Silvana Espinosa Estudio Jurídico

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10/06/2021

Responsabilizan a empresa que vende electrodomésticos vía web por falta de entrega de los productos
Un cliente compró en forma remota un lavarropas y un aire acondicionado; pero los bienes fueron entregados erróneamente a otra persona. La comercializadora tendrá que indemnizarlo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a una empresa que vende electrodomésticos a pagar una indemnización por daño material, moral y punitivo a un cliente que no recibió los productos adquiridos a través de la página web de la firma, con una tarjeta de crédito. En su demanda, el damnificado explicó que adquirió un aire acondicionado y un lavarropas a través del sitio web de la empresa, que pagó con tarjeta de crédito en doce cuotas sin interés y que el costo abonado incluía los gastos de envío. Sin embargo, los productos nunca llegaron a su domicilio.

En la apelación, la firma cuestionó que el juzgado de primera instancia no haya convocado al correo privado encargado de distribución de la mercadería ya que “sería el único y exclusivo responsable ante la posibilidad de la no entrega de los productos por alguna deficiencia en el cumplimiento de tal obligación”. También alegó que “cumplió con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato que lo uniera con su cliente, es decir, hizo entrega al correo privado de los productos y este afirmó haberlos entregado”.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones señaló que “el intento de eximirse de responsabilidad atribuyéndosela al servicio de correspondencia que la propia demandada utiliza como parte de su circuito económico, se evidencia como un intento de entorpecer el reclamo del consumidor”.

El tribunal -integrado por los camaristas Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores- también consideró que la firma pretendió “tabicar su responsabilidad en forma antijurídica”. “El estándar social deseable impone que las empresas actúen sin dilaciones poniendo a disposición del consumidor las opciones que las normas protectorias establecen a su favor. En caso de entender las proveedoras que el autor material del daño es otra empresa integrante de la cadena de comercialización, deben responder igualmente ante el consumidor y posteriormente hacerse los regresos pertinentes entre ellas”, puntualizaron.

En la sentencia se argumentó que la solidaridad legal del sistema protectorio procura evitar que las distintas proveedoras que integran un circuito económico en beneficio común, pretendan deslindar sus responsabilidades, obstaculizando los reclamos de los consumidores. Y se agregó que la empresa demandada “se ha alejado a grandes distancias de un estándar deseable y tolerable en una sociedad de consumo”.

En este sentido, los camaristas recordaron que la firma desoyó los reclamos directos del consumidor y lo forzó a acudir a la Dirección de Defensa de los Consumidores de la Provincia de Córdoba para lograr soluciones. Una vez en esa instancia, la demandada continuó con su trato indiferente y asistió a las audiencias “para desconocer ilegítimamente su responsabilidad e intentar confundir la atención del consumidor, pretendiendo desviar su petición”.

“Desconocer el derecho del consumidor, obligarlo a buscar la intervención de terceros, y posteriormente a acudir a instancias judiciales, presuponen sin dudas un ostensible trato indigno pasible de sanción punitiva”, concluyó el tribunal.

Causa: “Silvera, Mario Dante c/Frávega S.A.C.I. E I. – Abreviado – Daños Y Perjuicios – Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual”.
Fecha: 14 de mayo del año 2021.
Resolución: Sentencia n.° 46.

03/05/2021

Suspenden licencia de conducir a un padre por no pagar los alimentos a su hijo adolescente
La jueza dijo que su conducta constituye violencia económica contra la mujer. En palabras claras, le recordó que la alimentación del hijo no puede esperar a que tenga los recursos para proveerla.

Pese a los cuestionamientos formulados por un progenitor, el Juzgado en lo Civil y Comercial, y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero mantuvo la suspensión de la licencia de conducir que pesaba en su contra por incumplir el pago de los alimentos debidos a su hijo adolescente. La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa adoptó esta decisión luego de constatar los reiterados incumplimientos del progenitor y su conducta renuente, que obligó a su expareja a solicitar diversas intimaciones y medidas al tribunal.

La magistrada destacó la trascendencia de juzgar este caso desde la perspectiva de la infancia y adolescencia y desde la perspectiva de género, con el objetivo de afianzar la justicia en función de los valores de igualdad real. Así, destacó que “el derecho a los alimentos constituye un derecho humano, en tanto se vincula directamente con el derecho a la vida y a la dignidad de la persona” y que, por tal razón, frente al incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el tribunal puede disponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

En un párrafo de la resolución, la magistrada se dirigió al progenitor con “palabras claras” a fin de recordarle que su hijo requiere una alimentación nutritiva, segura y sostenible para un crecimiento saludable; “lo que implica garantizarle –al menos- cuatro comidas diarias”. La jueza Sánchez Torassa enfatizó que a la hora del almuerzo o la cena su hijo debe recibir los alimentos necesarios para lograr aquella nutrición; sin que esto pueda dilatarse “para cuando el progenitor cuente con los recursos económicos suficientes para proveérselos”.

Por último, la magistrada consideró que la ausencia de aporte alimentario por parte del alimentante conlleva a que las necesidades básicas que requiere su hijo sean solventadas por la madre. En ese marco, concluyó que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa su economía, subsistencia y derechos de la mujer, en tanto acarrea el peso de ser el único sostén económico de su hijo.

En este sentido, Sánchez Torassa consideró que esta conducta configura un supuesto de violencia económica puesto que menoscaba su patrimonio, afecta su autonomía patrimonial y la coloca en una situación desventajosa con relación al progenitor por el sólo hecho de ser madre.

Causa: “A., R. V. y otro – Solicita homologación”.
Fecha: 15 de abril de 2021.
Resolución: Auto n.° 98.

02/03/2020

Perspectiva de género: reconocen valor económico de las tareas del hogar y el cuidado de los hijos
Admiten la demanda de una mujer en contra de su expareja. Reclamaba un porcentaje de los inmuebles que éste había adquirido mientras duró la unión convivencial.

La Cámara Civil y Comercial de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una demanda presentada por una mujer contra un hombre con quien convivió. En la presentación, la demandante reclamaba un porcentaje de los inmuebles que había adquirido su exconviviente, durante la vida en común. En primera instancia, el reclamo fue rechazado porque la demandante no acreditó que haya realizado aportes dinerarios relevantes a la sociedad de hecho. Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía soslayarse que entre las partes había existido una relación afectiva que dio lugar a la formación de una familia, de la que naciera un hijo en común. Por ello, los camaristas concluyeron que también debía otorgarse un valor económico a las tareas del hogar y al cuidado del hijo que la mujer desarrolló durante ese período.

El fallo afirma que las tareas de la mujer constituyeron un aporte al proyecto común y que esta contribución permitió que su expareja pudiera invertir parte de sus ingresos como operario de una firma automotriz en la compra de inmuebles. Los camaristas José Manuel Díaz Reyna, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo agregaron que si el hombre obtenía beneficios económicos era porque parte de los gastos de la convivencia fueron sustentados por la actora. “Rechazar la demanda es injusto, inequitativo, y conllevaría un enriquecimiento sin causa por parte del demandado”, explica el fallo.

En este sentido, la sentencia añade: “Aquí es donde cobra relevancia la perspectiva de género para juzgar esta causa, pues en caso contrario se estaría desmereciendo la importancia de la actividad de la mujer dentro de la pareja, que no solo realizaba una tarea económicamente relevante en el hogar, aunque no remunerada, sino que además favoreció al varón en su actividad lucrativa”.

Los camaristas explicaron que de no reconocerse a la actora tal aporte -mensurable económicamente- al progreso y a las inversiones de su pareja, “se la coloca en una situación de desigualdad, ya que su aporte a la pareja no es reconocido como medio económico que favoreció el progreso económico del otro conviviente”.

El fallo reseña que si el planteo se rechaza, la mujer quedaría excluida de los beneficios económicos obtenidos por su pareja solo por el hecho de ser mujer y haber desempeñado en la pareja un rol laboral de menor rentabilidad y de haberse hecho cargo de las tareas en el hogar. Para los magistrados, si bien este tipo de tareas no fueron remuneradas son económicamente necesarias e importantes para la estabilidad emocional y profesional de aquel integrante de la pareja que cumplía un rol más visible en términos económicos.

