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Derecho Laboral, Sucesiones, Derecho Previsional

Se prorroga la prohibición de despidos sin causa hasta el 31 de mayoEl Poder Ejecutivo, a través del Decreto 266/2021 pu...
27/04/2021

Se prorroga la prohibición de despidos sin causa hasta el 31 de mayo

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 266/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo de este año.

La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/2019 –es decir, el 13 de diciembre de 2019- ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Se exceptúa a la industria de la construcción
Quedan, asimismo, exceptuados de las prohibiciones quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley 22.250.

Covid-19 como enfermedad profesional
Además, se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional al coronavirus.

Doble indemnización
Se recuerda que el decreto 39/2021 amplió hasta el 31 de diciembre de este año la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto 34/2019 y, con ello, la doble indemnización por despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva

Como novedad, incorporó un tope a la doble indemnización, aclarando que esta multa no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.

Solidaridad para las deudas en dólaresMié 31 de marzo de 2021Apelando a la teoría del esfuerzo compartido, un tribunal d...
27/04/2021

Solidaridad para las deudas en dólares
Mié 31 de marzo de 2021
Apelando a la teoría del esfuerzo compartido, un tribunal de Córdoba admitió que un acuerdo en “dólares billete” pueda cancelarse en pesos argentinos al tipo de cambio fijado en la Ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva
Solidaridad para las deudas en dólares
i, Raúl Ángel Valentín y otros c/ Macipe, Daniel Ignacio y otros – Exped. Electrónico - Ejecución por cobro de letras o pagarés (dolares cordoba.pdf)

En la causa “Tomasini, Raúl Ángel Valentín y otros c/ Macipe, Daniel Ignacio y otros – Exped. Electrónico - Ejecución por cobro de letras o pagarés” el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de 2° Nominación de Río Segundo resolvió que, en el marco de la ejecución de un pagaré por el cobro de 15.000 “dólares billetes”, dicha suma deberá convertirse a pesos a los fines cancelatorios.

Esto según la cotización efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), hasta la fecha del efectivo pago, más el 30% correspondiente al artículo 35 del a Ley 27541 de Solidaridad y Reactivación Productiva.

En la sentencia, el tribunal destacó que a la fecha del pago existían restricciones cambiarias que determinaron la imposibilidad de la adquisición de moneda para el pago total de la deuda (Decreto 609/2019, Resolución 6770 BCRA, entre otras) y que afectaron el cumplimiento de la obligación con la entrega de dólares estadounidenses billete.

Respecto de los intereses, el magistrado concluyó que, teniendo en cuenta que la obligación fue contraída en dólares, deben morigerarse los intereses convenidos por las partes y, en consecuencia, los fijó en el 8% anual por todo concepto.



La consignación efectuada en relación al capital (pagaré) no cumple con dicha finalidad (esfuerzo compartido) ante la situación sobreviniente (restricciones cambiarias) siendo notoriamente desproporcionada con el objeto
de la prestación



Según las constancias de la causa, la parte demandada había consignado la suma reclamada en pesos y había tomado en consideración el valor del cambio oficial.

Justificó su proceder en lo previsto por el artículo 765 del Código Civil y Comercial (CCC) y en la imposibilidad de adquirir dólares billetes, en virtud de las restricciones impuestas por el Gobierno nacional.

Sin embargo, esta opción fue rechazada por la parte demandante que adujo que la suma se pactó en dólares estadounidenses en billetes, por lo que no correspondía su conversión a pesos. También agregó que la demandada podría haber recurrido a otras formas de adquisición como la Bolsa de Comercio.

"Para ser específicos de estar autorizado la compra de divisa extranjera, la deudora debería abonar un valor dólar de $140/150 amén de la posibilidad de compensación de impuestos en parte. La doctrina ya ha mencionado la necesidad de recurrir a conceptos como “esfuerzo compartido” para arribar a soluciones justasen casos como nos ocupa", sostuvo el tribunal.

El fallo concluye que "la consignación efectuada en relación al capital (pagaré) no cumple con dicha finalidad (esfuerzo compartido) ante la situación sobreviniente (restricciones cambiarias) siendo notoriamente desproporcionada con el objeto
de la prestación, por lo cual la misma debe efectuarse según la cotización de la divisa efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago, con más el 30% correspondiente al art. 35 Ley 27541"

Sucesiones: Todo lo que hay que saberLa pérdida de un familiar es siempre un momento difícil y doloroso para la familia....
19/11/2020

Sucesiones: Todo lo que hay que saber

La pérdida de un familiar es siempre un momento difícil y doloroso para la familia. Pero además, tras el fallecimiento aparecen una serie de problemas legales: ¿qué sucede con los bienes del fallecido? Una breve guía con las dudas comunes que suelen surgir cuando se debe iniciar una sucesión.

¿Qué tipo de sucesiones existen? Existen dos tipos de sucesiones: ab intestato y testamentaria.

La primera de ellas es el proceso sucesorio que inician los herederos forzosos cuando alguien fallece sin haber realizado un testamento; mientras que la segunda es la que se sigue cuando una persona dejó un testamento eligiendo a sus herederos.

Esto quiere decir que el hecho de que exista un testamento no evita tener que tramitar la sucesión.

¿Cuándo puede iniciarse la sucesión? En cualquier momento. Desde el mismo instante en que fallece una persona y sin límites de tiempo. El derecho a heredar los bienes no prescribe, aunque es aconsejable iniciar la sucesión cuanto antes para evitar posibles contingencias (pérdida de documentación, dificultad para conseguir partidas, fallecimiento de otros herederos, pérdida de contacto entre herederos, etc).

¿Qué documentación se necesita para iniciar una sucesión? Lo único que se necesita para iniciar un proceso sucesorio es el Certificado de Defunción. Luego, el profesional le requerirá la documentación específica que avale la existencia del vínculo familiar con el difunto (Partida de Nacimiento, Libreta de Matrimonio, etc). En caso de no tenerla o haberla extraviado, se puede solicitar una copia certificada al Registro Civil.

Además, aunque no es indispensable, se solicitará toda la documentación que se tenga sobre los bienes que se pretende heredar (Títulos de Propiedad Inmueble o Automotor, datos de cuentas bancarias, etc).

¿Cuánto tiempo demora una sucesión? Dado que se trata de un proceso judicial, no es factible estimar tiempos de duración fijos: todo depende de la complejidad de la sucesión (cantidad de bienes, de herederos, relación entre ellos, etc).

Normalmente, en promedio, las sucesiones demoran aproximadamente 6 meses hasta la Declaratoria de Herederos (momento en que el Juez declara quiénes son los herederos del difunto).

¿Dónde se inicia una sucesión? El proceso sucesorio debe iniciarse en la jurisdicción del último domicilio del fallecido, aunque hay excepciones a esta regla.

¿Quienes heredan? Los hijos, el viudo y/o los padres, en su caso. Ellos son los «herederos forzosos», quienes obligatoriamente heredan dos tercios de los bienes del causante.

Para el caso de que no existan herederos forzosos y el difunto no haya dejado un testamento, hereda el resto de los familiares dependiendo del grado de proximidad.

¿Quiénes pueden iniciar la sucesión? La sucesión debe ser iniciada por los herederos forzosos, no siendo necesario el acuerdo de todos.

Puede ser iniciada con la voluntad de un solo heredero e, incluso, se puede iniciar aún cuando uno o algunos de los herederos no estén de acuerdo o se opongan. Ahora bien, es obligatorio informar la existencia, identidad y domicilio -si se conoce- de los demás.

Además, no debe pasarse por alto que también pueden iniciar la sucesión los acreedores del fallecido y de los herederos. Es un dato muy importante para quienes crean que pueden esquivar a sus acreedores ni iniciando una sucesión o para los mismos acreedores si uno de los herederos tiene una deuda pendiente de pago.

¿Cuáles son los honorarios del abogado? El monto de los honorarios varía dependiendo del patrimonio que se trasmite. La Ley de Aranceles y Honorarios Profesionales N° 21.839 establece un porcentaje de entre un 8,25% y un 15% del valor de los bienes.

En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Respecto a en qué momento deben abonarse, la norma nada dice, por lo que se puede pactar libremente con el letrado interviniente.

¿Cuáles son los gastos de una sucesión? Los gastos del proceso sucesorio varían dependiendo de los bienes a heredar y del lugar donde tramita.

Dentro de los primeros gastos se encuentra los necesarios para la obtención de las partidas que acreditan los vínculos entre el fallecido y los herederos, el Formulario de Inscripción en el Registro de Juicios Universales, el Bono de Derecho Fijo por la actuación profesional del letrado y la publicación de los edictos.

En la Ciudad de Buenos Aires, debe abonarse en concepto de tasa da justicia el 1,5% del valor de los bienes; mientras que en la Provincia de Buenos Aires el valor asciende a 2,2% más la Sobretasa de Justicia que es el 10% del monto de la Tasa de Justicia.

A su vez, los gastos de inscripción son los de rutina: si se trata de un inmueble interviene un escribano, mientras que si se trata de un vehículo se inscribe y abonan los montos que fija el Registro de la Propiedad Automotor para las transmisiones en general.

¿Se heredan las deudas del fallecido? No, las deudas no se heredan. En el peor de los casos, los acreedores van a poder cobrar sus deudas sobre los bienes del fallecido y los herederos percibirán el saldo remanente. Para resguardar su patrimonio, los herederos deben realizar inventario de los bienes de quien murió.

¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?La obligación de dar alimentos que tene...
19/11/2020

¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?
La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 658 y 659.

¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?
Sí. La regla es que los 2 padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres.

Código Civil y Comercial, Art. 658.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 721.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 639.

¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?
Cumplís con la obligación de dar alimentos a tus hijos cuando pagás una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 659.

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 542.

¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663.

¿Puedo darle a mi hijo mayor de edad dinero en forma directa?
Si no convivís con tu hijo mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro padre o la fija el juez.
Recordá que tu hijo es mayor de edad cuando cumple 18 años.

Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 662.

Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 660.

Si mi hijo convive el mismo tiempo con cada uno de sus padres ¿es necesario fijar una cuota alimentaria?
Cuando uno de los padres tiene un nivel de vida más alto que el otro, el padre con más recursos económicos tiene que pasar una cuota para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 666.

¿Qué hago si el otro padre no paga los alimentos de mi hijo?
Podés consultar con un abogado o en un Centro de Acceso a la Justicia http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros para ver si llegan a un acuerdo con el padre incumplidor o le iniciás un juicio.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 638.

¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?
Pueden reclamar:

El otro padre en nombre del hijo.
El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un abogado.
Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 661.

Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?
Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 544.

¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?
Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 668.

No hay acuerdo con el violentoMar 27 de octubre de 2020Al comprobarse situaciones de violencia psicológica por parte de ...
19/11/2020

No hay acuerdo con el violento
Mar 27 de octubre de 2020
Al comprobarse situaciones de violencia psicológica por parte de un hombre a su ex pareja, la Cámara Civil y Comercial de Morón decidió anular el convenio celebrado por las partes, que había sido homologado en primera instancia.
No hay acuerdo con el violento

En autos “C. P. M. c/R. P. G. C. s/cumplimiento de contratos civiles/comerciales”, la sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad del convenio celebrado entre las partes (separados).

El juez de grado hizo lugar a la demanda presentada por el hombre contra su expareja, a quien le solicitaba el cumplimiento de un acuerdo económico que habían rubricado.

Contra esa decisión apeló la demandada, que sostuvo haber sido víctima de violencia de género, argumentando en tal sentido, tanto desde el plano teórico, como así también en referencia a las pruebas producidas en el proceso.



En tal sentido, por ejemplo, sería inexplicable la regla del art. 940 cuando hablaba de que el "temor reverencial" de la mujer para con el marido no sería causa suficiente para anular los actos.





Para revocar lo resuelto, y anular el convenio entre los ex cónyuges, los jueces José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda tuvieron por acreditado que la mujer fue víctima de violencia psicológica, ya que la prueba pericial demostró que la relación dejó secuelas psíquicas en ella.

Los magistrados citaron que según lo establecía el art. 1045 del Código Civil, resultan anulables los actos jurídicos cuando tuviesen el vicio de error, violencia, fraude o simulación. En sintonía con ello, el artículo 937 de dicho Código afirma que "habrá intimidación, cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos".

En tal sentido, por ejemplo, sería inexplicable la regla del art. 940 cuando hablaba de que el "temor reverencial" de la mujer para con el marido no sería causa suficiente para anular los actos.

Los jueces tuvieron en cuenta la declaración del padre de la demandada que habló de situaciones de violencia, señalando que comprobó "lesiones a raíz de esos actos de violencia en dos oportunidades, física y psíquica, tenía hematomas en los brazos y en el muslo y a nivel del cuello una impronta producto evidentemente de una maniobra de ahorcamiento o estrangulación, fue en el trance que ese estaba gestionando esta separación".

Teletrabajo con aval legislativoJue 30 de julio de 2020El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula la...
03/08/2020

Teletrabajo con aval legislativo
Jue 30 de julio de 2020
El Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula la modalidad de teletrabajo. Entre otras cosas, la iniciativa delega las regulaciones específicas en los convenios colectivos de cada actividad.
Teletrabajo con aval legislativo

En una votación dividida y a través de una sesión virtual, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto que regula el teletrabajo, modalidad que aumentó con la pandemia.

La medida determina presupuestos legales mínimos que se deben observar cuando el trabajo sea de ese modo entrará en vigencia 90 días después de que termine el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y las regulaciones específicas para cada rama de la actividad será acordadas en los convenios colectivos que negocien los gremios y empresarios de cada sector.

La normativa modifica la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando una serie de principios como el derecho a la desconexión digital equivalente al tiempo de descanso.

Según los detalles, el trabajador o trabajadora podrá "prestar su consentimiento para el teletrabajo de forma voluntaria y por escrito, y tendrá la posibilidad de revertirlo en cualquier momento de la relación contractual, si es que desea volver a las tareas presenciales".

Además, el empleador deberá proveer los elementos de trabajo y, en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica.

El proyecto tiene en cuenta también las tareas de cuidados que llevan adelante las personas en el hogar y, al respecto, determina que todas aquellas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

La normativa modifica la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando una serie de principios como el derecho a la desconexión digital equivalente al tiempo de descanso.

Esto significa que el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la nueva ley y deberá registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el sistema o plataforma a utilizar y la nómina de personas que desarrollan estas tareas. "Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja", especifica el texto.

LO QUE TENÉS QUE SABER¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?La obligación de ...
23/06/2020

LO QUE TENÉS QUE SABER
¿Qué es la obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos?
La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 658 y 659.

¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?
Sí. La regla es que los 2 padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres.

Código Civil y Comercial, Art. 658.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?
Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 721.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 639.

¿Cómo cumplo con la obligación de dar alimentos a mis hijos?
Cumplís con la obligación de dar alimentos a tus hijos cuando pagás una cuota en dinero. También podés pagar en especie, por ejemplo, pagando el colegio, el club, la obra social, etc.
La cuota se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 659.

¿Cuándo tengo que pagar la cuota alimentaria de mi hijo?
El momento en que se paga la cuota alimentaria lo acuerdan los padres o lo dispone el juez. Se puede pagar por mes, cada 15 días o por semana, por ejemplo.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 542.

¿Hasta cuándo tenemos los padres la obligación de alimentar a nuestros hijos?
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.

Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663.

¿Puedo darle a mi hijo mayor de edad dinero en forma directa?
Si no convivís con tu hijo mayor de edad, podés darle dinero en forma directa para sus gastos diarios. Ese dinero puede destinarlo a esparcimiento, estudiar, vestirse, etc. Esta suma la acordás con el otro padre o la fija el juez.
Recordá que tu hijo es mayor de edad cuando cumple 18 años.

Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 662.

Si me divorcié y me encargo de la casa y de los chicos ¿esas tareas cuentan cómo alimentos para mis hijos?
Sí. Las tareas cotidianas que hace el padre que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

Ley 26.994 Código Civil y Comercial de la Nación, Anexo I, art. 660.

Si mi hijo convive el mismo tiempo con cada uno de sus padres ¿es necesario fijar una cuota alimentaria?
Cuando uno de los padres tiene un nivel de vida más alto que el otro, el padre con más recursos económicos tiene que pasar una cuota para que el hijo mantenga el mismo nivel de vida en los 2 hogares.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 666.

¿Qué hago si el otro padre no paga los alimentos de mi hijo?
Podés consultar con un abogado o en un Centro de Acceso a la Justicia http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros para ver si llegan a un acuerdo con el padre incumplidor o le iniciás un juicio.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 638.

¿Quién puede hacer el reclamo cuando uno de los padres no paga los alimentos del hijo?
Pueden reclamar:

El otro padre en nombre del hijo.
El hijo, si tiene madurez suficiente acompañado por un abogado.
Si ellos no reclaman, puede hacerlo otro pariente o el Ministerio Público.
Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 661.

Durante el juicio por alimentos ¿mi hijo puede recibir alimentos?
Sí. El juez puede ordenar el pago de alimentos provisorios durante el juicio cuando el padre que cuida al hijo demuestra que los necesita por falta de medios.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 544.

¿Puedo reclamarle a los abuelos los alimentos para mis hijos?
Sí. Podés reclamarle a los abuelos alimentos para tus hijos en el mismo juicio de alimentos contra el padre que no paga o en otro juicio diferente. Pero para ello, vas a tener que demostrar que es difícil recibir los alimentos del padre incumplidor.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 668.

