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Invertí en la Costa del Sol. Se trata de una amplia región que conserva una potencialidad distintiva dentro del mercado ...
04/09/2019

Invertí en la Costa del Sol. Se trata de una amplia región que conserva una potencialidad distintiva dentro del mercado español, esto debido a su reconocido perfil turístico internacional, que la posiciona como una alternativa siempre vigente y atractiva como reaseguro de inversión; y con una potencialidad concreta de renta futura!

Expresado en dólares, el impacto tampoco es menor: Entre setiembre de 2018 y julio de 2019 se recaudaron unos US$5.594 m...
06/08/2019

Expresado en dólares, el impacto tampoco es menor: Entre setiembre de 2018 y julio de 2019 se recaudaron unos US$5.594 millones, contra 3.146 millones en el mismo periodo previo.

En nuestro último informe RIA (lunes 5 de agosto) comentamos que en julio la recaudación por Derechos de Exportación trepó a 29.326 millones de pesos, lo que representó el 7% de la masa fiscal reca…

Vista del complejo de soja de Renova en Timbúes, el mayor del mundo). De acuerdo al informe especial de KPMG “Desarrollo...
02/08/2019

Vista del complejo de soja de Renova en Timbúes, el mayor del mundo). De acuerdo al informe especial de KPMG “Desarrollo de Biocombustibles en la Argentina”, las perspectivas de desempeño de esta industria para 2019 “no mostraríanun cambio radical respecto a lo observado en 2018. Si bien es cierto que la Unión Europea seguirá siendo el principal destino de las exportaciones nacionales de biodiesel durante 2019.

(Foto: Vista del complejo de soja de Renova en Timbúes, el mayor del mundo) De acuerdo al informe especial de KPMG “Desarrollo de Biocombustibles en la Argentina”, las perspectivas de desempeño de …

El ingeniero Adrián Poletti, creador de la plataforma Agtrace) El desafío de Argentina de ser un “supermercado del mundo...
02/08/2019

El ingeniero Adrián Poletti, creador de la plataforma Agtrace) El desafío de Argentina de ser un “supermercado del mundo” conlleva la necesidad no sólo de aumentar la cantidad de alimentos que produce el país, sino también la calidad; de manera de satisfacer las demandas de consumidores globales cada vez más exigentes y demandantes de información sobre dónde y cómo se cultiva la mercadería que llega a sus mesas.

(Foto: El ingeniero Adrián Poletti, creador de la plataforma Agtrace) El desafío de Argentina de ser un “supermercado del mundo” conlleva la necesidad no sólo de aumentar la cantidad de alimentos q…

*La "SEÑA" inmobiliaria...En la "maraña" de la práctica inmobiliaria, es muy habitual que el texto de la reserva incluya...
02/08/2019

*La "SEÑA" inmobiliaria...
En la "maraña" de la práctica inmobiliaria, es muy habitual que el texto de la reserva incluya ciertas connotaciones o aspectos en su redacción que la aproximan a la seña penitencial, lo que algunas veces y no poco frecuente, da lugar a que se generalice el uso indistinto de los términos “seña” y “reserva” propiciándose así cierta confusión conceptual, cuando en realidad, estamos frente a figuras que presentan diferencias sustanciales y efectos jurídicos distintos.

La seña, si bien consiste en principio y al igual que la reserva simple (ésta, un contrato innominado), en la entrega de una suma de dinero para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, sí, se encuentra claramente tipificada en el decodificador, y se trata ya de un instrumento con características vinculantes entre las partes, pudiendo ser de índole penitencial o confirmatoria, según se admita el arrepentimiento, o bien, se intente asegurar el cumplimiento del contrato.

La seña penitencial faculta a cualquiera de las partes al arrepentimiento del compromiso asumido, dejando sin efecto al contrato, dando así lugar a lo acordado por las partes respecto al resarcimiento de los daños sufridos por la contraria. La parte que se arrepiente afronta una sanción económica: si es el comprador, perderá la seña; si es el vendedor, deberá restituir el doble de lo que recibió como seña. Si no hay arrepentimiento, la seña será entonces imputada al precio.

En cambio, la seña confirmatoria tiene como fin asegurar el cumplimiento del contrato no permitiendo el arrepentimiento de ninguna de las partes. Una vez entregada, sólo queda ejecutar el contrato hasta la última prestación prometida. Se suele individualizar en los contratos estas circunstancias con las expresiones "a cuenta del precio" y "como principio de ejecución".

Por último, cabe aclarar que en el régimen actual del Nuevo Código Civil y Comercial unificado, salvo pacto expreso en contrario, la seña dada en un contrato celebrado entre particulares tiene carácter penitencial. Si el contrato fuera de compraventa comercial, la seña tendrá, salvo pacto en contrario, carácter confirmatorio. Saludos!

*La "SEÑA" inmobiliaria...
En la "maraña" de la práctica inmobiliaria, es muy habitual que el texto de la reserva incluya ciertas connotaciones o aspectos en su redacción que la aproximan a la seña penitencial, lo que algunas veces y no poco frecuente, da lugar a que se generalice el uso indistinto de los términos “seña” y “reserva” propiciándose así cierta confusión conceptual, cuando en realidad, estamos frente a figuras que presentan diferencias sustanciales y efectos jurídicos distintos.

La seña, si bien consiste en principio y al igual que la reserva simple (ésta, un contrato innominado), en la entrega de una suma de dinero para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, sí, se encuentra claramente tipificada en el decodificador, y se trata ya de un instrumento con características vinculantes entre las partes, pudiendo ser de índole penitencial o confirmatoria, según se admita el arrepentimiento, o bien, se intente asegurar el cumplimiento del contrato.

La seña penitencial faculta a cualquiera de las partes al arrepentimiento del compromiso asumido, dejando sin efecto al contrato, dando así lugar a lo acordado por las partes respecto al resarcimiento de los daños sufridos por la contraria. La parte que se arrepiente afronta una sanción económica: si es el comprador, perderá la seña; si es el vendedor, deberá restituir el doble de lo que recibió como seña. Si no hay arrepentimiento, la seña será entonces imputada al precio.

En cambio, la seña confirmatoria tiene como fin asegurar el cumplimiento del contrato no permitiendo el arrepentimiento de ninguna de las partes. Una vez entregada, sólo queda ejecutar el contrato hasta la última prestación prometida. Se suele individualizar en los contratos estas circunstancias con las expresiones "a cuenta del precio" y "como principio de ejecución".

Por último, cabe aclarar que en el régimen actual del Nuevo Código Civil y Comercial unificado, salvo pacto expreso en contrario, la seña dada en un contrato celebrado entre particulares tiene carácter penitencial. Si el contrato fuera de compraventa comercial, la seña tendrá, salvo pacto en contrario, carácter confirmatorio. Saludos! Arq. Fernando Calió; Martillero Público (UTN).

CDP/Mat. CPI-6761(ExCUCICBA)---

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