08/01/2021
📚 El Código Civil y Comercial regula las uniones convivenciales para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse. La ley no diferencia entre parejas de igual o distinto s**o.
📝 Requisitos
•Los convivientes tienen que ser mayor de edad.
•No tener un matrimonio o una unión convivencial previa.
•La convivencia tiene que ser pública, notoria y estable.
•Tienen que haber convivido por un tiempo no menor a 2 años.
✍ Trámite
•Podes inscribir la unión convivencial pero no es obligatorio. En el caso de hacerlo, tienen que pedirla ambos integrantes de la pareja.
•La unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el Registro de las Personas que corresponde a la jurisdicción local.
•La inscripción en el registro sirve para probar la existencia de la unión, aunque también puede probarse por otros medios (testigos, documentos, etc.)
•Cuando la unión está inscripta, queda protegida la vivienda familiar, ya que ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma del otro.
💔 Fin de la convivencia
¿Qué pasa con los bienes cuando finaliza la unión convivencial?
•Si hay pacto: los bienes se dividen de acuerdo con lo que hayan establecido en el pacto.
•Si no hay pacto: los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.
💰 Compensación económica
La compensación económica es una suma de dinero, para obtenerla tenés que probar que sufriste un desequilibrio económico causado por el fin de la conviviencia.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre la compensación económica?
La fija el juez. Para ello, tiene en cuenta, entre otras cosas:
•El patrimonio de ambos al comenzar y al finalizar la unión.
•La dedicación de cada uno a la familia, crianza y educación de los hijos si los hubiera.
•La edad y estado de salud de ambos y de los hijos si los hubiera.
•La capacidad laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que pide la compensación.
•La atribución de la vivienda familiar.
🕜 La compensación económica se solicita dentro de los 6 meses de terminada la unión convivencial.