Estudio Juridico Alarcon & Asociados

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Defende tus derechos, nosotros te ayudamos.

08/03/2023
▪️Si sos persona de riesgo y recibiste alguna de las vacunas contra el Covid-19, tu empleador puede convocarte a tareas ...
11/04/2021

▪️Si sos persona de riesgo y recibiste alguna de las vacunas contra el Covid-19, tu empleador puede convocarte a tareas presenciales.

Te dejamos un breve resumen.👇

⚖ Tenes dudas sobre la cuota de alimentos de tus hijos?⚖ Te despidieron sin justa causa?⚖ Te accidentaste camino al trab...
11/04/2021

⚖ Tenes dudas sobre la cuota de alimentos de tus hijos?
⚖ Te despidieron sin justa causa?
⚖ Te accidentaste camino al trabajo?

Llamanos, estamos para asesorarte.

📞 Comunicate al 11-5468-6636.
[email protected]

Desde nuestro MRGA saludamos a nuestros profesionales en su día. Dra. Muñoz LauraDra. Roldan GabrielaDr. González Maximi...
29/08/2020

Desde nuestro MRGA saludamos a nuestros profesionales en su día.

Dra. Muñoz Laura
Dra. Roldan Gabriela
Dr. González Maximiliano
Dra. Alarcon Gisela S.

📜 DECRETO 690 / 2020Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SERVICIOS ESENCIALES ➡️ En su ARTÍCULO 1°- Incorp...
23/08/2020

📜 DECRETO 690 / 2020

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SERVICIOS ESENCIALES

➡️ En su ARTÍCULO 1°- Incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078.Se establece a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales

➡️ ARTÍCULO 4°- Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.
Esta suspensión se aplicará a los servicios de televisión satelital por suscripción.

⚖ Defende tus derechos. Nosotros te ayudamos!!

📜  Ley 27555   REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO. Entrara en vigencia a los 90 días desde la finalización de la ...
14/08/2020

📜 Ley 27555 REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO.

Entrara en vigencia a los 90 días desde la finalización de la ASPO.

➡️Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad -teletrabajo-, en los términos del artículo 102 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

➡️ Su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

➡️ Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

➡️ La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

➡️ Desconexión digital. El trabajador tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

⚖ Defende tus derechos.Nosotros te ayudamos.

Decreto 624/2020➡️ Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga     28/07/2020Establece: 🚫 La prohibición de efectua...
29/07/2020

Decreto 624/2020
➡️ Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga 28/07/2020

Establece:

🚫 La prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20( 31/07/ 2020)

🚫 La prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20.( 31/07/2020)

📚Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

⚖ Defende tus derechos, nosotros te ayudamos.

➡️Hoy 27 de Julio  reanudamos la atención en forma presencial en el estudio con los recaudos establecidos en el protocol...
27/07/2020

➡️Hoy 27 de Julio reanudamos la atención en forma presencial en el estudio con los recaudos establecidos en el protocolo sanitario del COLPROBA.

➡️ Para concretar una cita comunicate al:

☎️ 11-5468-6636
☎️ 11-6932-7844
☎️ 11-3429-3047
☎️ 11-4098-3222

⚖ Defende tus derechos, nosotros te ayudamos!!

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