Esteban Benitez Abogado

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25/09/2024

Muy Buenas tardes! Hoy les comentaré un poco de que trata la Compensación económica y cuáles son los requisitos para su tramitación.

¿Qué es la compensación económica?
La compensación económica es un derecho que se establece en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina para equilibrar el desequilibrio económico que puede resultar de la separación o fin de una unión convivencial o matrimonio. Se busca resarcir el perjuicio que sufre una de las partes debido a que, como resultado de la ruptura, ve disminuida su capacidad económica o le resulta más difícil mantenerse por sí misma.

¿Cuáles son los requisitos para poder exigirla?

1. Desequilibrio económico: La persona que solicita la compensación debe demostrar que existe un desequilibrio económico a su favor. Esto ocurre cuando, como consecuencia de la ruptura, una de las partes queda en una situación de desventaja o pierde la capacidad de mantenerse.
2. El desequilibrio económico debe ser consecuencia directa del fin de la unión convivencial o matrimonio. Por ejemplo, si una persona dejó de trabajar o reducir su actividad laboral para cuidar del hogar o de los hijos en común.
3. Tiempo de duración de la unión: En el caso de las uniones convivenciales, la duración de la convivencia es un factor relevante. Aunque no se establece un tiempo mínimo en el Código, la jurisprudencia generalmente considera que deben ser convivencias prolongadas para que exista el derecho a compensación.
4. Solicitud dentro del plazo: Debe solicitarse dentro de los 6 meses siguientes a la separación en el caso de las uniones convivenciales, como así también luego del divorcio, según el Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los requisitos que tomará en cuenta el juez para su procedencia?

El juez, al establecer la compensación, toma en cuenta los siguientes aspectos:
1. Estado patrimonial de ambos convivientes.
2. El tiempo de duración de la convivencia y el modo en que esta se desarrolló.
3. La dedicación que cada conviviente brindó a la familia y al hogar durante la convivencia y después de la ruptura.
4. El cese de la convivencia y sus consecuencias en la vida de cada uno.
5. Las consecuencias económicas que la dedicación a la convivencia y a los hijos en común, de haberlos, tuvo sobre la capacidad laboral y el desarrollo profesional del solicitante.

¿Cómo se puede solicitar?

La compensación económica se solicita judicialmente mediante una demanda. Es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para preparar la documentación y probar el desequilibrio económico.

Para asesorarte, no dudes solicitar un turno para tu consulta.

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29/08/2024
23/08/2024

Buenas noches! Les dejo un tema interesante para saber sobre el matrimonio.

¿Se puede solicitar cuota alimentaria para uno de los cónyuges?

Sí, se puede solicitar una cuota alimentaria para uno de los cónyuges según lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.

Los requisitos y condiciones para solicitar dicha cuota se detallan a continuación:
1- Situación de Necesidad: El cónyuge que solicita la cuota alimentaria debe demostrar que se encuentra en una situación de necesidad económica. Es decir, que no cuenta con recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas (alojamiento, comida, vestimenta, salud, etc.).

2- Capacidad Económica del otro cónyuge: El cónyuge obligado a pagar la cuota debe tener la capacidad económica suficiente para hacerlo. La cuota se establece de manera proporcional a las necesidades del solicitante y a las posibilidades del obligado.

3- Proporcionalidad: La cuota debe ser razonable y proporcional a las necesidades del cónyuge solicitante y a la capacidad del cónyuge que debe pagarla.

4- Duración del Matrimonio: Aunque no se exige una duración mínima del matrimonio para solicitar la cuota alimentaria, la duración de la relación matrimonial puede influir en la determinación del monto y la obligación de pagar alimentos.

5- Condiciones de Pago: La cuota alimentaria puede establecerse de manera periódica (mensual) o como un monto único, dependiendo de la situación particular de los cónyuges y de lo que determine el juez.

6- Modificación o Extinción de la obligación: La obligación de pagar la cuota alimentaria puede ser modificada o extinguida si cambian las circunstancias. Por ejemplo, si el cónyuge beneficiario mejora su situación económica, o si el cónyuge obligado atraviesa dificultades financieras.

7- Duración de la Obligación: La obligación de pagar alimentos puede cesar en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, si el beneficiario contrae nuevas nupcias o comienza a convivir en pareja de manera estable, o si se acredita que el cónyuge solicitante ya no necesita la cuota.

Para un mejor asesoramiento no dudes en solicitar un turno y realizar la consulta.

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15/08/2024

Buenos días estimados clientes! Ante a las reiteradas consultas en el estudio sobre cuota alimentaria, les dejaré un listado 8 puntos para tener en cuenta sobre este tema:

1: "Solo el padre está obligado a pagar la cuota alimentaria."
Falso: Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos, de acuerdo con sus capacidades económicas. Esto está establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 658 y siguientes).

