad de la medida adoptada respecto del niño y el cese de esta.

Leé el fallo "G., C. E. y otro s. Control de legalidad - Art. 56, Ley 9944. Juzg. Niñez, Adol., Violencia Fam. y de Género 5 Nom., Córdoba, Córdoba; 24/04/2020; Rubinzal Online; 7039308; RC J 2011/20" en https://bit.ly/2WJiGaO

08/05/2020

👑🦠 CORONAVIRUS: SE APROBÓ LA GUÍA PARA LA REALIZACIÓN DE MEDIACIONES A DISTANCIA

La Subsecretaría de Acceso a la Justicia, a través de la Disposición 7/2020, presentó una guía con el objetivo de establecer un criterio unificado para el desarrollo de las audiencias de mediación a distancia, para ser utilizada mientras siga vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Leé el texto completo de la Disposición 7/2020 en https://bit.ly/2WgzAOV

#

Visitá nuestra tienda digital en https://goo.gl/rQecja

07/05/2020

Visita la entrada para saber más.

07/05/2020

SE A UNA A EN FORMA CON SU PADRE Y SU MADRE MIENTRAS DURE LA

Luego de realizada una audiencia a través de "Skype" entre las partes, sus patrocinantes letrados, la magistrada y secretaria y prosecretario del Juzgado interviniente, se homologó el acuerdo sobre el plan de parentalidad provisorio alcanzado en la misma. En consecuencia, y en el marco de la medida cautelar peticionada, se estableció que durante el período de tiempo que se asigne para el aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado por DNU 297/2020 y sus prórrogas, la modalidad para el cuidado personal de la niña será alternado entre ambos progenitores, estando al cuidado de cada uno de ellos, en sus respectivos domicilios reales, durante una semana.

Leé el fallo "L. G. O. vs. G. M. D. L. A. s. Régimen comunicacional. Juzg. Civ. en Fam. y Suc., Monteros, Tucumán; 27/04/2020; Rubinzal Online; RC J 1815/20" en

03/04/2019

El hombre demandado invocó que nunca se había enterado de la existencia del accionante sino hasta que éste interpuso la demanda. Las pruebas demostraron que estaba al tanto de la situac

13/03/2019

IMPORTANTÍSIMO FALLO!!! ESTABLECE EL DAÑO POR EL IMPEDIMENTO DE CONTACTO PATERNO FILIAL.
Fallo ordena a una madre que incumplió el régimen de comunicación, pagar más de un millón de pesos por los daños que le ocasionó al progenitor. Es que los años en los cuales ese vínculo natural, necesario tanto para el hijo como para el padre, se vio obstruido, resultó un daño consolidado en el tiempo. A ello se le sumó, en este caso, la minusvalía psicológica parcial y permanente que se acreditó.

Expte. Nº 39.782-2010 - “F., D. E. c/ D., L. V. s/ Daños y Perjuicios. Ordinario” – CNCIV – SALA K – 12/02/2019
RESPONSABILIDAD PARENTAL. DERECHO Y DEBER DE COMUNICACIÓN. OBSTACULIZACIÓN DEL VÍNCULO. DAÑOS. Demanda promovida por el padre contra la madre de su hijo por incumplimiento del régimen de comunicación. ARTÍCULO 1746 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Obstaculización permanente del vínculo durante años. Nexo causal. Intereses. SE MODIFICA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA INCREMENTÁNDOSE EL QUANTUM DE LOS RUBROS DAÑO PSÍQUICO, DAÑO MORAL Y GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA

“Al igual que lo decidido en primera instancia y que no fue debatido por las partes, la presente acción se analizará desde la perspectiva del Código Civil anterior, por ser la ley aplicable al momento de sucederse el evento por el cual se reclama (arts. 3, CC; 7, CCCN).”

“Empero, aun cuando el alegado hecho dañoso se consumó durante la vigencia de la norma referida, no así las consecuencias que de él derivan. Por ello, se impone diferenciar la existencia del daño de su cuantificación. Como reseña Aída Kemelmajer de Carlucci, la segunda de estas operaciones debe realizarse acorde la ley vigente al momento en que la sentencia fija su extensión o medida (autora citada, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, segunda parte, Editorial Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 234).”

“En palabras de Schiro, el derecho-deber de comunicación forma parte del elenco de derechos subjetivos familiares caracterizados por ser correlativos y recíprocos. Lo primero, por existir entre dos sujetos unidos por el vínculo de familia; lo segundo, porque a cada derecho le corresponde un deber (María Victoria Schiro, “Responsabilidad por daños intrafamiliar”, Editorial Astrea, pág. 108) o, en opinión de Ursula Makianich de Basset, son derechos funciones (autora citada, “Marco normativo de Derecho de visitas y derecho judicial”, ED 143-906).”

“La interrupción u obstaculización de la relación entre padre e hijo representa por sí un daño, en tanto las relaciones familiares son un derecho de cada uno de sus miembros, en especial cuando el vínculo afectivo lo hace único e irremplazable. Los años transcurridos, en los cuales ese vínculo natural, necesario tanto para el hijo como para el padre, se vio obstruido en su normal desarrollo por el obrar de la señora D. resulta un daño consolidado en el tiempo. A ello se le suma, en este caso especial, la minusvalía psicológica parcial y permanente que la experta en la materia encontró acreditado en estos obrados.”
Citar: elDial.com - AAB159

Publicado el 13/03/2019.

Por Claudio Alejandro Bellucio.

Dirección

Hipolito Irigoyen 231
Oncativo
5986

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 08:30
Martes 09:00 - 08:30
Miércoles 09:00 - 08:30
Jueves 09:00 - 08:30
Viernes 09:00 - 08:30

Teléfono

+5493572402468

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico MS publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Jurídico MS:

Compartir