15/06/2020
Ahora que se vino el frío...
Jurisprudencia: Noticias por Fuero / Civil - Daños y Perjuicios.
Concesionaria de centro de esquí debe indemnizar a una mujer que sufrió un accidente mientras ascendía a un cerro.
Debe condenarse a la empresa concesionaria de un centro de esquí a indemnizar a una mujer que sufrió un accidente mientras ascendía a un cerro, debido al descarrilamiento de una aerosilla cuádruple, habida cuenta que la obligación de seguridad de la empresa surge en forma nítida de las particularidades del singular sistema de transporte, empleado a los efectos que los deportistas puedan utilizar las pistas de esquí.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal, Ciudad Autónoma De Buenos Aires en el Caso “Haddad, Marta Karin C/ Catedral Alta Patagonia S.A. y otro s/ daños y perjuicios” ha llegado a las siguientes conclusiones:
“Es evidente que le competía a la propia empresa arbitrar los medios para que todos puedan trasladarse con las máximas garantías de seguridad, toda vez que ella es quien tiene la experticia del estado del tiempo y la explotación del medio (arts. 512 y 902 del Cód. Civ) resultando más que pueril el pretendido argumento esgrimido en autos”.
“Reitero que, no nos encontramos frente a un caso en donde el damnificado se sometió voluntariamente a un deporte que conlleva un alto riesgo, sino que se trata de un medio de elevación cuyo traslado seguro debió garantizar quien lo puso a su disposición”.
“La idea de garantía de eficiencia de los servicios apunta entonces necesariamente a la facultad que estos poseen para lograr producir el efecto determinado o deseado, es decir que el servicio cumpla adecuadamente con la finalidad para la cual fue adquirido. Tanto los productos como los servicios deben ser suministrados a los consumidores y usuarios en condiciones de seguridad pues la misma se encuentra incita en las razonables y legítimas expectativas”
“En consecuencia, encontrándose acreditado que las lesiones padecidas por la actora se debieron a la caída de la aerosilla, la cual se encontraba en funcionamiento a pesar de que no estaban dadas las condiciones climáticas para ello (lo que además estaba pronosticado por la propia empresa) y no habiéndose probado que la ráfaga de viento constituyó un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor con entidad tal como para romper el nexo casual, tendré por acreditada la responsabilidad de la empresa”.