2: "Si no tengo trabajo, no estoy obligado a pagar alimentos."
Falso: La obligación alimentaria existe independientemente de la situación laboral del progenitor. Si no tiene ingresos, el tribunal evaluará su capacidad contributiva y podría establecer una cuota mínima, o incluso el cumplimiento de la obligación mediante bienes o prestaciones en especie.

3: "Si el progenitor no ve a su hijo, no tiene que pagar alimentos."
Falso: El derecho de los hijos a recibir alimentos es independiente del régimen de comunicación (visitas). No pagar alimentos debido a una falta de contacto es ilegal y perjudicial para el menor.

4: "El monto de la cuota es fijo y no se puede modificar."
Falso: La cuota alimentaria puede ser revisada y modificada en cualquier momento si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes. Esto se establece en el art. 643 del Código Civil y Comercial de la Nación.

5: "El dinero de la cuota alimentaria solo se usa para comprar alimentos."
Falso: La cuota alimentaria cubre todas las necesidades del menor, no solo comida. Esto incluye educación, salud, vestimenta, vivienda, actividades recreativas, y otros gastos necesarios para su desarrollo integral.

6: "No necesito un abogado para reclamar la cuota alimentaria."
Falso: Es obligatorio contar con asesoramiento legal para asegurar que el proceso se realice correctamente y se obtenga una cuota justa.

7: "Si la madre o el padre vuelve a casarse, se pierde el derecho a la cuota alimentaria."
Falso: El derecho del hijo a recibir alimentos no se ve afectado por el nuevo estado civil del progenitor obligado al pago. Este derecho es independiente de las relaciones personales de los padres.

8: "La cuota alimentaria solo se paga hasta los 18 años."
Falso La obligación alimentaria puede extenderse hasta los 21 años si el hijo no puede mantenerse por sus propios medios y hasta los 25 años si está estudiando o capacitándose, siempre que no tenga medios suficientes para su subsistencia (art. 663 del Código Civil y Comercial).

Para un mejor asesoramiento no dudes en comunícate al 2994538448 y solicitar un turno. Horarios de atención de lunes a viernes de 9hs a 19hs.

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¿Sabías cuál es la diferencia entre accidente Laboral y Accidente In itinere? Aquí les dejo un breve resumen de ambas de...
24/08/2023

¿Sabías cuál es la diferencia entre accidente Laboral y Accidente In itinere? Aquí les dejo un breve resumen de ambas definiciones:

- Accidente Laboral:

Un accidente laboral es aquel que ocurre en el lugar de trabajo o durante el desempeño de las tareas laborales. Es un incidente que sucede mientras el trabajador está realizando sus funciones habituales dentro de las instalaciones de la empresa o en algún lugar donde debe llevar a cabo su labor. Los accidentes laborales pueden incluir lesiones, enfermedades o daños ocurridos durante la jornada de trabajo.
Las empresas están obligadas a brindar un entorno de trabajo seguro y tomar medidas para prevenir accidentes laborales. Además, en caso de que ocurra un accidente laboral, el trabajador tiene derecho a recibir atención médica, eventualmente a indemnizaciones y otros beneficios contemplados por la legislación laboral y de seguridad social.

- Accidente in Itinere:

Un accidente in itinere, también conocido como "accidente de trayecto", es aquel que ocurre en el trayecto entre el lugar de residencia del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa. En otras palabras, son los accidentes que suceden mientras el trabajador se desplaza hacia o desde su lugar de empleo.
Para que un accidente sea considerado in itinere, debe cumplir con ciertos requisitos, como que el trayecto esté dentro de un horario razonable para llegar al trabajo o volver a casa, y que el recorrido no se desvíe significativamente de la ruta habitual.

En caso de un accidente in itinere, el trabajador puede tener derecho a reclamar beneficios similares a los de un accidente laboral, como asistencia médica y compensación económica.

En resumen, la diferencia principal entre un accidente laboral y un accidente in itinere radica en el lugar donde ocurren: el primero sucede en el lugar de trabajo o durante el desempeño de las tareas laborales, mientras que el segundo ocurre en el trayecto entre el hogar y el lugar de trabajo. Ambos tipos de accidentes están regulados por la legislación laboral y de seguridad social para proteger los derechos y la salud de los trabajadores.

14/07/2023

Me hicieron firmar un contrato, ¿estoy “en blanco”?
No necesariamente. El contrato de trabajo no requiere instrumentarse por escrito, sin perjuicio de lo cual si usted tiene una copia de dicho instrumento firmada por el empleador y finalmente no se registra la relación el mismo constituye prueba de la relación de trabajo ante cualquier reclamo posterior. Por el contrario la falta de contrato por escrito no significa que no esté registrado.

