Estudio Jurídico Ivana G Stickel

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Somos un estudio jurídico caracterizado por brindar una asesoría legal personalizada a sus clientes, basada en la confianza y eficiencia de sus servicios.

Todo lo que necesita saber deACCIDENTES LABORALESY ENFERMEDADESPROFESIONALESUsted puede comunicarse con nosotros que lo ...
26/10/2022

Todo lo que necesita saber de
ACCIDENTES LABORALES
Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Usted puede comunicarse con nosotros que lo asesoraremos de forma integral y lo ayudaremos de forma rápida a reclamar, tanto las prestaciones asistenciales como una indemnización para reparar todo el daño que ha sufrido.
Nuestro estudio cuenta con un amplio equipo de médicos legistas que nos indicaran con precisión que incapacidad le ha quedado por el siniestro o enfermedad padecida. A partir de allí sabremos que monto puede Ud. reclamar como indemnización.
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
Un accidente es cualquier suceso anormal, violento, no querido ni deseado, que se presenta en forma brusca e inesperada y que interrumpe la continuidad normal en el curso de un trabajo provocando lesiones a las personas.
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Es una enfermedad crónica que padece el trabajador y que se produce a causa del trabajo. Se trata de un padecimiento o afección que suele manifestarse con paso del tiempo por lo que muchas veces el trabajador sólo lo nota una vez finalizada la vida laboral.
La enfermedad puede producirse a consecuencia de haber estado expuesto a agresores higiénicos (físicos, químicos y biológicos) en los lugares de trabajo o a causa de sobrecargas y esfuerzos físicos.
¿QUÉ DEBO HACER SI PADEZCO UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL?
Una vez detectada, la enfermedad debe ser INFORMADA a la A.R.T.
**** Compartilo, nos ayudamos entre todos. ******
Consultanos!. Estamos para guiarte en todas tus inquietudes.
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03/01/2022

AFIP publicó los montos oficiales de las categorías y valores del monotributo. A partir de la actualización, los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta ahora abonaban una cuota mensual de 2646,22 pesos en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasarán a pagar 3.334,24.

Mientras que el tope de facturación anual para la categoría A ascenderá de 370.000 a 466.000 pesos. En términos mensuales, podrán facturar en promedio hasta $38.850.

Para un monotributista de la categoría B que paga mensualmente 2.958,95, desde enero abonará 3.728,29 pesos. En cuanto a la escala, pasará de 550.000 a 693.000 pesos anuales y el monto máximo mensual ascenderá a 57.750 pesos.

Para los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas -como la H- pasarán a pagar de 12.789,38 a 16.147,46 pesos de obligación mensual. El tope de facturación ascenderá a 3.276.011,54 anuales o 273.000 mensuales.

---TABLA 2022---
CATEGORÍA/ INGRESOS BRUTOS / SERVICIOS / BIENES

CAT A:
IB. $ 466.201,59
SERV: $ 3.334,24
BIENES: $ 3.334,24

CAT B:
IB: $ 693.002,36
SERV: $ 3.728,29
BIENES: $ 3.728,29

CAT C:
IB: $ 970.203,30
SERV: $ 4.262,11
BIENES: $ 4.190,06

CAT D:
IB: $ 1.335.604,55
SERV: $ 5.025,96
BIENES: $ 4.907,34

CAT E:
IB: $ 1.764.006,01
SERV: $ 6.601,71
BIENES: $ 5.936,55

CAT F:
IB: $ 2.205.007,51
SERV: $ 7.902,06
BIENES: $ 6.825,92

CAT G:
IB: $ 2.646.009,01
SERV: $ 9.216,76
BIENES: $ 7.772,01

CAT H:
IB: $ 3.276.011,15
SERV: $ 16.114,67
BIENES: $ 13.445,60

CAT I:
IB: $ 3.666.612,48
SERV: –
BIENES: $ 19.328,05

CAT J:
IB: $ 4.202.114,31
SERV: –
BIENES: $ 22.197,62

CAT K:
IB: $ 4.662.015,87
SERV: –
BIENES: $ 25.090,13

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27/12/2021

El decreto establece que, entre el 1 de enero y el 28 de febrero, habrá un plus del 75% del monto indemnizatorio. A partir del 1º de marzo y hasta el 30 de abril el extra será del 50% y entre el 1º de mayo y el 30 de junio del 25%.

No se prorroga la prohibición de los despidos.

