02/08/2025
📌 Derechos de los convivientes no casados
Reconocimiento legal de la unión convivencial
• Los convivientes pueden registrar su unión en el Registro Civil, aunque no es obligatorio.
• Se exige: convivencia pública, estable, y continua por al menos dos años.
2. Derechos patrimoniales
• No existe comunidad de bienes como en el matrimonio.
• Cada uno conserva la propiedad de lo que adquiere, salvo que pacten lo contrario.
• Pueden firmar pactos de convivencia para regular:
• Aportes a los gastos del hogar.
• Distribución de bienes en caso de ruptura.
• Uso de la vivienda familiar, etc.
3. Derecho a la vivienda
• En caso de ruptura o fallecimiento, el conviviente puede solicitar el uso de la vivienda familiar (aunque no sea suya), por un tiempo razonable (máx. 2 años, según circunstancias).
• No puede ser desalojado de manera arbitraria si ha vivido allí durante la convivencia.
4. Alimentos
• No hay deber legal de alimentos entre convivientes como sí existe entre cónyuges.
• Sin embargo, pueden pactarlo voluntariamente mediante un pacto de convivencia.
5. Sucesión hereditaria
• No hay derecho sucesorio automático (no heredan como un cónyuge).
• Excepción: si hay bienes ganados en común, se puede discutir el reconocimiento de un condominio o sociedad de hecho.
6. Seguridad social y salud
• Algunos regímenes (como PAMI, obra social, ANSES) reconocen derechos a convivientes, especialmente si está registrada la unión.
• Puede incluir pensión por fallecimiento, cobertura médica, etc., si se prueba la convivencia.
7. Responsabilidad parental
• Si tienen hijos, los derechos y deberes parentales son los mismos que para los padres casados: patria potestad, alimentos, régimen de comunicación, etc.
8. Protección en casos de violencia
• La Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género alcanza a convivientes, aun no registrados.
✅ Recomendaciones legales para convivientes:
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