27/07/2021
Existen causales explícitas de remoción de apellido paterno, por acá tenemos como ejemplo el siguiente caso 👇
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=4328964220499905&id=334954036567630
⚖ JUEZA PRIVÓ A UN HOMBRE DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y ORDENÓ QUE LA NIÑA LLEVE EL APELLIDO MATERNO
Corresponde hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, declarar la privación de la responsabilidad parental del accionado respecto de su hija de once años de edad, en aras de la protección de su persona y la tutela de sus derechos. Se encuentra acreditado el abandono de la hija dejándola en un total estado de desprotección aun cuando quede bajo el cuidado de su progenitora, atento a que desde el año 2012 se encuentra a exclusivo cargo de la madre sin tener contacto alguno con el demandado, quien, durante la breve convivencia, ejerció actos de violencia contra la actora frente a la hija de ambos. A ello se agrega que la falta de contestación de la demanda por parte del accionado, lo hace pasible de aplicación del apercibimiento de ley, teniéndose por reconocidos en forma ficta los hechos expuestos en la demanda, en tanto estos se refuerzan con las probanzas de la causa. Por último, también se ordena la supresión del apellido paterno, debiendo constar inscripta la niña exclusivamente con el apellido materno.
Leé el fallo "M. M. F. vs. H. J. M. s. Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental. Trib. Coleg. Fam. 7ª Nom., Rosario, Santa Fe; 29/06/2021; Rubinzal Online; RC J 3966/21" en https://bit.ly/2VZpDHZ
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