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Decreto 886/2021
DECNU-2021-886-APN-PTE – Ampliación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-122558869-APN-DGD , la Ley N° 27.541 y su modificatoria, los Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, 156 del 14 de febrero de 2020, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, 329 del 31 de marzo de 2020, 367 del 13 de abril de 2020 y su modificatorio, 487 del 18 de mayo de 2020, 528 del 9 de junio de 2020, 624 del 28 de julio de 2020, 761 del 23 de septiembre de 2020, 891 del 13 de noviembre de 2020, 961 del 29 de noviembre de 2020, 39 del 22 de enero de 2021, 235 del 8 de abril de 2021 y su modificatorio, 266 del 21 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de 2021, 334 del 21 de mayo de 2021, 345 del 27 de mayo de 2021, 381 del 11 de junio de 2021 y 413 del 25 de junio de 2021 y su respectiva normativa complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que si bien en la actualidad se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015, de acuerdo a la información desestacionalizada que surge del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que iguales consideraciones pueden hacerse respecto de la tasa de desempleo, que ha bajado respecto de la existente a mediados del año 2019 –que alcanzaba el DIEZ COMA SESENTA POR CIENTO (10,60 %)- y llega a la fecha al OCHO COMA VEINTE POR CIENTO (8,20 %) pero que igualmente resulta aún elevada para las necesidades de la población.

Que, por lo tanto, es necesario mantener el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados.

Que ello debe realizarse siguiendo la tendencia de crecimiento que se observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados, perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios.

Que se constata en los últimos datos provenientes de los registros administrativos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio número de sectores económicos.

Que, en situaciones de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria se han adoptado medidas semejantes, como en la Ley Nº 25.561 que dispusiera, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la suspensión de los despidos sin causa justificada y se estableciera que, en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores y las empleadoras debían abonar a los trabajadores perjudicados y a las trabajadoras perjudicadas el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral entonces vigente, y que fuera prorrogada por la Ley Nº 25.972, aunque la supeditaron hasta que la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) resultase inferior al DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que los efectos de la pandemia sobre la población y el todavía incierto panorama acerca de su evolución, atento a las experiencias que se observan en otros países y al crecimiento del número de contagios en nuestro país, imponen la necesidad de seguir un criterio de prudencia y gradualidad para dejar sin efecto la medida establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y, posteriormente, ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, que dispusieran la duplicación de las indemnizaciones por despidos sin expresión de causa, y los rubros asociados a ellas.

Que, con la pauta indicada, se prevé una ampliación de la emergencia pública en materia ocupacional por un plazo de SEIS (6) meses, y un esquema de porcentajes de adición de las indemnizaciones debidas que regirán a partir de enero de 2022, con un porcentaje del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) durante el primer bimestre del año, y luego, en forma bimestral, reducciones del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para llegar al último bimestre, que finalizará el 30 de junio de 2022, con un incremento que ascienda a un cuarto de la indemnización debida.

Que, de este modo, se acompaña la salida de la emergencia pública ocupacional con un criterio de equidad y se permite avanzar en procesos de diálogo social en un marco de una protección más intensa que la que garantiza el ordenamiento vigente en los supuestos indicados.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

ARTÍCULO 2º.- En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Julian Andres Dominguez – Alexis Raúl Guerrera – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Juan Zabaleta – Elizabeth Gómez Alcorta – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – Jorge Horacio Ferraresi

e. 24/12/2021 N° 100813/21 v. 24/12/2021

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21/12/2021

El poder ejecutivo oficializó el cronograma de Feriados para el año 2022. El próximo año contará con cuatro fines de semana largos, de cuatro días cada uno.

Feriados que no se trasladan:
1° de enero (Año Nuevo),
28 de febrero y 1° de marzo (Feriados de Carnaval),
24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia),
2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
15 de abril (Viernes Santo),
1° de mayo (Día del Trabajador),
25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo),
20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano),
9 de julio (Día de la Independencia),
8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el
25 de diciembre (Navidad).

Feriados trasladables:
En tanto, entre los feriados trasladables, el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) se celebrará el mismo viernes (no se puede trasladar al lunes siguiente porque coincide con el 20 de junio).

Mientras que el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín) se celebrará el 15 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el 10 de octubre.

Por último, el 20 de noviembre, el Día de la Soberanía Nacional.

Feriados con fines turísticos:
Por último, se establecen como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, para el AÑO 2022:7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.

