Estudio Jurídico Parodi & Martinsevich

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Estudio Jurídico ubicado en la calle Santiago del Estero N° 216 de la ciudad de Oberá, Misiones.-
Nos caracterizamos por el profesionalismo, honestidad y compromiso con nuestros clientes para velar por sus derechos e intereses.-

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07/10/2022

Estudio Jurídico ubicado en calle Santiago del Estero N°216, ciudad de Oberá.-
WhatsApp: +54 3755 40-3905
Celular: +54 3755 60-1122

20/07/2022

SE EXTIENDE LA MORATORIA VIGENTE.
CON ESTA MEDIDA SE VEN BENEFICIADAS LAS MUJERES DE 60 A 64 AÑOS DE EDAD QUE QUIERAN JUBILARSE.

Trámites en los cuales se exige a los trabajadores contar con patrocinio letrado:*Determinación de la Incapacidad.*Diver...
28/09/2021

Trámites en los cuales se exige a los trabajadores contar con patrocinio letrado:
*Determinación de la Incapacidad.
*Divergencia en la Determinación de la Incapacidad.
*Rechazo de la Contingencia Ley N°27.348.
*Valoración del Daño.
*Caso Mortal.
*Divergencia en la Determinación de la Incapacidad sin ART.
*Rechazo de la contingencia sin ART.
*Valoración de Daño sin ART.-

Se resolvió el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, de la siguiente manera:Septiembre 2021 ____________ $31.104,...
28/09/2021

Se resolvió el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil, de la siguiente manera:
Septiembre 2021 ____________ $31.104,00
Octubre 2021 ________________ $32.000,00
Febrero 2022 _________________ $33.000,00

A través de una resolución, publicada este lunes en el Boletín Oficial, se resolvió el incremento en septiembre y los aumentos posteriores

09/04/2021

“EL INCUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA CUOTA ALIEMNTARIA ES VIOLENCIA” Autos: B.,L.E. C/ C.,G.A. y Otros S/ Incidente de alimentos
La Justicia pampeana consideró que el incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género. El fallo advirtió que la conducta del progenitor "limita los recursos económicos” de la mujer que legalmente le corresponden a su hijo.
Incumplir con la cuota es violencia
Fuente: Por: Diario Judicial

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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa concluyó que el “incumplimiento alimentario es una forma de violencia de género”, en el marco de una causa donde se fijó en primera instancia una cuota mensual de solo 3 mil pesos.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda de alimentos entablada por la madre del menor contra el progenitor y la abuela paterna. Se determinó la contribución alimentaria en la suma de 3 mil pesos -con una actualización del 10 por ciento semestral- a cargo del padre e impuso en caso de pago parcial o incumplimiento por parte del alimentante, la obligación a la abuela.

La magistrada de grado fundamentó su decisorio en que las partes discutieron en la instancia de mediación el monto y que no hay aporte de prueba que demuestre gastos diarios, actividades o situación actual del joven para modificarlo.

La sentencia fue apelada por la parte actora, quien se agravió por el valor de la cuota alimentaria estipulada por entender que "no es adecuada ni suficiente" para cubrir las necesidades básicas del adolescente. La mujer percibe la asignación familiar de ANSES y que se desempeña como empleada doméstica de forma irregular, siendo la “única en afrontar la crianza y manutención”.

En el caso, la Cámara de Apelaciones pampeana destacó que el hombre se encontraba debidamente notificado, pero no se presentó en la causa, al igual que la abuela paterna. Los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas destacaron, asimismo, que “el hecho de haber arribado a un acuerdo en la mediación judicial y no haber dado cumplimiento al mismo, demostrando una vez más, el desinterés en hacerse cargo de sus obligaciones”.



El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionante en representación de su hijo menor de edad, y así estableció la suma mensual de 5 mil pesos, con la actualización dispuesta en la sentencia, la que no fuera cuestionada.



“La conducta del alimentante, además de afectar el interés superior del adolescente, también constituye violencia de género contra la Sra. L.E.B.”, advirtieron los camaristas, ya que “limita los recursos económicos” de la mujer que “legalmente le corresponden a su hijo, privándolos de una vida digna, al tener que sustentar en forma única las necesidades del hijo de ambos”.

El fallo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionante en representación de su hijo menor de edad, y así estableció la suma mensual de 5 mil pesos, con la actualización dispuesta en la sentencia, la que no fuera cuestionada.

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