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Estudio Jurídico R&V Asesoramiento jurídico en Derecho Penal, Familia, Sucesiones, Laboral, Previsional. CABA y Provinci

Asesoramiento jurídico en DERECHO PENAL, FAMILIA, SUCESIONES, LABORAL, PREVISIONAL.CABA y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.¡ATE...
20/09/2021

Asesoramiento jurídico en DERECHO PENAL, FAMILIA, SUCESIONES, LABORAL, PREVISIONAL.

CABA y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¡ATENDEMOS URGENCIAS LAS 24HS!

¿Estas pasando por una situación de violencia? O ¿conoces a alguien en dicha situación? ¡No dudes en contactarnos!ATENDE...
08/09/2021

¿Estas pasando por una situación de violencia? O ¿conoces a alguien en dicha situación?

¡No dudes en contactarnos!

ATENDEMOS URGENCIAS LAS 24HS 📲‼

📌Durante la feria judicial se suspenden las actividades de la administración de justicia.Es importante aclarar que se ma...
16/07/2021

📌Durante la feria judicial se suspenden las actividades de la administración de justicia.
Es importante aclarar que se mantienen únicamente aquellos turnos necesarios para la atención de los ASUNTOS URGENTES‼️, es decir, los que de ninguna manera admiten demora🕒, especialmente los del fuero penal.

》Asimismo, tanto los convenios privados ( por ejemplo: régimen de alimentos y de comunicación) como los contratos (por ejemplo de alquileres) pueden celebrarse en dicho período.

📌¿Cuándo hay feria judicial?
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires comienza el día 19 de Julio y termina el día 30 de Julio, coincidiendo con las vacaciones escolares.

📌¿Ustedes trabajan durante la feria judicial?
¡Si! Nosotras seguiremos atendiendo consultas, preparando escritos para presentar el día que se reanude la actividad judicial y pensando estrategias para cada caso en concreto.

▪︎¿Qué se entiende por acoso callejero?Conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el gé...
26/06/2021

▪︎¿Qué se entiende por acoso callejero?
Conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

▪︎¿En qué conductas puede manifestarse el acoso callejero?
》Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
》Fotografías y grabaciones no consentidas.
》Contacto físico indebido u no consentido
》Persecución o arrinconamiento.
》Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.

¡Si necesitas asesoramiento, no dudes en consultarnos!

Grita con nosotras ¡BASTA DE ACOSO CALLEJERO!

📌El Dr. Néstor Solari la define como un "medio o un modo de transmitir derechos y obligaciones. Como consecuencia del mi...
10/06/2021

📌El Dr. Néstor Solari la define como un "medio o un modo de transmitir derechos y obligaciones. Como consecuencia del mismo, se produce la transmisión del activo y del pasivo de la persona que ha fallecido".

📌Tiene la finalidad de identificar a los herederos del causante (persona fallecida), como así también determinar el contenido de la masa hereditaria y de este modo permitir a los herederos que puedan disponer libremente de los bienes que la constituyen.

📌Existen dos tipos de sucesiones:
✔️Cuando el causante dejó un testamento para disponer de sus bienes después de su muerte estaremos ante una SUCESIÓN TESTAMENTARIA.
✔️A falta del testamento, o cuando éste fuera nulo será una SUCESIÓN AB INTESTATO o INTESTADA.

📌¿Donde debemos tramitarlo?
En la jurisdicción del último domicilio del causante.

📌¿Qué necesitamos para iniciar?
✔️Certificado de defunción de la persona fallecida.
✔️Si existiera, libreta de matrimonio.
✔️Acta de nacimiento de los herederos que acredite el vinculo.
✔️Títulos de propiedad de los bienes.

➡️Si tenés que iniciar una sucesión, ¡No dudes en consultarnos!

Hartas de toda violencia ejercida sobre nuestros cuerpos, mujeres y disidencias nos unimos bajo el grito de 𝐍𝐈 𝐔𝐍𝐀 𝐌𝐄𝐍𝐎𝐒...
03/06/2021

Hartas de toda violencia ejercida sobre nuestros cuerpos, mujeres y disidencias nos unimos bajo el grito de 𝐍𝐈 𝐔𝐍𝐀 𝐌𝐄𝐍𝐎𝐒.