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15/12/2021

El Convenio Colectivo de Empleados de Comercio establece que los empleadores concederán la licencia vacacional a sus trabajadores según determinadas pautas, que se analizarán en el siguiente artículo.

Primero, recordemos que las vacaciones son un derecho de los trabajadores establecido en la ley de contrato de trabajo, por lo tanto son obligatorias. Y se trata de un período de descanso anual para la integridad física y psíquica del trabajador.

Vacaciones Empelados de Comercio
El artículo 74 del CCT 130/75, establece que los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

Por lo tanto:

El trabajador g***rá de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

Días de vacaciones: 14 días corridos
Antigüedad en el empleo: cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

Días de vacaciones: 21 días corridos
Antigüedad en el empleo: cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.

Días de vacaciones: 28 días corridos
Antigüedad en el empleo: cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

Días de vacaciones: 35 días corridos
Antigüedad en el empleo: cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Importante
Los días son CORRIDOS, por lo tanto no descuentan, sábados, domingos ni feriados.

Además, para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Por ejemplo, para las vacaciones del 2019, se toma la antigüedad al 31/12/2019, no importa que se tome las vacaciones en octubre de 2019 o en marzo de 2020,

Otro punto a tener en cuenta, es que el periodo de vacaciones, va del 1° octubre del año al que corresponden las vacaciones hasta el 30 de abril del año siguiente.

Por ejemplo, para las vacaciones del año 2019, el período en el que se pueden otorgar las vacaciones, va del 1° de octubre de 2019 al 30 de Abril de 2020.

Licencia por casamiento. Acumulación a las vacaciones
El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiera, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

Comunicación
En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que g***rán las vacaciones con 60 días de anticipación. En este caso, el Convenio de Comercio aumenta el plazo, ya que el previsto por la LCT es de 45 días.

Días corridos
Como vimos más arriba, los días de vacaciones son corridos, por lo tanto si durante las mismas hay feriados, sábados, domingos, no se tienen en cuenta, ni se paga extra por los mimos.

Comienzo de la licencia
La licencia de vacaciones debe comenzar en día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador g***re del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Por ejemplo, si el lunes comienzan las vacaciones y es día feriado, comenzará el día siguiente.

Requisitos para las vacaciones
El trabajador, para tener derecho cada año a la licencia vacacional de manera completa, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En el caso de no cumplir con este requisito, la licencia será de 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Por último, para g***r de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.

Fecha de pago de las vacaciones
El pago de las vacaciones debe realizarse antes del comienzo de las mismas. Es decir que antes de comenzar la licencia deberá recibir el pago en concepto de adelanto por vacaciones.

Forma de cálculo del pago de vacaciones
Remuneración Fija: Según la ley de contrato de trabajo, la retribución de las vacaciones se calcula para los mensualizados, tal es el caso de Empleados de Comercio, dividiendo por 25 el sueldo mensual que percibe el Empleado al momento de su otorgamiento.

De este manera, por lo días de vacaciones se cobra un poco más, llamado “plus vacacional,” que ronda el 20% de la remuneración normal.

Remuneración Variable: para el caso de remuneración variable (como comisiones, porcentajes etc), la forma de cálculo tomando el promedio de los sueldos devengados durante los 12 meses devengados en el período al que corresponden las vacaciones ó durante los últimos 6 meses, el mayor valor.

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24/11/2021

Quienes durante 2021 hayan abonado a tiempo nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.
Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma nueve meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), oficializó la medida a través de la Resolución General 5100 publicada en el Boletín Oficial.

La resolución precisa las condiciones para acceder al beneficio previsto para las y los pequeños contribuyentes, que cancelan el monotributo a través de débito directo de cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

De esta manera, la medida reduce, de manera excepcional, de 12 a nueve meses del año la condición para percibir el reintegro.

Además, garantiza que las y los monotributistas puedan g***r del beneficio del reintegro que se efectivizará el próximo año.

El reintegro para quienes hayan abonado en tiempo y forma al menos nueve meses será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago, por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Por otra parte, continúa abierta la posibilidad para que las y los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.

