11/05/2021
☑Impuesto a las ganancias y bienes personales: PROXIMOS VENCIMIENTOS
Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, irán del 11 al 15 de junio de este año y el pago podrá realizarse hasta el primer día hábil posterior.
🔹️ ¿Qué se abona y que está exento en Bienes Personales?
En este impuesto siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera o en cajas de seguridad. La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales.
Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan la liquidación no quedan alcanzadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe.
🔹️¿Quiénes declaran Bienes Personales?
La AFIP emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará:
▪︎ La totalidad de sus bienes propios.
▪︎Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, industria.
▪︎Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.
🔹️ ¿Existen facilidades de pago para Ganancias y Bienes Personales?
La AFIP dispuso que, hasta el 30 de septiembre de este año, no va a considerase la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que tienen los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar Bienes Personales y Ganancias. Los saldos de los impuestos podrán abonarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por perfil de riesgo que tenga el contribuyente
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