Desde el 03 de junio de 2015 marchamos bajo un mismo lema, exigiendo 𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀 porque nos queremos 𝐕𝐈𝐕𝐀𝐒, 𝐋𝐈𝐁𝐑𝐄𝐒 𝐘 𝐒𝐈𝐍 𝐌𝐈𝐄𝐃𝐎.

¡¡¡BASTA de avalar un sistema machista y patriarcal que nos oprime y nos mata!!!

𝐍𝐔𝐍𝐂𝐀 𝐓𝐄𝐍𝐃𝐑𝐀𝐍 𝐋𝐀 𝐂𝐎𝐌𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐄 𝐍𝐔𝐄𝐒𝐓𝐑𝐎 𝐒𝐈𝐋𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎 𝐎𝐓𝐑𝐀 𝐕𝐄𝐙

📌Desde el año 1950, el Estado Argentino sancionó la conducta de los progenitores que se sustraen al cumplimiento de pres...
26/05/2021

📌Desde el año 1950, el Estado Argentino sancionó la conducta de los progenitores que se sustraen al cumplimiento de prestar los medios indispensables para la subsistencia de los hijos, a través de la ley n° 13.944 y sus respectivas modificaciones posteriores.

📌¿Qué protege?
La ley protege a la familia, al vínculo parental o legal de los sujetos activos y pasivos. Específicamente protege a la vocación alimentaria de quien se encuentre en un estado de necesidad por el incumplimiento de quién debió prestar alimentos.

📌¿Cuál es la pena?
▪️Se pena de 1 mes a 2 años de prisión o multa, a lxs madres/padres que, aun sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar de los medios indispensables para la subsistencia a su hijx menor 18 años o de más edad si estuviere impedido.

▪️También incurrirán en la pena arriba mencionada:
-Hijxs respecto a padres/madres impedidos
-Tutor/a, guardador/a o curador/a respecto al menor de 18 años o de más si estuviere impedido o al incapaz que se halle bajo su tutela, guarda o curatela
-Cónyuges.

▪️Asimismo, se impone pena de uno a seis años de prisión para aquella persona que para eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruya, inutilice, dañe, oculte, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuye su valor para frustrar en todo o en parte dichas obligaciones.

📌Por último, aclaramos que la responsabilidad de las personas antes mencionadas, no queda excluida por la existencia de otras personas también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.

¿Te quedaron dudas? ¿Necesitas asesoramiento?
¡Comunícate con nosotras!

🔺El régimen de comunicación tiene como objetivo mantener los vínculos afectivos existentes en la familia.Todas las perso...
19/05/2021

🔺El régimen de comunicación tiene como objetivo mantener los vínculos afectivos existentes en la familia.

Todas las personas que tengan a su cargo el cuidado de niñxs y/o adolescentes, con capacidad restringida, que se hallen enfermos o imposibilitados, deben permitir la comunicación de dichas personas a su cargo con determinados afectos.

📌¿Quiénes resultan beneficiarios de este derecho?

Ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales y unilaterales, los parientes por afinidad en primer grado o aquellos que justifiquen un interés afectivo legítimo.

📌¿Qué sucede cuando se impide el contacto?

En el caso de impedimento de contacto por cualquier medio y al encontrarse dichas personas en situación desventajosa para procurar el contacto y la comunicación por sí mismo, se habilita a los parientes o terceros que justifiquen interés afectivo legítimo, a ejercer la acción judicial respectiva y garantizar el derecho de comunicación adecuado.

📌¿Cuáles son las medidas para asegurar su cumplimiento?

El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado, medidas razonables para asegurar su eficacia.

📌¡𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐓𝐄!

El eje principal a considerar es el interés superior del niñx y/o adolescente, ello encuentra su respaldo en la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061, las cuales obligan al juez a dejar muchas veces de lado el derecho de comunicación con los parientes y/o terceros que acrediten un interés legítimo y priorizar tanto el interés como lo más beneficioso para el niñx y/o adolescente.

Si tenés dudas o consultas, no olvides que estamos para asesorarte!!!!

📌¿Qué es?Es una figura incorporada por el Código Civil y Comercial de la Nación, la cual está pensada para lograr un equ...
12/05/2021

📌¿Qué es?

Es una figura incorporada por el Código Civil y Comercial de la Nación, la cual está pensada para lograr un equilibrio entre los cónyuges o los convivientes a la hora del divorcio o la separación, procurando que ninguno de ellos quede en una situación económica desequilibrada respecto del otro.