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16/11/2021

Extienden la Asignación por embarazo para protección social de 6 a 9 meses.
Esta extensión se da en el marco de la implementación de la primera etapa de la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia (Plan 1000 días).
ANSES informa que a partir del mes de noviembre se extiende la Asignación Por Embarazo Para Protección Social de 6 a 9 meses.
Para g***r de este beneficio, no es necesario realizar ningún trámite ya que se produce de manera automática.
ANSES destacó que “con la extensión de la Asignación por embarazo, a partir de la implementación de la Ley de los Mil Días, estamos igualando las oportunidades de todas las familias argentinas, acompañando a las futuras madres en este momento se encuentran con ingresos informales, para quienes es muy importante poder contar en este momento con el respaldo y la protección del Estado nacional“.
¿A quiénes les corresponde la Asignación por Embarazo?
Mujeres y personas gestantes desocupadas
Trabajadoras informales
Monotributistas sociales
Trabajadoras de servicio doméstico registradas
Requisitos
Tener un embarazo de 12 semanas o más.
Ser argentina o naturalizada y tener DNI. Si sos extranjera, tener al menos 3 años de residencia en el país.
Estar inscripta en el Programa SUMAR y no tener obra social (solo para desocupadas o trabajadoras informales
Monto
Los montos de la Asignación por embarazo se mejoran cada tres meses por la nueva ley de movilidad. Consultá los montos actualizados en la web de ANSES.
¿Cómo hacer el trámite?
Se puede hacer de manera online en anses.gob.ar o acercándose a una oficina de ANSES con turno previo.
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10/11/2021

***¿Sabías que? ***
Atención empleados y empleadores de servicios de casas particulares:
Una vez iniciado el contrato de trabajo, ninguna de las partes lo puede disolver sin previo aviso.
Esta notificación, denominada “preaviso”, debe realizarse por escrito: en el caso de la trabajadora, ella debe avisarte con 10 días de anticipación; en el caso del empleador, debes avisarle a tu empleada con una antelación de 10 días si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.
Durante el plazo del preaviso, el personal sin retiro goza de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación.

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03/11/2021

La AFIP publicó los Valor de aportes, contribuciones y ART para los empleadores del personal de casas particulares (servicio doméstico) octubre2021.
Valores vigentes a partir del período octubre 2021

Vencimientos a partir de noviembre 2021
La AFIP publicó en su página web los Valor de aportes, contribuciones y ART para los empleadores del personal de casas particulares (servicio doméstico) deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, para mas información click en el siguiente link:

https://casasparticulares.afip.gob.ar/ayuda/empleador/contribuciones.aspx #:~:text=%C2%A0%20VALORES%20ANTERIORES-,Valores%20vigentes%20a%20partir%20del%20per%C3%ADodo%20octubre%202021,%24%20923%2C19,-Ayuda

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28/10/2021

Sabías que?
Señores empleadores: la ART: el FFEP pasa a $ 49,98 desde el devengado de octubre 2021.
El Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) pasa a $ 49,98 para el devengado del mes de octubre 2021 que se abonará a partir del mes noviembre de 2021.
__________________________

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 2/2021 SRT

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18/10/2021

Servicio doméstico:
Acordaron un nuevo aumento incremento salarial

El personal doméstico percibirá un 6% de aumento en noviembre y, además se agregará un 2% a la suba de 5% que ya estaba prevista para diciembre de este año.

Trabajadoras de Casas Particulares:
El Consejo del Salario para los Trabajadores de Casas Particulares en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social nacional, acordó un nuevo aumento para las trabajadoras de Servicio Doméstico.

En la negociación paritaria 2021 de Servicio Doméstico, se había acordado un incremento salarial del 42% en 4 tramos, el primero fue del 13% desde junio, en septiembre se aplicó el segundo tramo del 12%, luego en diciembre, un 5%, y un 12% que se pagará en marzo de 2022.

¿Cómo será el aumento?
Ahora, el acuerdo paritario incluye un incremento del 6% en noviembre 2021 y posteriormente se adicionará un 2% al 5% que estaba pactado para de diciembre.

El acumulado anual paritario (que incluye desde junio de este año a mayo del 2022), llegará al 50%. En la reunión se acordó una nueva revisión para marzo de 2022.

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13/10/2021

***NUESTROS SERVICIOS***
Derecho de familia

División de bienes
Divorcios
Régimen de comunicación
Cuidado personal
Homologaciones
Uniones convivenciales
Cambio de nombres
Adopciones

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Dirección

Santiago Del Estero 435
Neuquén
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Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 15:00
Martes 09:00 - 15:00
Miércoles 09:00 - 15:00
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Teléfono

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