Como consecuencia, el tribunal hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la sentencia de primera instancia. En su lugar, condenó al hombre a pagarle 121.500 pesos por unos dúplex ubicados en barrio Don Bosco y 20.000 pesos por un terreno de barrio Granja de Funes, más los intereses correspondientes. En cambio, se rechazó un reclamo referido a las mejoras realizadas en una casa de barrio Las Flores.

Causa: “V., P. G. c/ F., W. E. – Ordinario – Otros”.
Fecha: 26 días de diciembre de 2019.
Resolución: Sentencia N. 183.

06/02/2020

Disponen el recálculo de cuotas de auto-plan para la compra de automóviles Fiat
La medida cautelar retrotrae la cuota a mayo del año 2018, más un incremento del 50%. Alcanza a aquellas personas que residan en la provincia de Córdoba.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó una medida cautelar que retrotrae a mayo del año 2018, más un incremento del 50%, el valor de la cuota mensual de los auto-planes suscriptos por personas que residan en la provincia de Córdoba con las firmas “FCA Automobiles Argentina S.A.”, “Fiat Motcor S.A.”, y “F.C.A. S.A. de ahorro para fines determinados”.

Mediante un decreto, el tribunal ordenó que este recálculo se formule para la próxima cuota a liquidar y que alcance a todas aquellas personas humanas que, en su carácter de consumidores, hayan suscripto un contrato de auto-plan con las empresas mencionadas (siempre que residan en la provincia de Córdoba). Solo quedarán exceptuadas de la medida cautelar quienes manifiesten expresamente su voluntad de excluirse de la clase definida por el juzgado.
En este sentido, cabe recordar que los ahorristas que formen parte del colectivo afectado no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses.

La resolución añade que esta decisión se funda en la verosimilitud del derecho invocada en la causa, puesto que “es prácticamente un hecho notorio el aumento de las cuotas de los planes de autos a valores superiores al ritmo de la inflación”. En relación al peligro en la demora, puntualiza que “si la medida cautelar no se dicta, se corre el riesgo de que las personas dejen de pagar, y les pueda ser iniciada una ejecución prendaria en el marco del legítimo ejercicio de un derecho en cabeza de la demandada”.

Asimismo, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación formuló una citación por el término de diez días -contados a partir de la fecha de la resolución- para que se presenten en la causa todas aquellas organizaciones que se crean con derecho a representar al colectivo involucrado. Esta representación será evaluada por el tribunal, que podrá poner coto a la intervención de terceros coadyuvantes cuando se satisfaga el requisito de la suficiente representatividad. Cabe aclarar que el plazo referido puede acortarse si el juzgado entendiera que el requisito de la representatividad aludido ya se encuentra satisfecho.

Por otra parte, el decreto aclara que esta acción no incluye a los suscriptores del grupo 13004, quienes deberán continuar el trámite ante Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación -donde está radicada una acción similar- para evitar la tramitación en paralelo de causas que versen o que tengan por objeto la afectación de similares derechos transindividuales o de intereses individuales homogéneos.

El tribunal también dispuso que el proceso se tramite en forma oral. En este sentido, el decreto explica que, en los procesos de consumo, “deben regir las normas del proceso de conocimiento más abreviado de la jurisdicción” y afirma que el proceso oral es el que “encuadra en esta característica”.

Causa: “Aliaga Pueyrredón, Lucas c/ Fca Automobiles Argentina S. A.- y otros - Acción colectiva. Abreviado”.
Fecha: 3 de febrero de 2020.

23/12/2019

Se configura el delito de lesiones leves cuando padre castiga físicamente a su hijo para corregirlo
Deniegan el sobreseimiento a un hombre imputado por golpear a su hijo de ocho años. En la relación paterno-filial toda agresión física, por más leve que sea, está expresamente prohibida por ley.

El juez de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, José María Estigarribia, discrepó con el pedido de sobreseimiento total por inexistencia del hecho formulado por la Fiscalía de Instrucción de 1° Nominación de Villa Dolores a favor de un hombre imputado de lesiones leves calificadas reiteradas, por castigar físicamente a su hijo de ocho años de edad.

