Estudio Jurídico " Devoto & Kobernick "

Estudio Jurídico " Devoto & Kobernick " Estudio Jurídico Integral. Juicios de Familia, Sucesiones, Usucapiones, Contratos etc. Juicios Laborales. Tramites aduaneros. Trámites ante AFIP, amparos.

01/06/2016

Gestación por sustitución en el nuevo Código Civil y Comercial

La gestación por sustitución es una Técnica de Reproducción Humana Asistida –en adelante TRHA–, considerada como una figura jurídica compleja, que en alguna de sus modalidades -como es el caso de autos- pone en tela de juicio la célebre máxima del derecho romano mater semper certa est, lo que ha dado lugar al inicio del expediente con el objeto de inscribir el nacimiento de la niña por nacer como hija de la mujer que ha aportado el óvulo y de su pareja que ha aportado el es***ma para que, luego de la fertilización in vitro, se le implantara el embrión a la mujer gestante.

Recordemos que en el CCCoN, aprobado por Ley 26.994, el art.558 establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción. Se admite, así, una nueva fuente de filiación, las TRHA, que el nuevo código equipara a las ya reconocidas en la legislación anterior.

La filiación, mediante el acceso a las TRHA, constituye una fuente de filiación en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción con el límite máximo de dos vínculos filiales. Con lo cual la fuente de filiación se configuraría como una garantía primaria del derecho a la voluntad procreacional.

También advierte el Señor Agente Fiscal que “aplicar aislada y literalmente la norma del art.562 del CC y C en el presente caso sin armonizarla con los derechos de raigambre constitucional señalados más arriba, puede constituir una discriminación hacia la mujer que por carecer de capacidad gestacional pero no genética como este caso, no se le reconozca su maternidad a pesar del vínculo biológico y de conformar su proyecto de familia” y peticiona, por lo expuesto, que se haga lugar a la medida cautelar como se pide. (Arts. 14 bis, 16, 18 de la Constitución Nacional; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art.VI; Declaración Universal de Derechos Humanos art. y art.16; Convención Americana de Derechos Humanos art 4 y 17; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales art.10.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art.23.1 y 2; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26378; arts.558, 560 y ss del CC y C).

La gestación por sustitución ha sido eliminada pero no prohibida, lo que implica que está permitida en virtud del principio de legalidad (art.19 Const.Nacional) y teniendo presente las conclusiones de las XXV Jornadas de Derecho Civil de Bahía Blanca (2015) en las que por unanimidad se concluyó que “[a]ún sin ley, al no estar prohibida, se entiende que la gestación por sustitución está permitida”, encuentro que el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer comitente que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer gestante, constituye en este caso de gestación por sustitución una barrera para el ejercicio –por parte de los justiciables, tanto personas adultas como menores de edad, incluyendo a la niña por nacer inmersa en la incertidumbre jurídica respecto de su identidad– de derechos humanos y fundamentales reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos de la máxima jerarquía jurídica, lo que torna dicho texto normativo incompatible con las protecciones debidas por la magistratura en el caso a resolver, en el marco del sistema de protección de derechos humanos, tanto la protección general establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos, como en los dos Pactos de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como las protecciones de derechos específicas que dimanan de la Convención sobre los Derechos del Niño –arts.3.1, 7, 8, 18–, de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –arts.2, 4, 16–, y de la Convención sobre la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad –arts.1, 3, 6, 23, 25– todos ellos instrumentos protectorios de la máxima jerarquía jurídica en nuestros sistema, “vale aclararlo, en las condiciones de su vigencia”, como dijera la Corte Federal en el fallo Aquino (art.75 inc.22 Constitución Nacional).

09/05/2016

Nuevo Código Civil y Comercial: conceden a un hombre la adopción plena de la hija de su esposa.

Por aplicación de las nuevas previsiones del Código Civil y Comercial, la Cámara de Familia de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba reconoció a un hombre de 35 años el derecho a la adopción plena de la hija de cinco años que su esposa había tenido fruto de una relación anterior.

En la resolución, se tuvo en cuenta que, a diferencia del derogado Código Civil, el nuevo prevé que “la adopción de integración”, que se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente, pueda ser concedida con “efectos de adopción plena o simple, según la valoración de las circunstancias (del caso) y de lo que mejor convenga al interés de la menor de edad”.

Cabe recordar que la “adopción plena” –según la normativa vigente- confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, es decir que adquiere en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo.

Por otra parte, la jueza señaló que el artículo 26 del nuevo Código Civil y Comercial dispone que los menores tienen derecho a ser oídos en todo proceso judicial que los concierne. En ese marco, indicó que la adolescente ha sido oída en el proceso y ha manifestado “en todo momento, sin duda alguna”, sentir al esposo de su madre como padre y ha expresado claramente su voluntad de llevar su apellido.