Tiene en consideración a la persona que dedicó el mayor tiempo del vínculo al cuidado del hogar y de la familia y postergó su desarrollo profesional, o lo realizó de modo limitado, es decir, que recompensa a quién no ganó dinero, o lo hizo en menor grado, y realizó el trabajo no remunerado de la familia.

📌¿Cuál es su finalidad?

Esta figura persigue la finalidad de compensar el perjuicio económico que sufre uno de los cónyuges o convivientes a la hora de la ruptura del matrimonio o unión convivencial.

📌¿En qué consiste?

Consiste en una prestación destinada a “corregir” el desequilibrio patrimonial causado por la vida en común, que hasta entonces permanecía oculto, y se visibiliza con el divorcio o el cese de la convivencia.

📌¿Cuándo es procedente?

Se debe probar que sufre un desequilibrio económico a causa de la ruptura de la relación.

📌¿Cómo se paga?

💸puede ser en dinero a través de una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado.
🏡puede ser en especie a través del usufructo de determinados bienes
➡️o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

📌¿Hay algún plazo para reclamar?

⚠️Si, hay que reclamar antes de los 6 meses de la fecha que se dictó la sentencia de divorcio, ó antes de los 6 meses de la finalización de la convivencia, de lo contrario la acción caducó. ⚠️

📌¿Qué pasa si no hay acuerdo?

La fija el juez, y tendrá en cuenta el estado patrimonial, la edad, la capacidad laboral, la salud y el tiempo dedicado a la familia de cada uno.

Si tenés dudas si en tu caso es procedente, consultanos que estamos para asesorarte‼️

Es la medida cautelar más intensa, pues una vez dispuesta por el juez de instrucción y hecha efectiva, el encarcelamient...
05/05/2021

Es la medida cautelar más intensa, pues una vez dispuesta por el juez de instrucción y hecha efectiva, el encarcelamiento perdura durante todo el trámite del proceso, a menos que el encierro pueda cesar por excarcelación; sobre todo al cumplirse el plazo de dos años fijados por ley (N° 24.390, artículo 1).-

•¿Cuándo se aplica?

Esta medida cautelar debe ser aplicada solo en casos absolutamente excepcionales para neutralizar los peligros graves y debe ser autorizada únicamente si una serie estricta de requisitos han sido reunidos.

•¿Cuáles son estos requisitos?

impedimento de fuga
entorpecimiento del proceso.

•¿Cuál es su finalidad?

Tiene fines netamente procesales, ya que busca asegurar los fines del proceso penal. Si hay peligro de fuga del imputado o riesgo de entorpecer la investigación, estos fines pueden verse frustrados.

•¿Podemos entenderla como pena anticipada?

No, ya que su fin es garantizar que el proceso penal se va a desarrollar correctamente para poder arribar a una sentencia o absolución del imputado.

•¿Dónde podemos encontrarla regulada?

La prisión preventiva está reglada en el Código Procesal Penal de la Nación (art 312 y ss.), como así también en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos (art 9.3) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art 7).

Si tenés alguna duda, escribinos que estamos para asesorarte!

Según establece el Código Civil y Comercial de la Nación tanto el padre como la madre tienen la obligación y el derecho ...
29/04/2021

Según establece el Código Civil y Comercial de la Nación tanto el padre como la madre tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijxs, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

▪️ℂ𝕠𝕟𝕥𝕖𝕟𝕚𝕕𝕠 𝕕𝕖 𝕝𝕒 𝕔𝕦𝕠𝕥𝕒 𝕒𝕝𝕚𝕞𝕖𝕟𝕥𝕒𝕣𝕚𝕒
Comprende la satisfacción de las necesidades de los hijxs de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
NO existe una suma estipulada de la cuota alimentaria, siempre son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado. Es importante mencionar que las tareas cotidianas que realiza padre/madre que ha asumido el cuidado personal del hijx tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

▪️¿ℂó𝕞𝕠 𝕤𝕖 𝕤𝕠𝕝𝕧𝕖𝕟𝕥𝕒 𝕝𝕒 𝕔𝕦𝕠𝕥𝕒 𝕒𝕝𝕚𝕞𝕖𝕟𝕥𝕒𝕣𝕚𝕒?
Puede ser por prestaciones monetarias o en especie.
Los pagos se realizan mensualmente, anticipados y en forma sucesiva.

