15/10/2025
⚖️ FALLO JUDICIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cambio del horario laboral de jornada diurna a nocturna justifica que el trabajador se considere despedido.
📌 El tribunal recordó que el art. 66 de la LCT establece que el empleador solo puede modificar las condiciones de trabajo si el cambio es razonable, no altera modalidades esenciales del contrato y no causa perjuicio material o moral al trabajador.
👩⚖️ En este caso, el cambio de horario fue dispuesto unilateralmente y alteró una modalidad esencial del contrato, afectando la organización de la vida del trabajador y de su familia.
La Cámara concluyó que la decisión del empleador excedió los límites del ius variandi, por lo que el trabajador actuó con justa causa al considerarse despedido.