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09/05/2020

El contrato de trabajo y la Pandemia

La fuerza mayor es la inejecución de una obligación que se produce como consecuencia de algún hecho que resulta imposible de evitar.

La ley de contrato de trabajo 20.744 regula los supuestos de suspensión o extinción del contrato de trabajo por razones de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.

Dispone un orden de requisitos, estableciéndose –en ambos supuestos– el criterio de comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad, y, respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzar por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se altere el orden de antigüedad.

Hasta aquí era la situación previa al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del día 31 de marzo pasado.

Ahora bien, frente a la emergencia pública en materia sanitaria como consecuencia de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y ante las noticias de suspensiones y despidos producidas en el sector privado como consecuencia de tal crisis, el ejecutivo nacional tomó medidas tendientes a garantizar por un plazo de 60 días la actual conservación de los puestos de trabajo.

En forma concreta, y no está exento de polémicas en torno a su constitucionalidad, prohibió la suspensión de trabajadores y trabajadoras y los despidos, ambos por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo como consecuencia de la emergencia explicada.

Cabe subrayar que la norma no formula distinciones expresas entre grandes, medianas o pequeñas empresas.

En cuanto a la prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, debe decirse que el decreto exceptuó de esta prohibición las hipotéticas suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Todo eventual incumplimiento a la prohibición quedará sin efecto, manteniéndose vigente las relaciones laborales existentes.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fijó lineamientos en referencia a las recomendaciones en relación al COVID 19 (Coronavirus) para paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular la recomendación de adoptar medidas para tratar de evitar o limitar en todo lo posible la terminación de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos.

Contratos en tiempos de Pandemia. Asesoramiento legal.
09/05/2020

Contratos en tiempos de Pandemia.
Asesoramiento legal.

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