Dra. Cecilia Andrea Sapei

Dra. Cecilia Andrea Sapei Asuntos legales en general.-

Especialidad en derecho de Familia, Civil y Penal.- Su consulta no molesta.

Aumento de cuota alimentaria por efecto inflacionario.-
05/02/2023

Aumento de cuota alimentaria por efecto inflacionario.-

La Cámara Nacional en lo Civil consideró que no hay "ningún impedimento legal" para el reajuste del importe que un padre debe depositar para su hijo menor de edad en forma anual en línea con el índice del Banco Central (BCRA) para los alquileres.

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO -anteriormente conocido como Régimen de Visitas-El Régimen de comunicación y contacto...
17/10/2022

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO -anteriormente conocido como Régimen de Visitas-

El Régimen de comunicación y contacto es un derecho que tiene el progenitor no conviviente con el hijo, y además es un derecho de ese niño a mantener contacto con el progenitor y la familia o un referente afectivo.-

Cuando existe un impedimento de contacto se solicita el régimen de comunicación. Es un deber que el Código Civil impone mantener la comunicación. El progenitor tiene el derecho de participar de todos los eventos de la vida de ese niño, relacionado a la educación, salud, etc. Y el niño tiene derecho de compartir y crear vínculos con el padre.-

Se busca priorizar los vínculos afectivos con los menores, es por esto que no solo se promueve contacto con los progenitores sino también con la familia extensa, tíos, abuelos, etc.-

Ante cualquier duda: 3755684243

09/10/2022

-Violencia contra la mujer (Ley 26.485):

Si sos mujer y sufrís cualquier tipo de violencia o corrés peligro de sufrirla, tenés derecho a que te ayuden y te protejan. La violencia no es solo física: también puede ser psicológica, sexual o simbólica.-

-Violencia contra la mujer:

-¿Qué es violencia contra la mujer?

-Cualquier conducta que ataque:

Tu vida.
Tu libertad.
Tu dignidad.
Tu integridad física, psicológica o sexual.
Tu situación económica.
Tu seguridad personal.
Tu participación política.-

-¿Cómo puedo protegerme de mi agresor?

Podés pedirle al juez:

Que una persona te acompañe y te proteja.
Que le prohíba a tu agresor acercarse a vos.
Que proteja a tu hogar y a tus hijos.
Que obligue a tu agresor a devolverte las cosas que te sacó.
Que prohíba que tu agresor tenga o compre armas.
Que obligue a tu agresor a entregar las armas que tenga.
Que fije una cuota alimentaria para tus hijos.
Que obligue a tu agresor a irse de la casa donde viven.
Que te ofrezca un botón antipánico.-

26/09/2022

ADOPCIÓN.

¿Qué requisitos debo reunir para poder adoptar?

1) Tener 25 años de edad cumplidos. Si tu cónyuge o la persona que convive con vos ya tiene más de 25 años, no hace falta que vos también tengas esa edad.

2) Tener por lo menos 16 años más que la persona que vas a adoptar. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando adoptas al hijo o hija de tu cónyuge o conviviente.

3) Ser de nacionalidad argentina. En caso de ser una persona extranjera, es necesario que residas en el país desde hace 5 años

4) Tenés que inscribirte en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos que corresponda a tu domicilio.-

DEMANDA DE ALIMENTOS.-La cuota alimentaria hace referencia a todo lo que necesita tu hijo/a para vivir, refiere a la ali...
08/04/2022

DEMANDA DE ALIMENTOS.-

La cuota alimentaria hace referencia a todo lo que necesita tu hijo/a para vivir, refiere a la alimentación pero también a los gastos de vestimenta, esparcimiento, educación y/o visitas al médico, entre otras.-

¿Quién puede solicitarlo?

El papá o mamá que convive con el hijo/a puede iniciar el pedido de alimentos. Este progenitor es quien se encarga de administrar el dinero para satisfacer las necesidades del hijo/a. También puede hacerlo otro pariente que tenga a cargo el/la menor.-

Mi hijo/a tiene 18 años ¿le corresponde la cuota?

Si, el Código Civil estipula que los padres y madres deben pagar alimentos hasta los 21 años de edad (Art. 658 CCCN). Si el hijo/a estudia una carrera o profesión se deben hasta los 25 años (Art. 663 CCCN).-

Estoy embarazada y me separé ¿puedo reclamar la cuota?

El cobro de la cuota también corresponde durante el embarazo (Art. 665 CCCN). En estos casos se pedirá acreditar el vínculo con el progenitor (mediante fotos, testigos, acta de convivencia, etc).-

No dudes en consultar: 3755684243

24/12/2021

Dirección

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