28/04/2023
¿QUE PASA EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO ENTRE AUTOMOTORES Y PEATONES?
La ley nacional de transito Nº24449 en su articulo 64 establece entre otras cuestiones que "El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito".
Por otra parte, el Codigo Civil y Comercial de la Nacion expresa el principio de RESPONSABILIDAD OBJETIVA de quien es dueño o guardian de un automotor por ejemplo (cosa riesgosa).
ESTO SIGNIFICA QUE EN CASO DE COLISIONAR CONTRA UN PEATON son pocas las defensas que puede oponer el embistente , y solo puede eximirse de responsabilidad por hecho del damnificado o de un tercero por quien no debe responder , asi como invocando el famoso caso fortuito.
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Estudio Muñoz & Gonzalez Asoc.