21/04/2021
Completando la explicación del artículo 119 del Código Penal de la Nación, hoy les mencionaremos los 𝗔𝗚𝗥𝗔𝗩𝗔𝗡𝗧𝗘𝗦 previstos en la última parte del mismo.
Las figuras penales 𝗔𝗕𝗨𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟 𝗚𝗥𝗔𝗩𝗘𝗠𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗨𝗟𝗧𝗥𝗔𝗝𝗔𝗡𝗧𝗘 y 𝗔𝗕𝗨𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟 𝗖𝗢𝗡 𝗔𝗖𝗖𝗘𝗦𝗢 𝗖𝗔𝗥𝗡𝗔𝗟 serán agravadas, incrementando la pena de 8 a 20 años de reclusión o prisión, si:
➡️Se produjera un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
➡️El hecho lo cometiera el ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
➡️El autor- sujeto activo- tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio.
➡️El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.
➡️Lo cometiera personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
➡️O si fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
Respecto al 𝗔𝗕𝗨𝗦𝗢 𝗦𝗘𝗫𝗨𝗔𝗟 𝗦𝗜𝗠𝗣𝗟𝗘 su pena se agravara de 3 a 10 años de reclusión o prisión si:
➡️Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima.
➡️El hecho lo cometiera el ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
➡️El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas.
➡️El hecho fuera perpetrado por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
➡️O en contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
Es 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 mencionar el 𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟭𝟮𝟰 del Código Penal de la nación ya que expresa que se impondrá prisión o reclusión perpetua si en los casos de abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal resultare la muerte de la persona ofendida.
¡𝑨𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒖𝒅𝒂𝒔 𝒐 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂𝒔, 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒎𝒐𝒔 𝒂 𝒕𝒖 𝒅𝒊𝒔𝒑𝒐𝒔𝒊𝒄𝒊ó𝒏!