El magistrado consideró que los elementos probatorios incorporados a la causa “resultan prueba de cargo suficiente en contra del imputado” para requerir su elevación a juicio. La discrepancia fue resuelta por el Fiscal de Cámara de Villa Dolores, Sergio Cuello, quien se inclinó por la postura del magistrado y ordenó al fiscal de instrucción que llame a indagatoria al progenitor.

En su resolución, el juez Estigarribia señaló que, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, en agosto del año 2015, ha quedado absolutamente prohibido todo tipo de violencia física de los padres hacia los hijos menores de edad.

Asimismo, el magistrado enfatizó que este cambio de paradigma se encuentra dentro del marco de la erradicación de la violencia doméstica o familiar y recordó que del “poder de corrección” se pasó al deber de los progenitores de “prestar orientación y dirección”. En este mismo sentido, la resolución señala que la normativa actual considera a los hijos sujetos de derecho, que deben ser educados a través del diálogo.

Sobre este punto, el juez refirió que, en la actual normativa, las laceraciones corporales infringidas por un progenitor sobre su hijo o hija encuadran en la figura de lesiones, por más leves que se presenten. También dijo que no puede alegarse para su justificación facultades coercitivas derivadas del vínculo paterno-filial, ya que el uso de violencia en todas sus formas se encuentra expresamente excluida del contenido de la responsabilidad parental.

El magistrado también aclaró que este cambio de paradigma no implica la renuncia a la obligación de los progenitores de educar a sus hijos, “sino que pierde vigencia la idea de que la educación parental importa someter al hijo”.
“Se propicia acompañar, guiar, contener, empatizar, comprender, perdonar, ofrecer alternativas, hacer autocrítica, negociar, escuchar y ser ejemplo y modelo de lo que queremos que hagan o sean nuestros niños, niñas y adolescentes”, expresó el juez Estigarribia.

“La importancia de desterrar el modo violento de vinculación intrafamiliar se percibe cuando se advierte que con ello se desactiva el círculo de repetición que se instala inconscientemente en sus integrantes, y que lleva a que los niños, niñas y adolescentes que sufren de violencia hoy, sean los posibles adultos violentos del mañana, reiterando el padrón de conducta aprendido”, agregó.

En suma, el magistrado concluyó que los indicios unívocos valorados en el caso constituyen un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afección a la integridad y dignidad del niño, que es penalmente reprochable.

Causa: “V. R. Q. p.s.a. Lesiones leves calificadas continuadas - Sobreseimiento total solicitado por el sr. Fiscal de Instrucción de 1° Nominación… (art. 350 inc. 1ro –primer supuesto- del CPP)”.
Fecha: 28 de octubre de 2019
Resolución: Auto Interlocutorio 44.

17/12/2019

La excónyuge habitará el inmueble que fue vivienda familiar hasta que su hijo cumpla 21 años
El juez Tavip consideró especialmente los serios problemas de salud mental que padece el adolescente.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba atribuyó a la excónyuge el uso de la vivienda familiar con carácter gratuito y hasta que su hijo cumpla 21 años de edad. Para decidir, el juez Gabriel Tavip valoró que la progenitora tiene a su cargo el cuidado del hijo común, quien presenta severos problemas de salud mental.

El magistrado corroboró que el adolescente se encuentra bajo el resguardo de su madre y que el progenitor no realiza aportes alimentarios. Asimismo, analizó que el joven debió iniciar un tratamiento psiquiátrico y que, incluso, fue internado tres veces en una clínica especializada en cuestiones de salud mental.

En su resolución, el magistrado destacó que el adolescente “padece una situación comprometida en su salud mental que merece un plus de protección y que se condice, en el presente caso, con brindarle cierto grado de estabilidad en el hogar que fuera sede de la vivienda familiar”. También afirmó que el padre “no se hace cargo de los cuidados que un adolescente con esta especial situación requiere”.

