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12/09/2020

El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “GARCIA HERNAN FEDERICO C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, Sala Segunda, 10/09/20) DESCARGUE EL FALLO COMPLET...

29/08/2020

El Juzgado en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial Morón hizo lugar haga a la notificación de la demanda mediante carta documento solicitada por la actora.

08/08/2020

⚖ POR JUSTOS MOTIVOS, UNA JOVEN PODRÁ SUPRIMIR EL APELLIDO PATERNO Y LLEVAR SOLO EL APELLIDO MATERNO

Se hizo lugar al pedido de supresión de apellido paterno de la actora, quien pasará a tener su nombre de pila y el apellido materno, sin el paterno en medio de los dos, como hasta el momento. Se encuentran acreditados los justos motivos que prevé el art. 69, Código Civil y Comercial, dado que su progenitor nunca se comportó como tal, sino por el contrario fue una persona distante con ella, nunca la trató con cariño, nunca se preocupó por su bienestar, sino que fueron su madre y abuelos maternos quienes la criaron, educaron y estuvieron a su lado durante toda su vida, siendo su apellido materno aquél con el cual se siente plenamente identificada y no con el paterno.

Leé el fallo "U. B. D. vs. U. S. D. s. Cambio de nombre. Juzg. Fam. Nº 7, La Plata, Buenos Aires; 20/07/2020; Rubinzal Online; 73333; RC J 4567/20" en https://bit.ly/3gD8iKo



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07/08/2020

🔴Fue sancionada la Ley que regula la “mediación a distancia” en la provincia

Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 15 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15. Para el caso de la mediación presencial, será obligatoria la comparecencia personal de las partes y la intervención del Mediador o mediadora. A las sesiones deberán concurrir las partes personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las personas físicas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento de la Mediación, que podrán asistir por medio de apoderado, con facultades suficientes para mediar y/o transigir.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el artículo 15 bis a la Ley 13.951, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 15 bis. Opción de mediación a distancia. La primera audiencia del procedimiento de mediación podrá realizarse a distancia a propuesta de la mediadora o mediador con acuerdo de la parte requirente o a propuesta de la parte requirente. Las siguientes audiencias podrán celebrarse bajo tal modalidad si existe acuerdo de la parte requerida.
Las audiencias se celebrarán a través de los canales y procedimientos electrónicos de comunicación según lo reglamente la Autoridad de Aplicación y que aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.”

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 18 de la Ley 13.951, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 18. Cuando la culminación del proceso de Mediación, deviniera del arribo de un acuerdo de las partes sobre la controversia, se labrará un acta en la que deberá constar los términos del mismo, firmado por el Mediador o mediadora, las partes y los letrados o letradas intervinientes.
Si no se arribase a un acuerdo en la Mediación, igualmente se labrará acta, cuya copia deberá entregarse a las partes, en la que se dejará constancia de tal resultado.
En este caso el reclamante quedará habilitado para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de la Mediación.
Cuando la mediación se realice en todo o en parte bajo la modalidad a distancia deberá dejarse constancia en el acta de dicha circunstancia.
Para el caso que no fuera posible la suscripción del acta conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, será suficiente la sola suscripción por parte de la mediadora o mediador de las actas.
Para el caso que la mediación concluyera con acuerdo de las partes, el mediador o mediadora deberá constatar previamente la voluntad de las partes conforme establezca la reglamentacion.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

✅Nueva modalidad de atención✅
01/08/2020

✅Nueva modalidad de atención✅

28/07/2020

👑🦠 PROGENITOR QUE NO PUEDE ASUMIR EL CUIDADO DE LOS NIÑOS DURANTE LA PANDEMIA DEBERÁ ABONAR EL IMPORTE PROPORCIONAL DE LA REMUNERACIÓN DE LA NIÑERA

Se ordena al progenitor que, hasta tanto se normalice la actividad escolar de los hijos y se retome la modalidad de distribución de cuidados vigente conforme al plan de parentalidad acordado por las partes, atento a la situación de ASPO generada por la pandemia por COVID-19, deberá adicionar a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de sus tres hijos la suma de $ 10.264, en concepto de importe proporcional de la remuneración de la niñera por el tiempo que ella los cuide, cuando en condiciones normales les tocaría a los niños estar con su padre. Resulta inadmisible la posición adoptada por el progenitor de simplemente afirmar que no puede asumir el cuidado de los hijos durante los días de semana, ni tampoco puede colaborar con los gastos extras que demanda esta situación, pretendiendo sea la progenitora quien asuma todo el esfuerzo y el costo que demanda adaptarse a esta situación excepcional.

Fallo: M. V. L. s. Alimentos. Juzg. Fam. 2ª Nom., Córdoba, Córdoba; 14/07/2020; Rubinzal Online; RC J 4165/20.



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Excelente fallo
17/02/2020

Excelente fallo

Una magistrada de Tucumán resolvió un controvertido caso en el que dos padres se disputaban el derecho de paternidad sobre una niña de 9 años. La jueza no sólo tomó una decisión salomónica que puso fin a la controversia, sino que se esmeró para escribir una sentencia que emociona.

                   📎 Si Ud. sufrió un accidente de trabajo es primordial que conozca los derechos que lo asisten. Es imp...
08/02/2020



📎 Si Ud. sufrió un accidente de trabajo es primordial que conozca los derechos que lo asisten. Es importante que cuente con un abogad@ de confianza y no permita que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo sea quien le designe letrado.
Estamos para ayudarl@s
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