17/07/2021
“Divorcio Express”: La novedad principal es que el nuevo Código Civil y Comercial no fija un plazo mínimo de separación de hecho ni de matrimonio para pedir el divorcio, lo cual facilita el trámite de la disolución de la unión matrimonial.
¿Quién lo pide?
Cualquiera de los cónyuges, por separado, puede pedir el divorcio. Ello sin perjuicio de que también ambos cónyuges de manera conjunta pueden solicitarlo.
Propuesta y convenio regulador de los efectos del divorcio
En cuanto a la forma, con el pedido de “divorcio express” debe acompañarse una propuesta que regule los efectos derivados de éste; tales como: ejercicio de la responsabilidad parental, alimentos, atribución de la vivienda, distribución de bienes, etc. En caso de que una sola parte se presentase, el otro cónyuge tendrá la posibilidad de formular otra propuesta distinta y será el Juez quien decida, en caso desacuerdo.
Asimismo, el CCyC expresamente indica que en el supuesto de que exista desacuerdo sobre el convenio regulador de los efectos del divorcio, no se suspenderá el dictado de la sentencia que tendrá por disuelto el vínculo. En otras palabras, este desacuerdo no impide el divorcio.
En caso de existir bienes, hijos o una vivienda familiar, en el convenio regulador obligatoriamente deberán contemplarse la división de bienes, el ejercicio de la responsabilidad parental, alimentos, etc. Eventualmente el Juez podría pedir garantías reales o personales para la aprobación del convenio. Dra. María José Alvarez Pinto .