28/04/2016

Valoración de la actividad del progenitor a cargo de los hijos en el nuevo Código Civil y Comercial.

El art. 658 CCyC establece que: “ambos progenitores tiene la obligación y el derecho de cuidar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

Los sujetos activos y beneficiarios son los hijos de hasta 21 años de edad. Los sujetos pasivos u obligados alimentarios, son ambos progenitores en paridad, con la variabilidad que surja de las condiciones particulares y específicas de cada uno de ellos y la cuantificación económica de las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo, cuando éste es unilateral o unipersonal, plasmada expresamente en el art. 660 del CCyC.

En cuanto al contenido de la obligación de alimentos, comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (art. 659 CCyC), agregando que: “los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado”.

28/04/2016

El silencio no es manifestación de voluntad en el nuevo Código Civil y Comercial.

Conforme lo indicaba el art. 919 del Código Civil y el actual 263 del Código Civil y Comercial, el silencio no puede ser tomado como una manifestación de la voluntad.

22/04/2016

Suspensión o privación del ejercicio de la responsabilidad parental y autorizaciones para viajar a los hijos de padres divorciados en el nuevo Código Civil y Comercial.

El juez puede en caso de desacuerdos reiterados entre los padres atribuir el ejercicio de la patria potestad a uno de ellos o distribuir entre ambos sus funciones por un plazo no mayor a dos años y por ende correspondería que el planteo sea sustanciado por el proceso más breve previsto en la ley local.
Lo cierto es que tal dispositivo, que tiene por objeto evitar el entorpecimiento del ejercicio de la patria potestad en beneficio del interés del hijo, no es útil para hacer cesar la vigencia del art. 264 quater (ccte. Art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación), por la especial relevancia de los actos que él contempla entre los que se encuentra la autorización de los hijos menores para salir del país (ccte. Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación). Además este último artículo no contempla esa facultad judicial al prever en su último párrafo la decisión por parte del magistrado ante el desacuerdo de los progenitores.
En virtud del pedido efectuado por la progenitora de los menores de edad para que se le otorgue el ejercicio de la patria potestad en forma exclusiva autorizándola a efectuar viajes con sus hijos por los próximos dos años sin el permiso paterno, se requiere que las actuaciones tramiten por proceso ordinario y en el caso de requerirse una o más autorizaciones de viaje, podrá seguirse el trámite de los incidentes o las previsión del art. 780 del Código Procesal en lo pertinente.-

30/03/2016

Nuevo Gobierno, viejas mañas: aumenta la cuota del Monotributo pero los límites de facturación siguen congelados.

Parece ser que en el ámbito impositivo cambia el Gobierno pero no las mañas. Así lo deja evidenciado, la decisión de subir desde junio próximo en hasta 18% la cuota que soportan mes a mes los monotributistas y seguir manteniendo congelados los límites de facturación desde el 2013.

22/03/2016

Nuevo Código Civil y Comercial: fallo determina tasa de interés activa con aplicación del principio de la reparación plena del daño en causa por accidente de tránsito.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la tasa de interés activa con aplicación del principio de la reparación plena del daño en causa por accidente de tránsito.

18/03/2016

Efectos del divorcio, Nuevo Código Civil:
Compensación Económica: El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el Juez. (Art. 441)

16/03/2016

Nuevo Código Civil y Comercial: conceden a un hombre la adopción plena de la hija de su esposa.

La Cámara de Familia de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba reconoció a un hombre de 35 años el derecho a la adopción plena de la hija de cinco años que su esposa había tenido fruto de una relación anterior.

En la resolución, se tuvo en cuenta que, a diferencia del derogado Código Civil, el nuevo prevé que "la adopción de integración”, que se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente, pueda ser concedida con “efectos de adopción plena o simple, según la valoración de las circunstancias (del caso) y de lo que mejor convenga al interés de la menor de edad”.

16/03/2016

Sentencia afirma que el Código Civil y Comercial elimina por completo las causales culpables del divorcio.

El Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por la ley 26.994) elimina por completo las causales culpables de divorcio, introduciendo como único remedio la disolución vincular sin expresión de causa (conf. arts. 437 y siguientes).

16/03/2016

Nuevo Código Civil y Comercial: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó la tasa de interés activa con aplicación del principio de la reparación plena del daño en causa por accidente de tránsito.

14/03/2016

Nuevo Código Civil y Comercial: fijan alimentos a favor de una menor por el 25% de los ingresos de su padre.

Las obligaciones del progenitor no conviviente, respecto de su propia hija, lo que incluye a las prestaciones alimentarias, siempre son principales y prevalecen por sobre las que, en carácter subsidiario, pudiera tener en tanto “padre afín” de la hija de su actual pareja. Así lo resolvió la jueza de Familia de 6º Nominación de la ciudad de Córdoba, Gabriela Eslava, que actualizó la obligación de alimentos del progenitor, a favor de su hija, en el 25% de sus haberes

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