El juez Tavip recordó que la provisión de la vivienda integra el deber alimentario que tienen ambos progenitores en relación a sus hijos menores de edad. Como consecuencia de ello y del estado de salud del joven, dispuso que el plazo de otorgamiento del uso la vivienda con carácter gratuito debe extenderse hasta que el joven cumpla 21 años.

Causa: “T., J. I. – F., V. M. – Divorcio vincular- No contencioso”
Fecha: 25 de noviembre 2019.
Resolución: Sentencia n.° 399.

23/10/2019

Ordenan recalcular las cuotas de los auto-planes para la compra de automóviles VW en Córdoba
Los ahorristas que formen parte de este "colectivo" no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente una medida cautelar solicitada por un grupo de ahorristas que firmaron contratos de auto-plan con la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en el marco de una acción colectiva.

El tribunal estimó “justo” que las próximas cuotas del plan de ahorro sean recalculadas en base el monto correspondiente a abril del año 2018, más un incremento equivalente al 40%. En cambio, rechazó por improcedente la otra medida cautelar solicitada en la presentación, esto es, la suspensión de las ejecuciones prendarias.

Estas medidas alcanzan a todas las personas que residan en la provincia de Córdoba y hayan suscripto un contrato de auto-plan con la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, con excepción de aquellos que expresamente manifiesten ante el juzgado su voluntad de excluirse.

Interés colectivo

En otro decreto, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación precisó que los ahorristas que formen parte del colectivo anteriormente descripto no deben hacer ningún trámite para obtener la protección judicial de sus intereses, en el marco de la acción colectiva iniciada en ese tribunal. Esto, porque los intereses de tales personas ya se encuentran “debidamente representados por quienes han accionado judicialmente en interés del colectivo”.

Asimismo, el tribunal expresó que solo deberán comparecer ante el órgano judicial aquellas personas que quieran “excluirse de la clase”, es decir, quienes deseen expresar su voluntad de “no pertenecer a la clase comprendida, ni ser alcanzados por los efectos de una eventual resolución definitiva”.

La resolución también dispone que esta información sea publicada a través de cartelería visible en las concesionarias oficiales y páginas web oficiales de la empresa demandada, a su cargo, mientras dure la tramitación de la presente acción. Y agrega que dicha difusión debe estar “formulada en lenguaje claro y fácilmente comprensible para los consumidores alcanzados por la representación del colectivo”.

Causa: “Acosta, Nora Ines y otros c/ Volkswagen Argentina S.A. - Medidas Cautelares”.
Fechas: 2 de octubre de 2019 y 18 de octubre de 2019.

11/10/2019

10 de octubre del 2019

Sancionan con arresto al dueño de local que vendió alcohol a menores de edad en fiesta electrónica
Para el juez Estigarribia, es necesario que los organismos estatales asuman un mayor compromiso en el uso de los mecanismos administrativos y judiciales para proteger a niños, niñas y adolescentes.

El titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Cura Brochero, José María Estigarribia, declaró al propietario de un local comercial en el que se desarrolló una fiesta electrónica autor de la contravención denominada incumplimiento de la prohibición de expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y mayores de 14, que está prevista por el artículo 55, primer párrafo, del Código de Convivencia Ciudadana. Por esa razón, le impuso la pena de diez días de arresto y 30 días de clausura del local comercial de su propiedad, ubicado en la localidad de Villa Cura Brochero.

El tribunal consideró probado que el contraventor vendió bebidas alcohólicas a adolescentes, que tenían en ese momento entre 16 años y 17 años de edad, a través de los empleados de las barras de bebidas. A causa de la ingesta de vino y cerveza, uno de los adolescentes fue encontrado inconsciente por personal policía, en las inmediaciones del local, a donde había sido trasladado por personal de seguridad del mismo. El menor fue derivado al Hospital Provincial de Mina Clavero en donde recibió tratamiento médico.

En su sentencia, el juez Estigarribia recordó que, en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Argentina ha asumido el compromiso de reducir el consumo global de alcohol en un 10% para 2025, con respecto a los índices de 2010 y agregó que esta meta “se encuentra lejos de cumplirse”, como se desprende del Informe Mundial sobre Alcohol y Salud 2018. Es más, el magistrado remarcó que, según la OMS, Argentina está entre los países que tienen el consumo per capita más alto del mundo: 9,8 litros en 2016, cuando seis años atrás, la medida local era de 9,3.

