05/01/2021
Comienzo este 2021 compartiendo unos fragmentos de una sentencia de noviembre de 2020.
Gracias a esta sentencia un niño de casi 6 años logró la PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE SU PADRE (quien no tuvo contacto con él desde que tenía 1 año) Y LA SUPRESION DEL APELLIDO PATERNO (al que no reconoce porque no tiene recuerdos de ese "padre" ni de ningun miembro de su familia paterna).
La justicia es receptiva a la realidad de los niños y puede modificarse su vida respetando su derecho a la identidad.
Su vida ahora será distinta.
Después de 5 años podrá viajar a Chile a ver a sus familiares (no tenía permiso del padre).
También tendrá su boletin del jardín con el nombre y apellido que siempre lo definió
"...Sabido es que debe aplicarse un criterio de interpretación restrictivode las causales de privación de la responsabilidad parental contempladasen la ley. La doctrina sostiene que por la importancia de esta sanción supone la existencia de hechos graves. Por ello, deben concurrir actos u omisionesque respondan al deliberado propósito de soslayar las obligaciones que conllevan la paternidad o ser esto el resultado de una actitud declinantedel progenitor. El abandono ha sido descrito como “el desprendimiento de los deberes paternos o maternos, o sea, la abdicación total de los deberes decrianza, alimentación y educación que estipula la legislación y en cambiono se configura con el simple incumplimiento o el cumplimiento más o menos regular de esos deberes.” Luego de todo este análisis y habiendo sido escuchado a ###XX, considero que se encuentra tipificada la figura descripta en el art. inc. b delart. 700 del Código Civil, que establece que el padre o madre quedan privados de la responsabilidad parental por abandono que hiciere dealguno de sus hijos, aún cuando quede bajo guarda o sea recogido por elotro progenitor o un tercero.Por su parte, ###XX ha manifestado su opinión ante la suscripta y laSra. Defensora del Niño y Adolescente, quién en su dictamen de fs.58/59 ,en relación al apellido, considera adecuado que lleve el apellido de la madre por cuanto así se reconoce el niño...
Por ello, considero que la privación de la responsabilidad parentalrespecto del Sr. ###X aclarará jurídicamente una situación que en loshechos se produce, y relevará a este niño y a su representante legal detener la carga de iniciar trámites judiciales ante cada acto relevante de suvida en los que necesite el consentimiento de ambos progenitores....
En cuanto a la petición de la supresión del apellido paterno, valedecir que desde que la privación de la responsabilidad parental puede serdejada sin efecto, no podría en principio admitirse esa sanción.No obstante ello, aparece como viable cuando conservar el apellidopaterno comprometa el equilibrio psíquico o emocional de los hijos en lamedida que lo haga justificable. (Código Civil y Comercial de la NaciónComentado. Directores. Herrera. Caramelo y Picasso Tomo I Pag 162)"