23/06/2023

Buenos días, les dejo una breve y resumida explicación sobre la diferencia entre despido sin causa y despido con causa, espero que esta información les sea útil. Que tengan una excelente jornada.

• El despido sin causa se refiere a la terminación de un contrato laboral sin que exista una justificación específica por parte del empleador. Esto significa que el empleador puede despedir al empleado sin tener que presentar razones válidas o demostrar un incumplimiento grave por parte del trabajador.
• El despido sin causa está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Según esta ley, el empleador tiene la facultad de despedir a un empleado sin causa justificada, pero debe pagar una indemnización al trabajador como compensación por la terminación del contrato. La indemnización se calcula en base al tiempo de servicio y al salario del empleado.
• La ley establece diferentes fórmulas para calcular la indemnización, dependiendo de la antigüedad del trabajador en la empresa. En general, se considera un sueldo mensual por cada año trabajado, pero además se deben evaluar determinadas circunstancias para determinar el monto exacto.
• Es importante tener en cuenta que el despido sin causa no es lo mismo que un despido con justa causa. En el caso de un despido con justa causa, el empleador debe demostrar que el trabajador ha incurrido en una falta grave o incumplimiento contractual, lo cual puede resultar en la finalización inmediata del contrato sin el pago de una indemnización.
• En resumen, el despido sin causa implica la finalización de un contrato laboral sin una justificación específica por parte del empleador. Aunque el empleador puede despedir sin causa, debe pagar una indemnización al trabajador como compensación. El despido sin causa puede ser motivo de controversia y dar lugar a acciones legales por parte de los empleados despedidos.

Ante cualquier consulta solicita un turno al 0299 15-453-8448

𝐋𝐈𝐐𝐔𝐈𝐃𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋La 𝗹𝗶𝗾𝘂𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹, ya sea por renuncia del trabajador ó por despido con o sin causa ( indemnizació...
17/05/2023

𝐋𝐈𝐐𝐔𝐈𝐃𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐋𝐀𝐁𝐎𝐑𝐀𝐋

La 𝗹𝗶𝗾𝘂𝗶𝗱𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗹, ya sea por renuncia del trabajador ó por despido con o sin causa ( indemnización), debe abonarse 𝗱𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝟰 días hábiles de producida la desvinculación del trabajador/a.

👉Es el 𝘂𝗹𝘁𝗶𝗺𝗼 𝗽𝗮𝗴𝗼 que realizará el empleador derivado de la relación laboral, salvo que el trabajador reclame diferencias salariales.

El plazo de 4 días hábiles 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘀𝗲𝗿 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗮𝗱𝗼 al día 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 desde que el 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 recibió la Carta documento (ya que el despido sólo tiene validez desde el momento en que se notificó al empleado).

❌Si ya se cumplió el plazo legal de 4 días luego del despido o renuncia, y aún no recibiste el pago de la liquidación final, 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗶𝗺𝗮𝗿 𝗮 𝘁𝘂 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗻𝘁𝗲 𝘂𝗻 𝘁𝗲𝗹𝗲𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮.

En el caso de 𝗿𝗲𝗻𝘂𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝘁𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗼 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗶𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮, la liquidación final debe incluir el pago de:

📌Salario proporcional mes en curso (días trabajados)
📌Sueldo anual complementario (aguinaldo) proporcional
📌Vacaciones no gozadas
📌Horas extras adeudadas últimos dos años
📌Comisiones adeudadas últimos dos años
📌Bonus o premios adeudados
📌Todo concepto adeudado de los últimos dos años
📌Aguinaldo sobre vacaciones no gozadas y horas extras
📌Aguinaldo sobre todos los conceptos adeudados

Si el trabajador fuera 𝗱𝗲𝘀𝗽𝗲𝗱𝗶𝗱𝗼 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗮𝘂𝘀𝗮, el empleador 𝘥𝘦𝘣𝘦𝘳𝘢 𝘢𝘣𝘰𝘯𝘢𝘳 𝘵𝘰𝘥𝘰𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘦𝘱𝘵𝘰𝘴 𝘮𝘦𝘯𝘤𝘪𝘰𝘯𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘢𝘯𝘵𝘦𝘳𝘪𝘰𝘳𝘮𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘮𝘢𝘴 𝘭𝘰𝘴 𝘴𝘪𝘨𝘶𝘪𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴:

📌Mes de integración de despido
📌Indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado
📌Indemnización por antigüedad
📌Aguinaldo sobre mes de integración, preaviso e indemnización por antigüedad
📌 Diferencias salariales ( si correspondiera).

Reserva tu turno para hacer la consulta al 0299 15-453-8448 . Horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 19hs.

16/02/2023

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