▪️¿ℚ𝕦𝕚é𝕟 𝕡𝕦𝕖𝕕𝕖 𝕣𝕖𝕔𝕝𝕒𝕞𝕒𝕣 𝕒𝕟𝕥𝕖 𝕖𝕝 𝕚𝕟𝕔𝕦𝕞𝕡𝕝𝕚𝕞𝕚𝕖𝕟𝕥𝕠 𝕕𝕖 𝕝𝕒 𝕔𝕦𝕠𝕥𝕒 𝕕𝕖 𝕒𝕝𝕚𝕞𝕖𝕟𝕥𝕠𝕤?
✔️El padre/madre en representación del hijx menor de edad;
✔️El hijx con grado de madurez suficiente con asistencia letrada;
✔️Subsidiariamente, cualquiera de los parientes o el Ministerio Público.

▪️¿𝔻𝕖𝕤𝕕𝕖 𝕔𝕦á𝕟𝕕𝕠 𝕤𝕖 𝕡𝕦𝕖𝕕𝕖 𝕡𝕖𝕣𝕔𝕚𝕓𝕚𝕣 𝕝𝕒 𝕔𝕦𝕠𝕥𝕒 𝕒𝕝𝕚𝕞𝕖𝕟𝕥𝕒𝕣𝕚𝕒?
La respuesta es desde el embarazo, ya que la persona gestante tiene derecho a reclamar alimentos al presunto progenitor con la prueba sumaria de la filiación alegada.

▪️¿ℍ𝕒𝕤𝕥𝕒 𝕢𝕦é 𝕖𝕕𝕒𝕕 𝕤𝕖 𝕡𝕦𝕖𝕕𝕖 𝕡𝕖𝕣𝕔𝕚𝕓𝕚𝕣 𝕒𝕝𝕚𝕞𝕖𝕟𝕥𝕠𝕤?
Habitualmente se entiende que la obligación alimentaria prescribe cuando el/la menor alcanza la mayoría de edad pero ello no siempre es así ya que el hijx mayor de edad puede reclamar para obtener contribución del padre/madre con quien no convive hasta que cumpla los 21 años.
Asimismo, si el hijx mayor estudia y se capacita, y por ello no puede proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, la obligación de padre/madre se extiende hasta que este alcance los 25 años.

▪️¿𝔻𝕖𝕤𝕕𝕖 𝕔𝕦á𝕟𝕕𝕠 𝕤𝕖 𝕕𝕖𝕓𝕖𝕟 𝕒𝕝𝕚𝕞𝕖𝕟𝕥𝕠𝕤?
Los alimentos se deben desde el día en que interpone la demanda o desde que fue notificado el obligado por medio eficaz siempre y cuando la demanda sea interpuesta dentro de los 6 meses.

Si tenés dudas o inquietudes, consúltanos que estamos para asesorarte y tratar tu caso particular!

Completando la explicación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, hoy les mencionaremos los 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 previsto...
21/04/2021

Completando la explicación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, hoy les mencionaremos los 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 previstos en la última parte del mismo.

Las figuras penales 𝗔𝗕𝗨𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗨𝗟𝗧𝗥𝗔𝗝𝗔𝗡𝗧𝗘 y 𝗔𝗕𝗨𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡 𝗔𝗖𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗖𝗔𝗥𝗡𝗔𝗟 serán agravadas, incrementando la pena de 8 a 20 años de reclusión o prisión, si:

➡️Se produjera un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
➡️El hecho lo cometiera el ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
➡️El autor- sujeto activo- tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio.
➡️El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.
➡️Lo cometiera personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
➡️O si fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

Respecto al 𝗔𝗕𝗨𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟 𝗦𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘 su pena se agravara de 3 a 10 años de reclusión o prisión si:

➡️Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
➡️El hecho lo cometiera el ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
➡️El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.
➡️El hecho fuera perpetrado por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
➡️O en contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

Es 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 mencionar el 𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟮𝟰 del Código Penal de la nación ya que expresa que se impondrá prisión o reclusión perpetua si en los casos de abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal resultare la muerte de la persona ofendida.

¡𝑨𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒖𝒅𝒂𝒔 𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂𝒔, 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒎𝒐𝒔 𝒂 𝒕𝒖 𝒅𝒊𝒔𝒑𝒐𝒔𝒊𝒄𝒊ó𝒏!

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