12/09/2025
Si el empleado sufrió una lesión mientras trabajaba (o mientras iba de su casa al trabajo, y viceversa), debe avisar inmediatamente a su empleador para que éste denuncie el siniestro ante su ART.
La ART debe asistirle, brindarle cobertura y, si corresponde, abonarle prestaciones dinerarias si quedasen secuelas incapacitantes.
Es habitual que las ART atiendan a la víctima pero que, al poco tiempo, le otorguen el alta médica interrumpiendo abruptamente el tratamiento diciendo que el trabajador padece una ”enfermedad inculpable”, “preexistente” o “hereditaria”. Así, se desligan de responsabilidad buscando que el trabajador se atienda por su obra social.
En estos casos, el trabajador puede acudir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) con su abogado de confianza a fin de reclamar por la negativa.
❗ No hay riesgo de perder el trabajo porque los trámites y reclamos son únicamente ante la ART o SRT, NUNCA ANTE EL EMPLEADOR.
No dudes en consultarnos. Luego puede ser tarde.
Contamos con servicio de médico, psicólogo y psiquiatra dispuestos a evaluar cada caso.
Asesoramiento sin compromiso.
Actuamos en todo el norte de la provincia de San Luis y en el departamento San Javier, Villa Dolores (Cba).
Nuestro Estudio ofrece asumir los gastos que requiera la tramitación del reclamo.
📱 Whatsapp: 2664299739
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