31/07/2021
💲 La indemnización de los trabajadores de la construcción se llama "fondo de desempleo" y funciona de una manera distinta.
👛 Mes a mes, el empleador aporta un porcentaje del sueldo a este fondo, que en caso de despido o de renuncia puede cobrar el trabajador. El monto de este fondo es del 12% del total de las remuneraciones percibidas hasta el momento si la antigüedad es menor a un año, y del 8% si es mayor.
🤔 ¿Pero qué pasa si el empleador no inscribe a los trabajadores en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción o no realiza los aportes en tiempo y forma? Para cada caso, la Ley N° 22.250 prevé multas de ocho remuneraciones diarias, que se suman a lo que te correspondería normalmente.
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