11/12/2015
♦ Señor trabajador, es muy importante que usted sepa que la Ley 27.073 modificó un artículo del Régimen de Contrato de Trabajo. En tal sentido, señala que “el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de JUNIO y la segunda con vencimiento el 18 de DICIEMBRE de cada año”.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Si usted desea saber cuanto le corresponde no dude en comunicarse con nosotros!!!!
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