19/01/2023
Frente a la extinción de una relación laboral las partes se pueden poner de acuerdo respecto a los rubros y montos discutidos que integren la liquidación final, y por ello recurran a un acuerdo conciliatorio que da una rápida solución a la situación, en beneficio de ambas partes.
El artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), dispone que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios son válidos, siempre y cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
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