Asimismo, subrayó que los patrones de consumo de alcohol más altos en Argentina se dan en los adolescentes de entre 15 y 19 años y afirmó que es necesario que la sociedad en su conjunto y los organismos estatales, en particular, asuman un mayor compromiso en el uso de los mecanismos administrativos y judiciales para proteger a esta franja etaria.

El magistrado recordó que en la actualidad el alcoholismo constituye una de las principales causas, directa o indirecta, de muerte y enfermedad y recordó que la sanción de las infracciones contenidas en el Código de Convivencia busca cambiar hábitos nocivos para el bienestar de la sociedad, entendido éste como el bienestar de todos y cada uno de sus integrantes, especialmente de los más vulnerables.

En este sentido, enfatizó que “el empeño en la sanción de contravenciones vinculadas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad importa no solo el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, sino, también y fundamentalmente, la asunción de un compromiso social para erradicar este flagelo nacional y global”.

Causa: “D., R. A. p.s.inf. Prohibición de expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores - Art. 55 del Código de Convivencia Ciudadana - Ley Provincial N° 10.326”.
Fecha: 13 de septiembre de 2019.

30/08/2019

El Tribunal Superior de Justicia creó un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil
Promoverá acciones orientadas a facilitar la comprensión de las decisiones judiciales por parte de la ciudadanía y de las personas vulnerables.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) creó un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil que asesorará a los órganos judiciales y a las áreas administrativas del Poder Judicial de Córdoba en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo y la comunicación con la ciudadanía. “La finalidad del ente es promover acciones tendientes a facilitar la comprensión por parte de los justiciables de las resoluciones y demás documentos o comunicaciones generados en el desarrollo de la función judicial, especialmente, cuando estos se dirijan a quienes conforman grupos vulnerables definidos en las Reglas de Brasilia, así como a la ciudadanía en general”, se detalla en el Acuerdo Reglamentario 1581, Serie “A”.

El Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil tendrá, entre otras, las siguientes funciones: asesorará a los órganos jurisdicciones y a las oficinas administrativas en cuestiones relacionadas con la clarificación del lenguaje; diseñará y elaborará los productos comunicacionales para facilitar la comprensión de la actividad judicial por parte de personas sin formación jurídica y personas pertenecientes a grupos vulnerables; y desarrollará instancias de capacitación sobre clarificación de lenguaje jurídico y elaboración de comunicaciones de lectura fácil.

Asimismo, convocará a especialistas con el fin de ofrecer un asesoramiento específico cuando estuvieran involucradas personas vulnerables y promoverá investigaciones relacionadas con la implementación de nuevas formas de comunicación con los justiciables, los auxiliares de la justicia y la ciudadanía, en general.

En sus fundamentos, el TSJ subrayó la importancia de que las resoluciones, las comunicaciones y las órdenes judiciales sean elaboradas con un lenguaje claro. E insistió en que, muchas veces, resulta pertinente desarrollar párrafos de lectura fácil u otras estrategias de comunicación con los grupos vulnerables, destinatarios de las Reglas de Brasilia, a fin de complementar el proceso de notificación de la resolución judicial.

La iniciativa del TSJ se basa en los compromisos asumidos por los poderes judiciales argentinos en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en documentos internacionales referidos a la tutela de los derechos de las personas vulnerables (tales como las Reglas de Brasilia) y en las experiencias de clarificación del lenguaje jurídico que están siendo desarrolladas actualmente a nivel regional, nacional y provincial.

15/08/2019

Fue condenada a indemnizar a su exyerno por injuriarlo en Facebook e Instagram
También ordenan publicar la sentencia completa como un modo de resarcir el perjuicio ocasionado a la dignidad del demandante.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a una mujer a pagar 30.000 pesos a su exyerno por divulgar injurias en su contra en las redes sociales Facebook e Instagram. Sus expresiones fueron publicadas luego de que su hija perdiera un juicio de reivindicación y, por ello, se viera obligada a reintegrarle a su ex pareja diversos bienes muebles. El tribunal también ordenó publicar su sentencia en la página web del Poder Judicial de Córdoba como un modo de resarcir el perjuicio ocasionado a la dignidad del demandante.

