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28/06/2018



Un tribunal salteño hizo lugar al pedido de la supresión del apellido paterno de un joven que casi no había tenido relación afectiva con su progenitor.

http://bit.ly/cambioapellido

15/03/2018
14/03/2018

Excelente fallo sobre COMPENSACIÓN ECONÓMICA de la Dra. Famá.
Fallo fija compensación económica de $800.000 que un hombre deberá pagar a su ex mujer. De acuerdo a la sentencia -aún no firme-, el pago será afrontado por un hábil comerciante a favor de una profesora de gimnasia que, desde que se casó, se dedicó a las tareas del hogar mientras su marido salía a trabajar, lo cual les permitió vivir siempre con holgura hasta que se divorciaron, momento en el que emergió aquel desequilibrio económico. La Dra. Victoria Famá analizó el caso con perspectiva de género y se refirió a la dependencia económica como mecanismo de subordinación en el matrimonio.

Expte. 45317/2016 - "K. M., L. E. c/ V. L., G. s/Fijación de Compensación Arts. 524, 525 CCCN” – JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 92 – 06/03/2018 (Sentencia no firme)

DIVORCIO. Efectos. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial de la Nación. Naturaleza jurídica. Derecho comparado. Matrimonio de clase media alta. Automóviles de alta gama. Proyecto familiar sobre la base de división de roles tradicional por la cual el hombre generaba ingresos que permitían vivir con holgura mientras la mujer se dedicaba al cuidado de los hijos propios y afines. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO MANIFIESTO QUE EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA ACTORA CON CAUSA EN EL MATRIMONIO Y SU RUPTURA. Principio de solidaridad familiar. ANÁLISIS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CORRESPONDE OTORGAR UNA SUMA ÚNICA EN FAVOR DE LA CÓNYUGE

“La compensación económica es una de las novedades que introduce el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) entre los efectos del divorcio. Esta figura, regulada en los arts. 441 y 442 del citado ordenamiento, encuentra antecedentes en el derecho comparado, siendo reconocida tanto entre las legislaciones europeas (tal es el caso de Francia, Italia, Dinamarca, Alemania, España, etc.) como en el ámbito americano (lo que ocurre en Québec, El Salvador y en Chile). Pero su fuente por excelencia es la solución prevista en el art. 97 del Código Civil español, conforme la reforma introducida por la ley n° 15 de 2005, en cuanto dispone que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia…”.

“Sin perjuicio de los eventuales derechos de la Sra. K. M. con relación a los bienes gananciales, entiendo que en el caso se presenta un desequilibrio económico manifiesto que significa un empeoramiento de la situación de la actora con causa adecuada en el matrimonio y su ruptura que justifica la fijación de una compensación económica a su favor.”

“El dinero no se agota en su definición económica, no es sólo una moneda de cambio. Más bien es un gran delator que encubre las maneras de ejercer poder y de expresar amor. Pero, por sobre todo, encubre ideologías jerarquizantes que en nuestra cultura rigen la relación entre géneros. Es también un transmisor activo de condicionamientos y un perpetuador de prejuicios. Esta asignación es uno de los pilares que consolida un modelo de relación entre los sexos que restringe la solidaridad. Un modelo caracterizado por el imperio de jerarquías, la imposición mutua de poderes (conf. Coria, Clara, “La división sexual del dinero y la sociedad conyugal”, cit.).”

“Estamos ante una pareja conformada durante más de veinte años por una profesora de gimnasia y un empresario, quienes sostuvieron un proyecto familiar sobre la base de una división de roles tradicional por la cual el hombre generaba los ingresos que le permitieron al matrimonio vivir con holgura y la mujer se dedicaba a las tareas domésticas y al cuidado del hijo propio y los hijos afines. En ese contexto, el desequilibrio económico entre ambos, que se mantuvo silenciado o compensado durante la unión, emerge latente tras su ruptura.”

“La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. Pese a los indudables avances de las últimas décadas, en la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa (muchas veces subordinada a aquéllas). Esta división el trabajo (explícita o implícita) puede funcionar de manera adecuada en la medida en que responda a un proyecto familiar común. Pero cuando sobrevive el divorcio, el proyecto se frustra y el equilibrio se rompe. La cónyuge que tuvo principalmente a su cargo las funciones domésticas se ve doblemente sobrecargado: por un lado, asume casi exclusivamente la cotidianidad de los hijos; por el otro, debe enfrentarse e interactuar con el mundo exterior de manera más activa. En este nuevo contexto, sus posibilidades de desempeñarse en tareas laborales en igualdad de condiciones que su ex cónyuge se ven nuevamente postergadas. Y es allí donde la figura de la compensación económica juega un papel esencial.”

“Más allá de lo expresado, no puedo dejar de advertir que el matrimonio de autos se sujetó al régimen de comunidad de bienes, única opción al momento de su vigencia, y que de las constancias de los autos conexos sobre liquidación de régimen de comunidad (que se encuentra en plena etapa probatoria) surge la existencia de sendos bienes cuyo carácter no se discute.”
Citar: elDial.com - AAA6CD

Publicado el 14/03/2018

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