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Divorcio- Sucesiones- Alimentos- Jubilaciones- Pensiones- Regularización Dominial- Daños- Accidentes de Tránsito- Laboral- Penal

¿Sabías alguno de estos tips? Coméntanos 👇🏻CONSULTORIA JURÍDICA DPR ⚖️
01/08/2022

¿Sabías alguno de estos tips?

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Te dejamos algunos de los conceptos que comprende una cuota de alimentos. ¿Te gustaría un asesoramiento personalizado? E...
28/07/2022

Te dejamos algunos de los conceptos que comprende una cuota de alimentos.

¿Te gustaría un asesoramiento personalizado?

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¿Estás pensando en divorciarte? 💍🚫Acá te dejamos 5 tips para tener en cuenta 👇🏻1️⃣ No se necesita que ambos quieran divo...
25/07/2022

¿Estás pensando en divorciarte? 💍🚫

Acá te dejamos 5 tips para tener en cuenta 👇🏻

1️⃣ No se necesita que ambos quieran divorciarse.

2️⃣ Podes solo divorciarte e iniciar aparte Otros procesos como: alimentos, reg. Com., compeNsación economica, etc.

3️⃣ Necesitas abogado/a si o si.

4️⃣ Lo inicias cuando así lo quieras.

5️⃣ No necesitas fundamentar ante el Juez, el pedido de tu divorcio.

¿Te gustaría un asesoramiento personalizado?

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Una de las decisiones más difíciles a tomar es la de contactar a un/a abogado/a o no. 🧐¿A que se debe esto? 🤔Por lo gene...
12/11/2021

Una de las decisiones más difíciles a tomar es la de contactar a un/a abogado/a o no. 🧐

¿A que se debe esto? 🤔

Por lo general, las situaciones que atraviesan y por lo cual acuden a un profesional jurídico vienen de la mano de un escenario angustiante, sea cual fuere la rama del derecho al que se vincula.

Entonces ¿Cuándo me debo asesorar? 👩🏼‍⚖️

👉🏻No solo cuando nos llega una carta documento o un oficial notificador nos entrega una cédula, sino ante todas aquellas circunstancias que nos genera un miedo legal por desconocimiento.

👉🏻 Cuando te sentis amenazado.

👉🏻 Cuando no podes dialogar con la otra parte.

👉🏻 Siempre que tengas dudas.

Y otras más situaciones similares.

¿Necesitas nuestro asesoramiento?

¡Mándanos tu mensaje!

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La ley 27.330 PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL las carreras de perros (cualquiera sea la raza).Además, dicha ley c...
29/10/2021

La ley 27.330 PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL las carreras de perros (cualquiera sea la raza).

Además, dicha ley contempla sanción penal no solo para que el que expone al perro a esas circunstancias, sino también al que que organice, promueva, facilite o directamente realice una carrera de perros.

¿Sabes cual es la pena?

De tres meses a cuatro años y multa de $ 4.000 a $80.000.

¿Conocías esta ley?

Te leemos 👇🏻

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En el anterior post hablamos de lo que comprende el maltrato y tratos crueles para con los animales. Si bien, no somos u...
22/10/2021

En el anterior post hablamos de lo que comprende el maltrato y tratos crueles para con los animales.

Si bien, no somos una organización ni nos especializamos en derecho animal. Hoy vamos a contar cómo se debe realizar una denuncia de maltrato animal según la normativa vigente.

La denuncia se debe radicar en:

La comisaría más cercana al lugar donde ocurrió el hecho o de tu domicilio.

En la UFI (Unidad Funcional de Instrucción) o fiscalía.

En el Juzgado de instrucción.

En estos lugares, tienen LA OBLIGACIÓN de tomar la denuncia. Además de que realizarla no genera costo alguno.

Si el hecho sucede en una propiedad privada, lamentosamente no podes ingresar, ya que violarias la propiedad privada. Corroborá el lugar, si podes las personas y realizá la denuncia.

No queremo dejar de mencionar que, si bien existe organizaciones protectoras de animales, en estas no corresponde realizar la denuncia sino que contribuyen al seguimiento, asesoramiento y lucha contra el maltrato animal.

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Nuestra legislación promulgó la ley 14346, cuál contempla y sanciona los maltratos y tratos crueles hacia los animales.¿...
20/10/2021

Nuestra legislación promulgó la ley 14346, cuál contempla y sanciona los maltratos y tratos crueles hacia los animales.

¿Sabes cuáles son? ⚠️

Primero hay que diferenciar, tal cual lo hace la ley entre el MALTRATO y ACTOS DE CRUELDAD.

Estos primeros (Maltrato) se especifica cómo los siguientes:

No alimentarlos bien.

Estimularlos con instrumentos que les causan dolor, como el látigo.

Hacerlos trabajar muchas horas sin descanso.

Hacerlos trabajar cuando no están en buen estado físico.

Estimularlos con dr**as sin fines terapéuticos.

Usarlos para llevar vehículos muy pesados.

Y por ACTOS CRUELES, la ley contempla:

Hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido (disección).

Cortar cualquier parte del cuerpo del animal, salvo para marcación o higiene.

Operar a animales sin anestesia y sin tener título de médico o veterinario, salvo caso de urgencia.

Hacer experimentos con animales.

Abandonar a los animales utilizados en experimentos.

Matar a animales en estado de embarazo.

Lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad.

Hacer actos públicos o privados de peleas de animales.

Hacer corridas de toros en que se mata, lastima o agrede a los animales.

Ahora lo más importante; ¿SABÍAS QUE ESTOS MALTRATOS SE ENCUENTRAN PENADOS? ⚠️⚠️

¡Así es! Si bien, la graduación de la pena está a cargo de un juez. Ésta puede ir de los 15 días a 1 año de prisión.👨🏽‍⚖️🧑🏻‍⚖️👩🏼‍⚖️

¿Alguna vez presenciaste maltrato animal? ⚠️

¡Estamos para asesorarte! ⚖️

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¿Sabías que la cuota alimentaria que se reclama a los progenitores no solo es hasta la mayoría de edad legal? 📍En princi...
15/10/2021

¿Sabías que la cuota alimentaria que se reclama a los progenitores no solo es hasta la mayoría de edad legal?

📍En principio la cuota alimentaria que lo progenitores deben a sus hijos es hasta los 21 años de edad, PERO tal cual adelantamos en la imagen, puede ser extensible hasta sus 25 años. SIEMPRE QUE, el hijo continúa capacitándose (universitarios o terciarios) y esta le impida trabajar.

📍Independientemente de que el hijo ya sea mayor de edad, el progenitor conviviente será quien también podrá reclamar de alimentos. Como así también, el mismo hijo podrá iniciar el reclamo por derecho propio.

¿Estás atravesando esta situación?

¡Escribinos!

CONSULTORIA JURÍDICA DPR

30/09/2021

.•COMPENSACION ECONÓMICA•.

En la reforma del Código Civil del 2015📚 se agregó el instituto de la compensación económica 💵 ‼️Sabes que es, cuando se puede reclamar y cuáles son los requisitos⁉️Hoy te lo contamos👇

👉Que es? Es el derecho que nace como consecuencia del desequilibrio económico que genera la separación.

👉Cuando se puede pedir?
Se puede pedir, cuando el divorcio o separación, haya generado un desequilibrio económico manifiesto a uno de los cónyuges o convivientes. Para ello, se debe acreditar un tiempo de convivencia de 2 o más años!

👉En que consiste?
Esta compensación puede ser una suma de dinero de pago único, la entrega de un bien o un pago mensual que no puede exceder la cantidad de años que hubo de convivencia.

🔊🔊Pero 👀, te dejamos un dato MÁS QUE IMPORTANTE‼️
El plazo de caducidad para reclamar es de 6 meses a contar desde la sentencia de divorcio o notificación del fin de la convivencia‼️‼️

Queres saber más??
📩Escribinos por privado o llámanos☎️!!

Defendemos tus derechos 🙌
•CONSULTORIA JURIDICA DPR•. ⚖️

30/09/2021

👉Si sufriste un accidente de tránsito...Que datos y documentación tenes que pedir para realizar el reclamo pertinente⁉️

🔸Nombre y Apellido completo de: conductor/a, del titular y del asegurado/a del rodado

🔸Registro del conductor del rodado.

🔸Cédula de Identificación del vehículo

🔸Certificado de cobertura y/o todo tipo de dato de la póliza de seguro (compañía de seguro, póliza y vigencia del seguro)

🔸En lo posible y si podes, saca foto de toda la documentación para asegurarte bien todos los datos 📸

🔸También sácale fotos a los rodados 🚗y que se vea la patente y los daños)

⚠️ RECORDA QUE DESPUÉS DEL SINIESTRO TENES 72 HS. PARA REALIZAR LA DENUNCIA ANTE TU COMPAÑÍA DE SEGURO‼️

👉Tenes alguna duda?? Contanos y te asesoramos‼️

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.•UNION CONVIVENCIAL•.Hoy hablaremos de esta unión que tanto nos consultan, y comenzaremos a contarles 👉 QUE ES⁉️Es una ...
20/09/2021

.•UNION CONVIVENCIAL•.
Hoy hablaremos de esta unión que tanto nos consultan, y comenzaremos a contarles 👉 QUE ES⁉️
Es una unión afectiva entre dos personas, que no se han casado, pero conviven en una misma casa y comparten un proyecto de vida en común durante un mínimo de 2 años.
Dicha unión puede ser registrada o no! La inscripción sirve para probar la existencia de la union, aunque existen otros medios también (ej: testigos). Cuando la unión está inscripta, queda protegida la vivienda familiar ya que ninguno de los dos puede disponer ni vender sin la firma del otro (entre otras cosas)

👉Asimismo, los convivientes puede firmar pactos de conviviencia donde se dejarán en claro los derechos y obligaciones mientras dure la misma‼️

👉A diferencia del matrimonio, los convivientes no tienen derecho a herencia (Salvo testamentos que no afecten la legítima)😉😉

✔️Hay muchísimo para contarles sobre este tema…así que si tienen alguna duda, los esperamos por la Consultoría‼️

📩Escribinos por privado o llámanos☎️!!

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