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22/05/2026

Fallo en Necochea. Aumento de la cuota provisoria. Del 10 al 15 %
⚖️ FALLO FAVORABLE – CÁMARA DE APELACIÓN DE NECOCHEA
📍 Aumento de cuota alimentaria provisoria
👩‍⚖️ Jueza: BULESEVICH Laura Alicia

📄 Expte. 15841 – “D L R C C/ B L A J S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (RGE: NE-2330-2025)
📅 Resolución dictada en mayo de 2026

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Dra. Analia Graciela Iarrar en representación de la progenitora de una adolescente de 15 años, revocando la resolución de primera instancia que había fijado una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% de los ingresos del progenitor.

📚 La Cámara recordó expresamente que:

“la finalidad de los alimentos provisorios reside en la necesidad de proveer a la parte reclamante de lo necesario para atender a sus requerimientos imprescindibles hasta tanto se arrimen todos los elementos de prueba conducentes a la determinación definitiva de la pensión, lo que no requiere el análisis exhaustivo de las pruebas producidas, pues ello es materia de pronunciamiento final, ya que lo contrario importaría prejuzgar” (conf. 544 CC.; CNCiv. Sala D, sept. 11/1979, RED 14, p. 89; la disuelta Cámara Departamental reg. 10 (R) del 13/2/97; 557(R) del 10/12/02; reg. 321 (R) del 18/11/04; 78 (S) del 29/8/06; este tribunal Expte. 9830-250 R.I. 142 (R) del 15/07/2014; Idem. 9824-250 del 17/07/2014 R.I. 155 (R); Idem Expte. 10340 del 15/10/15 R.I. 217 (R), Expte. N°15.768, resolución del 31/3/26, registrado bajo el N° RR-130-2026).

Asimismo, sostuvo que:

“Deben en consecuencia merituarse las probanzas arrimadas en la etapa inicial del trámite, con el propósito de atender las necesidades imprescindibles de la reclamante, sin que corresponda, en esa estimación, hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, pues podría incurrirse en prejuzgamiento”.

📌 En ese marco, la Cámara valoró especialmente las necesidades de la adolescente de 15 años, destacando que la cuota alimentaria provisoria debía cubrir no solo manutención básica sino también salud, vestimenta, educación y recreación, ponderando además el cuidado personal exclusivo ejercido por la progenitora.

⚖️ El Tribunal meritó particularmente:
✔️ la asimetría salarial entre las partes,
✔️ la situación habitacional de la adolescente y su madre,
✔️ el contexto conflictivo familiar,
✔️ y la intervención de organismos de protección de niñez.

📄 En tal sentido, la Cámara señaló textualmente:

“Se valora asimismo, siempre con la provisoriedad propia de la materia con las constancias adjuntadas y lo denunciado en demanda, las posibilidades económicas del alimentante, la asimetría salarial, la situación habitacional de la adolescente y su progenitora y que el Cuidado Personal de la hija en común se encuentra actualmente a cargo exclusivo de la peticionante, tras convivir la adolescente un periodo con el progenitor durante el ASPO (Por covid-19), motivado ello en el contexto conflictivo familiar que surge de las actuaciones, en las que tuvo intervención el organismo de protección de niñez local (Expte. N° 24791 "B.,L A.J C/ D. L.R.C S/ PV F." de tramite por ante el Juzgado de Familia N°1 departamental- V. Informe del SLPPDNNyA del 11/9/25).”

💰 Asimismo, la Alzada ponderó la capacidad económica del progenitor alimentante, destacando que surgía acreditado en autos que percibía ingresos netos superiores a $6.300.000 mensuales.

✅ En función de ello, resolvió elevar la cuota provisoria al 15% de los ingresos del progenitor “por todo concepto”, más cobertura de obra social para la adolescente.

📌 La Cámara destacó expresamente que:

“la primordial consideración en autos es la satisfacción de las necesidades de la adolescente, siendo obligación del alimentante garantizar un nivel de vida adecuado y equiparado a sus condiciones económicas”.

⚖️ La resolución fue dictada con costas al progenitor alimentante.

Dra. Analia Graciela Iarrar
Abogada – Derecho de Familia

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