04/12/2019
¿SABÉS CUÁL ES LA QUE DEBE DARSE A LAS PERSONAS CON ?
Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para su correcta habilitación y/o rehabilitación.
Sin embargo y como pasa siempre en el derecho (ya que ningún derecho es absoluto) ❌ existen dos limitaciones a esta cobertura:
1⃣ La primera limitación está dada por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que es un tabulador que establece cuál es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad (puede consultar este nomenclador buscando la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, que es el que rige actualmente pero se debe tener cuidado ya que estos valores son actualizados regularmente).
2⃣La segunda limitación está dada por la prescripción médica, es decir, un médico debe prescribir la prestación que la persona con discapacidad requiere. Ahora bien, en este punto resulta frecuente que las personas se pregunten si esta prescripción debe hacerla indefectiblemente un médico de la obra social a lo que se les puede responder diciéndoles que eso no es necesario. Si lo prescribiera un médico de la obra social resultaría conveniente a los efectos prácticos, pero si lo hiciera un médico que no pertenece a la misma su prescripción es tan válida como la de cualquier otro médico de la obra social, ya que este es un profesional tan matriculado como aquellos.
☝🏼 Si crees que no están cumpliendo con sus obligaciones, llamanos, podemos ayudarte y asesorarte para hacer valer tus derechos.
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