19/06/2019
Aunque existan menores y ancianos habitando en el inmueble, procede sin dilataciones el desalojo.
Esto fue lo que determino la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos caratulados “Erlich, Saúl c/Wigdorovitz, Eduardo y otro s/desalojo por falta de pago”.
La investigación previa por nuestra parte, como abogados, en estos casos es esencial, ya que de determinarse la posible existencia de menores o ancianos, se debe recurrir a la autoridad administrativa correspondiente para la intervención de los organismos pertinentes y así garantizar los derechos de las partes. De otro modo, resulta a todas luces absurdo disponer que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad.