31/03/2025
La mentira del proceso urgente en el fuero de familia
Tercer posteo del día, que vengo elaborando sobre la base de varios escritos judiciales presentados entre octubre y marzo. Espero que les sea de utilidad.
En el fuero de familia, ciertos procesos son calificados como “urgentes” y tratados como tales: procedimientos sumarísimos, flexibles, orientados a responder con rapidez ante situaciones de presunta vulneración de derechos. El ejemplo más frecuente es el proceso de protección contra la violencia familiar, aunque también se extiende a medidas cautelares en conflictos parentales, alimentos provisorios, cuestiones patrimoniales, etc.-
Se afirma que en estos trámites no se persigue una declaración de certeza sobre los hechos denunciados, sino la adopción de medidas preventivas ante la probabilidad de una amenaza o afectación a la integridad de una persona vulnerable. Desde esa lógica, la urgencia justifica la informalidad, la celeridad y, en ocasiones, la unilateralidad de las decisiones.
Pero ¿qué ocurre cuando esas decisiones generan efectos estructurales en la vida de las personas?
El discurso judicial sostiene que estos procesos no son contradictorios ni exigen prueba plena. Sin embargo, en la práctica, esas decisiones pueden interrumpir vínculos, desplazar figuras familiares, imponer restricciones o habilitar intervenciones prolongadas que alteran la cotidianeidad de quienes las padecen. No se busca certeza, pero se actúa como si ya se la tuviera.
Así, sin traslado, sin audiencia, sin validación metodológica, se reconfiguran jerarquías afectivas y se distribuyen legitimidades simbólicas. Informes que no fueron tratados como prueba determinan el sentido de las resoluciones. Escuchas parciales, sin registro ni contraste, se transforman en verdades funcionales. Sentencias que transcriben diagnósticos sin juicio crítico operan como fallos definitivos, aunque se declaren medidas transitorias. Todo bajo la premisa de que lo actuado no exige revisión porque no constituye una sanción. Pero sus efectos permanecen, pesan, marcan.
El problema no es la urgencia. Es la falta de revisión. Es la naturalización de una justicia que actúa como si no estuviera juzgando, mientras produce consecuencias que definen la vida emocional, relacional y legal de las personas involucradas. No hay institución más poderosa que aquella que puede decidir sin llamarlo juicio, intervenir sin asumirlo como conflicto, transformar sin registrar el costo.
Cuando un proceso no habilita contradicción pero genera desplazamientos; cuando no hay debate pero sí consecuencias; cuando no se admite certeza pero se actúa como si estuviera establecida, no estamos frente a un proceso urgente: estamos frente a una estructura que exige revisión urgente.
Mientras la práctica judicial avanza con decisiones de alto impacto tomadas sin garantías mínimas, buena parte de la doctrina —con excepciones valiosas, pero escasas— sigue discutiendo en abstracto: la elasticidad del interés superior del niño, la amplitud del principio protectorio, la justicia con perspectiva de género.
Lo más grave es que no estamos hablando de sofisticaciones teóricas, sino de lo más elemental: el derecho a ser oído, a conocer la imputación, a impugnar un informe que condiciona el curso de la vida familiar. Las bases del debido proceso. Ni más ni menos.
Muchos juristas “progres”, autorreferenciales, que participaron en la redacción del Código Civil y Comercial, aún lo veneran como una obra monumental, casi revelada, un regalo suyo a la humanidad jurídica. Se pasean por foros y congresos hablando de “su” Código como si con él hubiesen resuelto todos los dilemas del derecho privado contemporáneo. Mientras tanto, en los juzgados de familia, ese mismo código se aplica con absoluta arbitrariedad procesal, sin garantías, sin contradicción, sin control. La distancia entre el texto que alegremente celebran y la forma en que se lo ejecuta no solo es escandalosa: es obscena.
Pero sobre eso no escriben. No problematizan. No se ensucian.
Y mientras tanto, esos mismos juristas —tan lúcidos para detectar la más mínima anomalía institucional cuando proviene del Poder Ejecutivo— desarrollan una conciencia republicana intermitente y de superficie, que se activa solo cuando la agenda los autoriza. Denuncian con énfasis un DNU o una designación en la CSJN en comisión, pero callan con complicidad - o ignorancia - cuando el Poder Judicial, en el fuero de familia, dicta sentencias sin proceso, aparta personas sin juicio, legitima informes sin contradicción y reordena vínculos sin una sola audiencia.
La institucionalidad que defienden termina donde empieza el expediente de familia. Y sí, ahí también la República se está pudriendo.
Es como si hubiese una división simbólica del trabajo: los temas “grandes” se discuten en redes, en congresos, en publicaciones doctrinarias, mientras el drama verdadero —el que vulnera derechos sin trámite, sin revisión, sin garantías— queda enterrado en los pasillos de los tribunales, sin doctrina que lo piense ni comunidad jurídica que lo denuncie.
Se dictan resoluciones fundadas en diagnósticos no impugnables. Se imponen restricciones sin audiencia. Se construye poder sin debate, en nombre de la protección. Y eso ocurre todos los días, con efectos reales sobre personas.
Hay algo profundamente inquietante en esta disociación: la práctica judicial avanza como una máquina de intervención constante, mientras la doctrina muchas veces prefiere mirar para otro lado.
Como si lo que no se cuestiona no existiera.
Como si lo verdaderamente urgente fuera seguir hablando de lo mismo.