14/03/2026
🔅La Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba integrada de forma unipersonal por el juez Ricardo Giletta, dictó una sentencia en la que, además de resolver un conflicto laboral individual, efectuó la primera declaración judicial de inconstitucionalidad de una disposición de la reciente reforma laboral.
🔅La reforma laboral había modificado el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporado, mediante el artículo 55 de la Ley 27.802, un régimen transitorio para los procesos judiciales ya iniciados.
Según ese esquema, los créditos laborales de juicios en trámite debían calcularse mediante una tasa pasiva publicada por el Banco Central, con un piso equivalente al 67% del monto que resultaría de aplicar el sistema de actualización previsto para los nuevos procesos.
🔅Para el tribunal, este sistema generaba una diferencia injustificada entre trabajadores que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas. Mientras quienes iniciaran acciones judiciales luego de la reforma accederían a una actualización plena del crédito —basada en la evolución del índice de precios—, aquellos cuyos procesos ya estaban en curso recibirían una recomposición menor.
🔅El juez sostuvo que esta distinción vulnera la garantía de igualdad ante la ley prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que implica otorgar un trato más desfavorable a quienes llevan más tiempo litigando para obtener el reconocimiento de su crédito laboral.
🔅Además, destacó que los créditos laborales poseen naturaleza alimentaria, por lo que su adecuada actualización resulta indispensable para evitar que la inflación licúe su valor real.
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