El tribunal de alzada, integrado por los vocales Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, modificó la resolución dictada por el juzgado de primera instancia que había condenado a la mujer a título de culpa, es decir, sin la intención explícita de causar el daño al demandante. Los camaristas consideraron que le asistía la razón al demandante en lo relativo al factor de atribución en el caso, puesto que, en su opinión, se configuraba una “actuación dolosa” por parte de la demandada a la luz del artículo 1724 ultima parte del Código Civil y Comercial (CCC).

En este sentido, el fallo puntualiza: “Hubo una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos, esto es, una despreocupación por el resultado que se pudiera causar en el damnificado debido a la conducta seguida por la accionada. Se configura aquí lo que se conoce como dolo eventual”.

“La utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta de que se produjera un resultado dañoso; hubo una total indiferencia y despreocupación por parte de la accionada por las consecuencias que causaría la injuria que se cometía a través de un medio que multiplica la velocidad con que los demás personas puedan conocer de esta clase de lesión”, agregó la Cámara.

Los camaristas también descartaron que el posterior arrepentimiento de la demandada pudiera “mudar el factor de atribución”. “Al momento de elegir las redes sociales para escribir un insulto al actor, la demandada tuvo la seria posibilidad de representarse como ciertamente probable el daño que ocasionaba”, insistieron.

En síntesis, el fallo concluye que “el factor de atribución subjetivo es el dolo y no la culpa” y, por lo tanto, no juega en el caso lo dispuesto por el artículo 1742 del CCC, que autoriza al juez atenuar la indemnización cuando no hay dolo del responsable.

En cuanto a la publicación de la sentencia completa en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba, la Cámara argumentó que el CCC autoriza como modo de resarcir el perjuicio ocasionado a la dignidad de la persona que, además de la suma mandada a pagar, “se publique total o parcialmente la sentencia a costa del responsable del hecho”.

“Conforme reza el artículo 1740 del ordenamiento sustancial, en el caso que nos ocupa, resulta apropiada debido a la propagación que tuvo la ofensa, por lo que la publicación tiende a lograr también un equilibrio con una difusión parecida o equivalente”, enfatizaron los camaristas.

Primera instancia

Cabe mencionar que el Juzgado Civil y Comercial de 15° Nominación de la ciudad de Córdoba había dispuesto que la publicación en la página web www.justiciacordob.gob.ar de la parte resolutiva de la sentencia y la carátula de la causa, ambas con las iniciales de las partes, juntamente con los siguientes párrafos:

“No hay duda que las redes sociales resultan útiles en muchos niveles, tanto en el plano de las relaciones familiares y sociales, como también en las relaciones cuyos actores son organizaciones privadas y estatales al permitirles de alguna manera publicitar y fomentar las distintas actividades en pos de la consecución de los objetivos trazados”.

“Por ello, si bien en Internet y a través de las diferentes redes sociales es admisible la manifestación y divulgación de ideas, pensamientos, críticas poniendo en práctica el derecho a la libertad de expresión, corresponde dejar aclarado que el ejercicio de tal derecho no puede implicar el avasallamiento de los derechos personalísimos que afectan el buen nombre, honor, la dignidad de las personas, derechos que se encuentran también consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales”.

“Por lo tanto, es admitida la reparación de los daños y perjuicios, al acreditarse en el presente caso los presupuestos de la responsabilidad civil, e interpelar a la actora al uso responsable de las redes sociales, ya que conforme los especialistas en derecho informático, la Web no es un espacio sin ley, y el daño al honor, a la imagen y a la intimidad personal debe repararse a la luz del principio general de no dañar que consagra el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional”.

Causa: “Schippert, Daniel Alberto c/ Cocco, Beatriz Marta - Ordinario - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual - Recurso de apelación”.
Fecha: 28 de mayo de 2019.

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