Si no hay domicilio, se notifica por FacebookMié 27 de mayo de 2020Un Juzgado de Familia ordenó notificar vía Facebook u...
28/05/2020

Si no hay domicilio, se notifica por Facebook
Mié 27 de mayo de 2020
Un Juzgado de Familia ordenó notificar vía Facebook una prohibición de acercamiento. Fue en el marco de una causa por violencia familiar. El fallo dispone la creación de una cuenta en la red social y el libramiento de un oficio para que la empresa también lo notifique al mail asociado.
Si no hay domicilio, se notifica por Facebook

En la causa “A. N. C. S/ ABRIGO”, el Juzgado de Familia N°2 de La Matanza resolvió que una resolución que ordena una prohibición de contacto sea notificada al agresor a través de Facebook, debido a que se desconoce el domicilio.

Para así resolver, el juez Gonzalo J. Gallo Quintian tuvo en cuenta que en el marco del aislamiento, aumenta la propensión de la utilización de redes sociales, y que “ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes sociales del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna determinación”.



En igual sentido, el Tribunal libró oficio a Facebook Argentina SRL a los efectos que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se comunica con la menor, y que le serán dados detalles) la resolución, debiendo articular los medios para que efectivamente tome conocimiento.



La medida se adoptó ya que se desconoce el domicilio del demandado, por lo que el magistrado determinó que por Secretaría se cree una cuenta de Facebook “a los efectos de comunicarle la presente al usuario P. I”.

“La presente resolución es despachada con carácter urgente, por un breve plazo, atendiendo que la finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado e hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de conflictiva que la produjo” sostuvo el Juez en la resolución.

En igual sentido, el Tribunal libró oficio a Facebook Argentina SRL a los efectos que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se comunica con la menor, y que le serán dados detalles) la resolución, debiendo articular los medios para que efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red, por mail al que tenga registrado o como consideren pertinente.

Una vez cumplido ello, Facebook Argentina SRL deberá comunicar al Juzgado de Familia "cuando se produjo la notificación y los datos insertados por el usuario, tanto DNI como nombre y apellido”. El juez también dispuso que se comunique vía e-mail “al matrimonio B. M. B. y A. R. D., quienes se encuentran en vinculación con la menor de autos, a fin de que por su intermedio, procedan a colaborar en pos de la toma de conocimiento por parte del presunto agresor, de la medida adoptada”.

Por último, el Tribunal requirió en forma urgente “que el Equipo técnico se comunique con los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los alcances de la presente y de recopilar datos de la cuenta de Facebook de contacto, a los fines de efectuar una notificación”.

Protocolo en línea contra la violenciaVie 24 de abril de 2020El Juzgado de Familia Nº7 de La Plata estableció un mecanis...
25/04/2020

Protocolo en línea contra la violencia
Vie 24 de abril de 2020
El Juzgado de Familia Nº7 de La Plata estableció un mecanismo de moniterio de las denuncias por violencia de género, a través de un cuestionario online que se les hace las víctimas. Asimismo, mantiene una vía de comunicación con las comisarías para informar sobre las medidas tomadas.
Protocolo en línea contra la violencia

[email protected]
El Juzgado de Familia N º7 de La Plata, a cargo de Karina Bigliardi, estableció un sistema de moniterio para las causas de violencia de género que allí se tramitan, basada en una encuesta directa con las denunciantes y una comunicación actualizada con las comisarías para informarles sobre las medidas dispuestas.

El objetivo es aprovechar los medios tecnológicos para evitar la asistencia al juzgado mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia del COVID-19. Las entrevistan estarán a cargo de un equipo interdisciplinario que luego realizará un informe de cada situación.

El juzgado detalló que realizará tres intentos de comunicación con las personas denunciantes antes de pedirle a la policía que acuda al domicilio.

La primera pregunta que se le realiza a las víctimas es si puede mantener una conversación telefónica en ese momento y, en caso de negativa, se le pone en conocimiento de la línea telefónica gratuita 144 de asesoramiento, contención y asistencia integral ante situaciones de violencia por motivos de género que funciona los 365 días del año, durante las 24 horas o bien de la línea telefónica gratuita 911, en caso de emergencia y requerir intervención de la policia.

En caso que la víctima pueda mantener una conversación, se le preguntará como es el vínculo actual con la persona agresora, si existen medidas judiciales vigentes, si continúa recibiendo violencia y de qué tipo, si existe algún consumo de sustancia y el nivel de riesgo que piensa que enfrenta.

Asimismo, se indagará si tiene algún lugar de resguardo en caso que la violencia persista. Si en la entrevista surgen indicadores de riesgo, se le hará saber que, de acuerdo a la normativa legal vigente, puede hacer la denuncia en una fiscalía, cualquier comisaría, la comisaria de la mujer o llamar al 911.

El juzgado detalló que realizará tres intentos de comunicación con las personas denunciantes antes de pedirle a la policía que acuda al domicilio.

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